REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5.013
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Luis Daniel Sulbaran Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.146.531, domiciliado en Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Ana Ceinina Mora Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.130.546 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 152.021 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS DANIEL DULBARAN TORRES, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA CEININA MORA RANGEL, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Único y universale heredero al ciudadano LUIS DANIEL SULBARAN TORRES, por ser hijo de la causante MARIA BELEN SULBARAN TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.490.647,domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciocho (18) de diciembre de 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 11 de enero de 2013, según acta N° 32, la cual obra al folio 11 y 12 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS DANIEL SULBARAN TORRES, hijo de la causante, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha 23 de enero de 2013 y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos BRIGIDA FLORES DUGARTE, INGRID COROMOTO RIVAS SANCHEZ y JULIO EMIRO CAMAÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.496.952, 17.130.546 y 18.619.901 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha 23 de enero de 2013 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano LUIS DANIEL SULBARAN TORRES, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARIA BELEN SULBARAN TORRES, a su legítimo hijo ciudadano LUIS DANIEL SULBARAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.146.531 en su orden, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, hijo de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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