REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.989

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: María Hayde Berbesi Araque, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.026.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.053, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Carlos Enrique Berbesi Araque, Noleida Coromoto Berbesi Araque y Maria del Carmen Araque de Berbesi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.198.915, 9.198.880 y 1.709.807 en su orden, domiciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre avenidas 2 y 3, Edificio Rojas, piso 2, apartamento 16, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la abogada MARIA HAYDE BERBESI ARAQUE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BERBESI ARAQUE, NOLEIDA COROMOTO BERBESI ARAQUE Y MARIA DEL CARMEN ARAQUE DE BERBESI, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAQUE DE BERBESI, MARIA HAYDE BERBESI ARAQUE, CARLOS ENRIQUE BERBESI ARAQUE y NOLEIDA COROMOTO BERBESI ARAQUE, por ser cónyuge la primera e hijos del causante RAMON BERBESI ALTUVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-693.559, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 27 de septiembre de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 10 de diciembre de 2012, según acta N° 1228, la cual obra a los folios 11 y 12 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA HAYDE, CARLOS ENRIQUE Y NOLEIDA COROMOTO BERBESI ARAQUE, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copias simple de las cedulas de identidad del causante, de la cónyuge del causante, los hijos de la causante y de los testigos.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LEIBA MARITZA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA GREGORIANA GAMBOA DE ROJAS Y JOSE ALEXANDER MORENO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.495.169, 8.029.353 y 11.960.686 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 29 de enero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ARAQUE DE BERBESI, MARIA HAYDE BERBESI ARAQUE, CARLOS ENRIQUE BERBESI ARAQUE y NOLEIDA COROMOTO BERBESI ARAQUE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON BERBESI ALTUVE, a su cónyuge ciudadana MARIA DEL CARMEN ARAQUE DE BERBESI y a sus hijos ciudadanos MARIA HAYDE BERBESI ARAQUE, CARLOS ENRIQUE BERBESI ARAQUE y NOLEIDA COROMOTO BERBESI ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 1.709.807, 9.026.191, 9.198.915 y 9.198.880 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-