REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º

EXP. Nº 7428

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Gimajo Distribuciones Compañía Anónima, inscrita por ate el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 3 de septiembre de 2010, bajo el Nº 13, Tomo 152-A R1 Mérida, representada por el Presidente y Gerente ciudadanos Jesús Ina Uicky Rondon Rendon y Raimy Dayaks Rondon Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 5.19+8.404 y V- 15.920.833 y civilmente hábiles.
Abogados Asistentes: Ivan Dario Rivas Gutierrez Valiente y Gerardo José Pabon Valiente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.710.141 y 11.954.233 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 72.278 y 77.373 y jurídicamente hábiles.-
Domicilio Procesal: Avenida Bolívar, edificio Ofi- Centro, Piso 1, local 16 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Mini Marked Comercializadora 0275 S.A., representada por el ciudadano Luis Ignacio Golindano Hernández, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº. 12.398.531 y hábil.
Domicilio: Avenida Universidad Centro Comercial Altos de Santa María Locales 7 y 8 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por los ciudadanos Jesús Ina Uicky Rondon Rendon y Raimy Dayaks Rondon Sosa, en su carácter de Presidente y Gerente de la Empresa Gimajo Distribuciones Compañía Anónima, asistidos por los abogados Ivan Dario Rivas Gutierrez Valiente y Gerardo José Pabon Valiente, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, (f. 47 y 48).
En fecha veinticinco de enero de dos mil trece, se decreto medida de embargo Provisional.
Obra convenimiento celebrado entre las partes Abogados Gerardo José Pabon Valiente e Ivan Dario Rivas Gutierrez , antes identificada, apoderados Judiciales de la Empresa Gimajo Distribuciones C.A. , parte demandante y el ciudadano Luis Ignacio Golindano Hernández, asistido por el abogado Pedro G. Belandria R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.410 , titular de la cedula de identidad Nº V-11.465 parte demandada, todos identificados en autos, según acta que corre agregado a los folios 14 y vto y 15 del cuaderno de medida de fecha 20 de febrero de 2013, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , a objeto de poner fin al presente juicio, han llegado al siguiente convenimiento, y solicitan se homologue el convenimiento y se archive el expediente .


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veinte de febrero de dos mil trece. por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los ciudadanos Jesús Ina Uicky Rondon Rendon y Raimy Dayaks Rondon Sosa, en su carácter de Presidente y gerente de la Empresa Gimajo Distribuciones C.A. asistidos por los abogados Ivan Dario Rivas Gutierrez Valiente y Gerardo José Pabon Valiente, contra Sociedad Mercantil Mini Marked Comercializadora 0275 S.A., representada por el ciudadano Luis Ignacio Golindano Hernández, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 25 de enero de 2013. El tribunal dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL…

SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMVJAM/ mzd.-