REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 7.440
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Danny Rohamir Briceño Albarran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.699.557 y civilmente hábil.-
Endosatario en Procuración de la parte demandante: Cristina Beatriz Figueredo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.961.685, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.788, y jurídicamente hábil.-
Domicilio Procesal: Avenida 5, entre calles 21 y 22, edificio el Sagrario, piso 1,apto 9 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Giovanni Enrique Sánchez P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.993.382, mayor de edad, y civilmente hábil.
Domicilio: Chamita, calle Canaima con Tamanaco, pasaje La Florida, casa S/N Mérida Estado Mérida.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la abogado Cristina Beatriz Figueredo González, endosataria en Procuración del ciudadano Danny Rohamir Briceño Albarran, contra el ciudadano Giovanni Enrique Sánchez P, identificado en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03, instrumento cambiario girado por el ciudadano Giovanni Enrique Sánchez P. en fecha 30- 12 -2008, para ser pagada a la vista, a favor del ciudadano Danny Rohamir Briceño Albarran, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
En fecha 18 de diciembre de 2.012, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs40.734.88) discriminados así: Instrumento cambiario La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), LA CANTIDAD DE TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, ( Bs. 3.054,16) intereses moratorios y la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA BOLIVARES CONSESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 180 , 72) por concepto de derecho de comisión y la CANTIDAD DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), costas procesales . Con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa.
Riela al folio 08 , diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 20-12-12, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida al ciudadano GIOVANNI ENRIQUE SANCHEZ, con quien me entreviste el día de hoy en la urbanización Santa Elena, plaza central del sector en la sede de la Línea de Taxi de esta ciudad de Mérida y al manifestarle el objeto de mi visita se negó a firmar, dejándose en su poder copia debidamente certificada del libelo de la demanda, con si orden de comparecencias por tal motivo devuelvo sin firmar la boleta . Es todo”.
Por auto de fecha nueve de enero de dos mil trece (f. 10),) de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libro boleta de notificación a la parte demandada.
Obra al folio 12, diligencia estampada por el secretario titular de este juzgado mediante la cual deja constancia de haberse traslado al Sector Santa Elena , frente a la Plaza Miranda, donde funciona la sede de la Línea Servi Taxis, paseos y Viajes Turísticos de esta ciudad de Mérida, donde se hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Evelin Castillo, recepcionista de la línea donde labora el ciudadano Giovanni Enrique Sánchez, según información aportada por la mencionada ciudadana y le hizo entregada de la respectiva boleta de notificación.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que el secretario de este despacho le hizo entrega a la demandada de la respectiva boleta de notificación ( 16—01- 2013), mediante el cual se verificara si se encuentra fenecido el termino que le otorga la parte demandada, el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2013 ************************************************** ********************
ENERO 18, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 07
FEBRERO 01 , 04 y 13 03
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
LA …
JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/mzd.-
|