REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. nº 6.741
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte intimante: Abgs. Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-14.267.045 y V-11.959.604, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 98.347 y 96.976, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle 21, entre avenidas 03 y 04, edificio “Sábado”, piso 01, oficina nº 01, municipio Libertador del estado Mérida.
Parte intimada: Marlene Josefina Osorio de Valero, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-9.146.583, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogadas asistentes: Magallis Josefina Cano de Viloria y Reina Margarita Vera Medina, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-9.167.295 y V-3.990.700, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 82.858 y 35.261, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 06, entre calles 14 y 15, inmueble nº 14-18, “A”, edificio “Los Valeros”, municipio Libertador del estado Mérida; y/o Avenida 04 (Bolívar), con calle 24, edificio “Don Atilio”, piso 01, oficina 1-2, parroquia “El Sagrario”, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales – Divorcio Contencioso.
Sentencia: Definitiva en Fase Declarativa.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Se inició la presente acción mediante escrito presentado por ante la Sala de Juicio nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual las abogadas en ejercicio Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, actuando en defensa de sus derechos e intereses, estimaron e intimaron sus honorarios profesionales por los presuntos servicios prestados ante el referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dicha acción fue dirigida por la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, contra el ciudadano Hermes Edgardo Valero Rodríguez.
Por auto de fecha 10 de abril de 2008 (fs. 75-76 – Pieza I), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sala de Juicio nº 03, admitió la pretensión propuesta, ordenando la intimación de la parte demandada. En la misma fecha se libró la compulsa necesaria a fin de practicar la intimación de la parte demandada. Asimismo, ordenó la notificación de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del estado Mérida. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada sobre el 50% de un bien inmueble co-propiedad de la demandada, se acordó providenciarla por auto separado.
Obra a los folios 519-530 – Pieza II, sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según Exp. nº 03248, de fecha 21/10/2009, en la que acordó:
…omissis…
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 15 de junio de 2009, inserto al folio 183 del presente expediente, mediante el cual la Jueza Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en un solo efecto la apelación interpuesta el 9 de junio del citado año, por la codemandante, abogado MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de mayo del mismo año, que dictara en la incidencia autónoma de cobro de honorarios profesionales de abogado que siguen la apelante y la profesional del derecho MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA OSORIO GONZÁLEZ, surgida en el juicio incoado por ésta contra el ciudadano HERMES EDGARDO VALERO RODRÍGUEZ por divorcio ordinario, mediante la cual dicho Juzgado decretó la reposición de la causa al estado de que “se notifique debidamente” (sic) a la prenombrada ciudadana JOSEFINA OSORIO DE VALERO. Asimismo, se declara LA NULIDAD de los actos siguientes a dicho auto cumplidos en este proceso. (subrayado agregado).
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que se notifique de la publicación tardía de la referida sentencia interlocutoria a la codemandante MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, mediante la fijación de la boleta que se libre en la cartelera o puerta de entrada del local sede del mencionado Tribunal y, una vez que conste en autos haberse cumplido con esa actuación, comiencen a discurrir los respectivos lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones o para interponer apelación contra dicho fallo, previstos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, y vencidos éstos, el a quo proceda a admitir nuevamente, en un solo efecto, la apelación referida en el dispositivo anterior en el término establecido en el artículo 293 eiusdem y el procedimiento continúe su curso legal; pronunciamientos que se harán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
Se le advierte a la Jueza de la causa que, una vez admitida la referida apelación, deberá proceder como se indica en el artículo 295 de Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, remitir el respectivo cuaderno al Juzgado Superior distribuidor del turno, a los fines de la asignación por sorteo, conforme al reglamento respectivo, de dicho recurso entre los respectivos Jueces de Alzada.
TERCERO: Dado el carácter repositorio de esta sentencia, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
En fecha 26 de abril de 2010 (fs. 557-561 – Pieza II), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sala de Juicio nº 03, dictó sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
…omissis…
Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con motivo de las actuaciones producidas en el juicio que por Divorcio Ordinario intentó la ciudadana MARLENE OSORIO DE VALERO contra el ciudadano HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUEZ, y declina por la cuantía la competencia para ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual, se ordena la remisión del expediente al Juzgado distribuidor, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho siguientes para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de la parte, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (omissis).
En fecha 15 de junio de 2010 (fs. 569-570 – Pieza II), se recibió por distribución en este juzgado la referida causa, dándosele entrada bajo el nº 6.741, en el libro respectivo. Se ordenó la intimación de la parte demandada y se le libró la compulsa necesaria a fin de practicar su intimación.
Obra al folio 603 – Pieza III, diligenia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 11 de julio de 2011, practicó la intimación de la parte demandada (Marlene Josefina Osorio de Valero).
Se desprende de los folios 605-612 – Pieza III, escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, asistida por las abogadas en ejercicio Magallis Josefina Cano de Viloria y Reina Margarita Vera Medina.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011 (f. 635 – Pieza III), en atención a lo previsto en el encabezamiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se instó a la parte intimante a que contestara lo que considerara procedente en derecho; ordenándose la notificación de las partes.
Riela al folio 638 – Pieza III, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, parte co-intimante, mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por este juzgado en fecha 26/09/2011 (f. 635 – Pieza III).
Aparece a los folios 640-644 y 647-651 – Pieza III, escrito de contestación a la incidencia, en atención a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2012 (f. 652 – Pieza III), en atención a lo previsto en el encabezamiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir el lapso probatorio a que se contrae dicha norma.
Vencida la oportunidad para promover pruebas y estando a derecho las partes intervinientes de este procedimiento, este Tribunal pasa a dictar la decisión de mérito bajo los siguientes lineamientos:
CAPÍTULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio fundamental en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el ordinal 5° del artículo 243, ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tales efectos establece el Código Civil, lo que textualmente se transcribe a continuación:
Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador... (…)
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación… (…)
Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Y por último pauta la Ley de Abogados, que:
Artículo 1.- La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.
Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de procedimiento, y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional pronunciarse como punto previo sobre los alegatos hechos por las partes, a lo cual observa:
CAPÍTULO IV
DE LOS ALEGATOS DE FONDO
Adujeron las abogadas en ejercicio Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, en su escrito de reforma de demanda (fs. 547-552 – Pieza II), que en fecha 13 de junio de 2006, la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, contrató sus servicios profesionales para intentar el juicio de Divorcio Ordinario, en contra de su cónyuge Hermes Edgardo Valero Rodríguez, y que el mismo fue incoado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sala de Juicio nº 03, según consta de las actas del expediente n° 14.993, que anexaron en copias fotostáticas certificadas.
Que en dicho juicio la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, les otorgó un poder apud-acta, mediante el cual les confirió facultades para representarla en todo procedimiento de dicha causa, y que en tal sentido, en su nombre y representación la asistieron y representaron en: 1) Los dos (02) actos conciliatorios previstos en la ley. 2) A dar contestación a la reconvención propuesta en contra de su representada por el demandado reconviniente. 3) A la promoción de todas las pruebas. 4) A dar contestación y promover pruebas en las incidencias planteadas en el juicio. 5) Ejercer en su favor recursos en otras instancias, con ocasión de sentencias interlocutorias dictadas por dicho tribunal.
Que encontrándose la referida causa en la espera de que dicho tribunal señalara la oportunidad procesal para celebrarse el acto oral de evacuación de pruebas, en fecha 25 de marzo de 2008, la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, asistida de abogado, procedió a revocarles en todas y cada una de sus partes, el poder apud-acta que les había otorgado.
Que por las razones antes expuestas, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en armonía con lo establecido en el artículo 21 y siguientes del Reglamento de la Ley de Abogados, y tomando en consideración las previsiones contenidas el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, procedieron a estimar sus honorarios profesionales de la siguiente forma:
1) Redacción del escrito de libelo de demanda de divorcio ordinario, consignado ante el Tribunal en fecha 08-08-2.006, folios: (01 al 04) del expediente principal, estimado en SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) equivalentes (107,69 U.T).
2) Solicitud de autorización para separarse del hogar contenida en el libelo de la demanda, estimado en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) equivalentes a (46,15 U.T), cursante al folio 12.
3) Diligencia de fecha 09-10-2.006, riela al folio: (127), del expediente principal, solicitando que el Tribunal se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas en el escrito cabeza de autos y que se decretara y autorizara la separación de los cónyuges, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
4) Redacción de Poder Apud-Acta, estimado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600,oo) equivalentes a (9,23 U.T).
5) Diligencia de fecha 09-10-2006, consignado el Poder Apud- Acta que nos otorgo la aquí demandada, anexo en el folio: (128) del expediente principal, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T)
6) Diligencia de fecha 23-10-2.006, anexa al folio: (03) del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, dando cumplimiento a sentencia iníerlocutoria, sobre las Medidas Cautelares solicitadas sobre los bienes matrimoniales, aclarando al Tribunal que las dichas medidas se referían, sobre el vehículo medida de Secuestro Preventivo y sobre el inmueble medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, estimada en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) equivalentes a (9,23 U.T).
7) Diligencia de fecha 30-10-2.006, folio: (133) del expediente principal, solicitando que el Tribunal oficiara con carácter de urgencia a la fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para que éste remitiera toda la información referente al expediente N° 14F05-083-2.006, seguido por esa Fiscalía, como fue solicitado en el escrito cabeza de autos, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).
8) Diligencia de fecha 13-11-2.006, folio: (138) del expediente principal, solicitando copias certificadas de los folios 13, 86, 90, 91, 94, 95, 133, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 128, 134, 109, 110, 111, 112, y sus respectivos vueltos, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).
9) Asistencia realizada en fecha 13-11-2.006 al Primer Acto Conciliatorio, inserta en el folio: (136) del expediente principal, ratificando escrito cabeza de autos e insistiendo en que se continuara con el procedimiento ordinario de divorcio, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,oo) equivalente a (18,46 U.T).
10) Asistencia realizada en fecha 12-01-2.007 al segundo acto de Conciliación, folio: (141, 142 y 143), ratificando escrito cabeza de autos e insistiendo en que se continuara con el procedimiento de divorcio, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalente a (18,46 U.T).
11) Asistencia realizada en fecha 13-02-2007, inserta en el folio: (264) del expediente principal, para dar contestación a la reconvención propuesta y consignación de escrito, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalente a (18,46 U.T).
12) Estudio, análisis y redacción de escrito de contestación a la reconvención que riela en los folios: (265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273) del expediente pricipal, estimado en OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) equivalentes a (123,07 U.T).
13) Notificación de fecha 19-03-2007 que riela en el folio (424) del expediente principal, estimada en estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
14) Diligencia de fecha 28-03-2007, folio: (425) del expediente principal, ratificando poder Apuc- Acta y convalidando todos los actos que se realizaron con el mismo, estimado en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), equivalentes a (7,69 U.T).
15) Escrito dando contestación a la incidencia planteada sobre la impugnación del Poder Apud-Acta, folios: (426 y 427) del expediente principal, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
16) Diligencia de fecha 21-05-2007, folio: (446) del expediente principal, solicitando dos (2) juegos de copias certificadas de los folios ( 93, 94, 95vto, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 119 y 120, del expediente, estimado MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) equivalentes a (24,61 U.T).
17) Notificación de fecha 29-03-2007 que riela en el folio (434) de] expediente principal, estimada en estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
18) Diligencia de fecha 18-06-2007, folio: (448) del expediente principal, solicitando que el Tribunal fijara al demandado reconviniente la obligación de manutención a favor de sus hijos, estimada en DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.925,oo), equivalentes a (45 U.T).
19) Diligencia de fecha 01-08-2007, folio: (454) del expediente principal, solicitando que el Tribunal se pronunciara sobre la obligación de manutención solicitada en la diligencia de fecha 18-06-2007, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
20) Asistencia en fecha: 24-05-2007 ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Acto de formalización del recurso de apelación, contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29-03-2007, que riela en los folios: (502, 503 y 504) del expediente principal; convenida en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), equivalentes a (46,15 U.T).
21) Notificación de fecha 11-07-2007, que riela en el folio (574) del expediente principal, estimada en estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
22) Diligencia de fecha 17-09-2007, folios: (577) del expediente principal, solicitando al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que remitiera al Tribunal de la causa el recurso de apelación, por encontrase las partes notificadas de la decisión proferida por ese Tribunal; convenida en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
23) Asistencia en fecha 02-04-2007, por ante el Tribunal de Alzada, al Acto de formalización del recurso de apelación interpuesto por la demandada reconvenida contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 22-02-2007, que corre inserto en los folios: (627 y 628) del expediente principal convenida en MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).
24) Notificación de fecha 27-09-2007, que riela al folio: (649) del expediente principal, sobre sentencia interlocutoria, estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
25) Diligencia de fecha 16-01-08, folio: (654) del expediente principal, solicitando copias certificadas del expediente, estimadas en SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 780,oo) equivalentes a (12 U.T).
26) Diligencia de fecha 19-07-2007, folio (08) del cuaderno separado de medida de obligación de manutención que se contrae al expediente principal, dándonos por notificadas de la medida cautelar de obligación de manutención dictada por este Tribunal y reservándonos el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes a la revisión y solicitud de los montos fijados por considerarlos irrisorios e insuficientes; estimados en MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).
27) Asistencia al Acto fijado por el Tribunal en fecha 17-03-2008, que ríela en el folio (14) del cuaderno separado de medida de obligación de manutención que se contrae al expediente principal, indicando el número de cuenta y la entidad Bancaria para que el demandado reconviniente depositará la obligación de manutención fijada, estimados en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) equivalentes a (12,30 U.T).
28) Diligencia de fecha 30- 10- 2006, que riela en el folio (06) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, donde ejercimos recurso de apelación contra la sentencia interlocuíoría dictada por este Tribunal en fecha 26-10-2006, convenida en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).
29) Asistencia y representación en fecha 21-11-2006, al Acto de formalización del recurso de apelación por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 26-10-2006, inserto en los folios (11 y 12) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, convenida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) equivalentes a (18,46 U.T).
30) Redacción de escrito para el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal el 26-10-2006 y alegatos, convenido en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).
31) Diligencia de fecha 09-04-2007, que riela en el folio: (27) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, solicitando al Tribunal de Alzada se dicte sentencia en el recurso de apelación interpuesto, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
32) Diligencia de fecha 25-05-2007, que riela en el folio: (28) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, ratificando ante el Tribunal de Alzada la diligencia que riela en el folio (27) del mismo cuaderno, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
33) Notificación de fecha 18-10-2007, que riela al folio: (43) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, convenida en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
34) Diligencia de fecha 12- 02-2008, que riela al folio: (52) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, dándonos por notificadas de la sentencia interlocutoria dictada en el referido cuaderno; convenida en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
35) Diligencia de fecha 25- 02-2008, que riela en el folio: (55) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, consignando escrito de ampliación y promoción de pruebas sobre el punto de insuficiencia planteada en el referido cuaderno; convenida en la cantidad de estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
36) Escrito de ampliación, promoción de pruebas y alegatos a la incidencia planteada, inserto en el folio (56) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).
37) Diligencia de fecha 23-10-2006, que riela inserta en el folio (03) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, donde ejercimos recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19-10-2006, convenida en MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.000,oo) equivalentes a (15,38 U.T).
38) Asistencia en fecha 16-11-2007, al acto de formalización del recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19-10-2006, inserto en el folio: (08) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, convenido en DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.000,oo) equivalentes a (30,76 U.T).
39) Redacción de escrito de alegatos y formalización del recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19-10-2006, inserto en los folios: (09 y 10) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal convenido en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) equivalentes a (38,46 U.T).
40) Diligencia de fecha 09-04-2007, inserta en el folio: (42) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, solicitando al solicitando al Tribunal de Alzada se dictara sentencia en el recurso de apelación interpuesto, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
41) Diligencia de fecha 25-05-2007, inserta en el folio: (43) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, ratificando ante el Tribunal de Alzada la diligencia de fecha 19-04-2007, inserta en el folio (42) del mismo cuaderno; convenida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
42) Notificación de fecha 27-09-2007, inserta en el folio: (59) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, convenida en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
43) Notificación de fecha 12-02-2008, riela en el folio (72) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) equivalentes a (5,38 U.T).
44) Diligencia de fecha 25-02-2008, inserta en el folio: (75) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, solicitando a este Tribunal la notificación tacita del demandado reconviniente por haber diligenciado en uno de los cuadernos separado de medidas que se contrae al expediente principal, y a su vez consignando escrito de ampliación y promoción de pruebas en la incidencia planteada, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).
45) Escrito de promoción y ampliación de pruebas de la incidencia surgida en el cuaderno de separación del hogar que se contrae al expediente principal, inserto en los folios (76 y 77) del mismo, estimado en MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,oo) equivalentes a (26,15 U.T).
46) Diligencia de fecha 23-10-2006, inserta en el folio: (03) del cuaderno separado de prohibición de enajenar y gravar que se contrae al expediente principal, aclarando al Tribunal sobre la medida cautelar solicitada, estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
47) Asistencia al Acto de fecha 21-11-06, inserto en los folios: (14 y (15), del cuaderno de separación del hogar que se contrae al expediente principal; -donde formalizamos oralmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26-10-2006, convenido en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) equivalentes a (46,15 U.T).
48) Diligencia de fecha 09-04-2007, inserta en el folio 37, del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, convenida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
49) Notificación de fecha 24-10-2007, riela en el folio (56) del cuaderno separado de medida de separación del hogar que se contrae al expediente principal, estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) equivalentes a (7,69 U.T).
Que todas esas actuaciones profesionales realizadas por ellas, ascienden a un total de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 64.505,oo), equivalentes a (992,38 U.T), en la que estimaron sus Honorarios Profesionales.
Fundamentaron su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en armonía con lo establecido en el artículo 21 y siguientes del Reglamento de la Ley de Abogados, y tomando en consideración las previsiones contenidas el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Solicitando se intimara a la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, para que pagara la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 64.505,oo), equivalentes a (992,38 U.T), así como la corrección monetaria y finalmente solicitaron que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 27 de junio de 2011 (fs. 605-612 – Pieza III), la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, asistida por las abogadas en ejercicio Magallis Josefina Cano de Viloria y Reina Margarita Vera Medina, presentaron escrito contentivo de contestación a la demanda, en los siguientes términos:
…omissis…
Ciudadana Jueza, estoy consciente que No les debo dinero alguno, ya que lo convenido como pago por sus servicios profesionales se los cancele, mas sin embargo ciudadana Juez me acojo al derecho de la retaza: Y, paso a dar contestación en los términos siguientes:
1. Rechazo Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada en mi contra, por cuanto es falso que les adeude la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 64.505,00) equivalentes a (992,38 U.T), por concepto de honorarios profesionales por haberme asistido jurídicamente en el Juicio Ordinario de Divorcio incoado por mi en contra de mi cónyuge: HERMES EDGARDO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.026.200, cuyas actuaciones cursan en el expediente principal signado con el N° 14.993 del juzgado de Protección del Niño Niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Mérida.
2. Rechazo niego y contradigo deber a las abogadas intimantes la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 64.505,00) equivalentes a (992,38 U.T), por cuanto les cancele con dinero en efectivo la suma convenida con las abogadas al momento de contratar sus servicios profesionales de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300.000 para ese entonces), correspondientes al escrito de la demanda del divorcio; no me entregaron recibo de ese primer pago, pero sé que están cocientes de que lo hice . Con respecta a las actuaciones practicadas por éstas en el juicio, hice los abonos durante el proceso se pueden constatar en los recibos de fechas 01 de Junio de 2007 por un -monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.00), 16 de Noviembre de 2006 por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.00), 17 de Junio de 2007 por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.00), 13 de Febrero de 2007 por un monto de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.00), TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.00) y 11 de Octubre de 2007 por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300.00) respectivamente, cuyos originales se encuentran anexo a los folios 235 y 236 del mismo expediente, marcados con las letras “A” , “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, además de cancelarle otras cantidades en cinco (05) cheques de mi cuenta corriente personal Nº 0108-0345-41-0100004425 del Banco Provincial cuyos Números en el orden de pago son: 1) Nº 358 por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) 2) Nº 366 por la cantidad de CIEN BOLVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.100,00) 3) Nº 390 por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 200,00) 4) Nº 404 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 320,00) Y 5) Nº 425 por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 300,00) y cuyos soportes puede ser verificado en el registro de dicha entidad bancaria y que además ya solicite en oficios de fecha 23-05-2008 y 05-02-2009 que anexo al presente escrito marcados con las letras “G” y “H” de los folios 238 y 239. La suma de los recibos y los cheques pagados arrojan la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3220.00), monto que excede a la cantidad pactada con las abogadas cuando las contrate, hecho por el que considero están actuando de mala fe y no dando mérito a su palabra como deberían hacerlo por tratarse de profesionales de la justicia.
…omissis…
Las actuaciones cuya impugnación realizo en este acto corresponden a las siguientes partidas del escrito de estimación de honorarios:
Rechazo niego y contradigo estas estimaciones de honorarios realizadas por la parte actoral.
1. Redacción del escrito de libelo de demanda de divorcio ordinario, consignado ante el Tribunal en fecha 08-08-2006, folios (01 al 04) del expediente principal, estimado en SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) equivalentes a (107,69 U.T.).
2. Solicitud de autorización para separarse del hogar contenida en el libelo de la demanda, estimado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) equivalentes a (46,15 U.T.).
3. Diligencia de fecha 09-10-2006 que riela al folio (127), del expediente principal, solicitando que el tribunal se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas en el escrito cabeza de autos y que se decretara y autorizara la separación de cónyuges. Folio (127), estimada en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T.).
4. Redacción del poder Apud-Acta, estimado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600,00) equivalentes a (9,23 U.T.).
5. Diligencia de fecha 09-10-2006, consignando el Poder Apud-Acta que otorgara la demandante del inicial juicio de divorcio, anexo en el folio (128) del expediente principal, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
6. Diligencia de fecha 23-10-2006, anexa al folio (03) del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, dando cumplimiento a sentencia interlocutoria, sobre las Medidas Cautelares solicitadas sobre los bienes matrimoniales, aclarando al tribunal que las dichas medidas se referían sobre el vehículo medida de Secuestro Preventivo y sobre el inmueble medida de prohibición de Enajenar y Gravar, estimada en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) equivalentes a (9,23 U.T.).
7. Diligencia de fecha 30-10-2006, folio (133) del expediente principal, solicitando al tribunal se oficiara con carácter de urgencia a la fiscalía Quinta del Ministerio público del Estado Mérida, a los fines de que remitiera toda la información referente al Expediente Nº 14F05-083-2.006, seguido por esa fiscalía, como fue solicitado en el escrito cabeza de autos, folio 133 estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) equivalentes a (15,38 U.T.).
8. Diligencia de fecha 13-11-2006, folio (138) del expediente principal, solicitando Copias Certificadas de los folios 13, 86, 90, 91, 94, 95, 133, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 128 , 134, 109, 110, 111 y 112, y sus respectivos vueltos, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) equivalentes a (15,38 U.T.).
9. Asistencia realizada en fecha 13-11-2006, al primer acto conciliatorio, inserta en el folio: (136) del expediente principal, ratificando escrito cabeza de autos e insistiendo en que se continuará con el procedimiento ordinario de divorcio, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T.).
10. Asistencia realizada en fecha 12-01-2007, al segundo acto de conciliación, folio: (141, 142 y 143), ratificando escrito cabeza de autos e insistiendo en que se continuará con el procedimiento de divorcio, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T.).
11. Asistencia al Acto de fecha 13-02-2007 folio (264) del expediente principal, para dar contestación a la reconvención propuesta y consignación de escrito, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T.).
12. Estudio análisis y redacción de escrito de contestación a la reconvención que riela en los folios: (265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273) del expediente principal, estimado en OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) equivalentes a (123,07 U.T.).
13. Notificación de fecha 19-03-2007, que riela en el folio (424) del expediente principal, estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
14. Diligencia de fecha 28-03-2007, folio: (425), del expediente principal, ratificando poder Apud-Acta y convalidando todos los actos que se realizaron con el mismo, estimado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
15. Escrito dando contestación a la incidencia planteada sobre la impugnación del Poder Apud-Acta, folios (426 y 427) del expediente principal, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T.).
16. Diligencia de fecha 21-05-2007, folio: (446) del expediente principal, solicitando dos juegos de copias certificadas de los folios (93,94, 95vto, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 119 y 120, del expediente, estimado en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) equivalentes a (24,61 U.T.).
17. Notificación de fecha 29-03-2007 que riela en el folio (434) de expediente principal, estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
18. Diligencia de fecha 18-06-2007, folio: (448) del expediente principal, solicitando que el Tribunal fijara al demandado reconviniente la obligación de manutención a favor de sus hijos, estimada en DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.925,00) equivalentes a (45 U.T.).
19. Diligencia de fecha 01-08-2007, folio: (454) del expediente principal, solicitando que el tribunal se pronunciara sobre la obligación de manutención solicitada en la diligencia de fecha 18-06-2007, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
20. Asistencia en fecha 24-05-2007 ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Acto de formalización del recurso de apelación, contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29-03-2007 que riela en los folios: (502, 503 y 504) del expediente principal; convenida en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) equivalentes a (46,15 U.T.).
21. Notificación de fecha 11-07-2007, que riela en el folio (574) del expediente principal, estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
22. Diligencia de fecha 17-09-2007, folios: (577), del expediente principal, solicitando al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que remitiera al Tribunal de la causa el recurso de apelación, por encontrarse las partes notificadas de la decisión proferida por este Tribunal; convenida en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) equivalentes a (7,69 U.T.)
23. Asistencia en fecha 02-04-2007, por ante Tribunal de Alzada, al acto de formalización del recurso de apelación interpuesto por la demandada reconvenida contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 22-02-2007, que corre inserto en los folios: (627 y 628) del expediente principal convenida en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) equivalentes a (23,07 U.T.).
24. Notificación de fecha 27-09-2007, que riela al folio: (649) del expediente principal, sobre sentencia interlocutoria, estimada en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
25. Diligencia de fecha 16-01-08, folio: (654) del expediente principal, solicitando copias certificadas del expediente, estimadas en SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 780,00) equivalentes a (12 U.T.).
26. Diligencia de fecha 19-07-2007, folio (08) del cuaderno separado de medida de obligación de manutención que se contrae al expediente principal, dándonos por notificadas de la medida cautelar de obligación de manutención dictada por este tribunal y reservándonos el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes a la revisión y solicitud de los montos fijados por considerarlos irrisorios e insuficientes; estimados en MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) equivalentes a (15,38 U.T.).
27. Asistencia al Acto fijado por el tribunal en fecha 17-03-2008, que riela en el folio (14) del cuaderno separado de medida de obligación de manutención que se contrae al expediente principal, indicando el número de cuenta y al entidad bancaria para que el demandado reconviniente depositará la obligación de manutención fijada, estimados en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800,00) equivalentes a (12,30 U.T.).
28. Diligencia de fecha 30-10-2006, que riela en el folio (06) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, donde ejercimos recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 26-10-2006, convenida en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) equivalentes a (15,38 U.T.).
29. Asistencia y representación en fecha 21-11-2006, al Acto de formalización del recurso de apelación ante el Tribunal Superior Segundo en lo civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 26-10-2006, inserto en los folios (11 y 12) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, convenida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) equivalentes a (18,46 U.T.).
30. Redacción de escrito para recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por este tribunal el 26-10-2006 y alegatos, convenido en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) equivalentes a (23,07 U.T.).
31. Diligencia que riela en el folio: (27) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, solicitando al Tribunal de Alzada se dicte sentencia en el recurso de apelación interpuesto, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
32. Diligencia de fecha 25-05-2007, que riela en el folio: (28) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, ratificando ante el Tribunal de Alzada la diligencia que riela al folio (27) del mismo cuaderno, convenido en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) equivalentes a (4.34 U.T)
33. Notificación de fecha 18-10-2007, que riela al folio: (43) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, convenido en la cantidad de TRESCIETOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
34. Diligencia de fecha 12-02-2998, que riela al folio: (52) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, dándonos por notificadas de la sentencia interlocutoria dictada en el referido cuaderno; convenida en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
35. Diligencia de fecha 25-02-2008, que riela en el folio: (55) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, consignando escrito de ampliación y promoción de pruebas sobre el punto de insuficiencia planteada en el referido cuaderno; convenida en la cantidad estimada de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
36. Escrito de Ampliación, promoción de pruebas y alegatos a la incidencia planteada, inserto en el folio (56) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) equivalentes a (23,07 U.T.).
37. Diligencia de fecha 23-10-2006, que riela al folio (03) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, donde ejercimos recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 19-10-2006, convenida en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) equivalentes a (15,38 U.T.).
38. Asistencia al Acto de fecha 16-11-2007, al acto de formalización del recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19-10-2006, inserta en el folio: (08) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, convenido en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) equivalentes a (30,76 U.T.).
39. Redacción de escrito de alegatos y formalización del recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 19-10-2006, inserto en los folios: (09 y 10) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal convenido en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) equivalentes a (38,46 U.T.).
40. Diligencia de fecha 09-04-2007, inserta en el folio: (42) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal solicitando al Tribunal de Alzada se dictara sentencia en el recurso de apelación interpuesto, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
41. Diligencia de fecha 25-05-2007, inserta en el folio: (43) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, ratificando ante el Tribunal de Alzada la diligencia de fecha 19-04-2007, inserta en el folio (42) del mismo cuaderno convenida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍAVRES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
42. Notificación de fecha 27-09-2007, inserta en el folio: (59) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, convenido en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
43. Notificación de fecha 12-02-2008, riela en el folio (72) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) equivalentes a (5,38 U.T.).
44. Diligencia de fecha 25-02-2008, inserta en el folio: (75) del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, solicitando a este tribunal la notificación tácita del demandado reconvincente por haber diligenciado en uno de los cuadernos separado de medidas que se contrae al expediente principal y, a su vez consignando escrito de ampliación y promoción de pruebas en la incidencia planteada, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) equivalentes a (23,07 U.T.).
45. Escrito de Promoción y Ampliación de pruebas de la incidencia surgida en el cuaderno de separación del hogar que se contrae al expediente principal, que riela inserto en los folios: (76 y 77) del mismo, estimado en MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) equivalentes a (26,15 U.T.).
46. Diligencia de fecha 23-10-2006, inserta en el folio: (03) del cuaderno separado de prohibición de enajenar y gravar que se contrae al expediente principal, aclarando al tribunal sobre la medida cautelar solicitada, estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.).
47. Asistencia al acto de fecha 21-11-2006, inserto en los folios (14 y 15) del cuaderno de separación del hogar que se contrae al expediente principal, donde formalizamos oralmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26-10-2006, convenido en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) equivalentes a (46,15 U.T.).
48. Diligencia de fecha 09-04-2007, inserta en el folio 37, del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar que se contrae al expediente principal, convenida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T.)
49. Notificación de fecha 24-10-2007, que riela al folio (56) del cuaderno separado de medida de separación del hogar que se contrae al expediente principal, estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) equivalentes a (7,69 U.T)
Dichas actuaciones suman la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 64.505,00) equivalentes a (992,38 U.T.); monto que Rechazo, Niego y Contradigo deber a las precitadas profesionales del derecho.
2. Rechazo Niego y Contradigo la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% del inmueble, adquirido en la comunidad conyugal constituido por un apartamento , ubicado en la Avenida 06, entre calles 14 y 15, Nº 14-78, “A”, del Edificio “Los Valeros”, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 31 de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el Nº 17, Protocolo :1º, Tomo 43, Trimestre:1º, del referido año. Dado que en fecha 23 de Octubre de 2.008 la medida de prohibición de enajenar y gravar, fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Mérida, según se evidencia del Expediente 14993, en el cual se llevo juicio de Divorcio Ordinario, del cual anexo copia simple de oficio 5982 emitido por el Tribunal de Protección del Niño Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Registro Subalterno, por cobro de Honorarios Profesionales de las mencionadas abogadas, continuando la medida hasta la actualidad, ya que he acudido a la Oficina de Registro Público y he revisado el libro.
…omissis…
Por todo lo antes expuesto Ciudadana Juez, es que forzoso es concluir que la demanda a la que estoy dando contestación debe declararse sin lugar condenando en costas a las actoras, dejando de esta forma contestada la demanda, solicitando que el presente escrito sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes.
Planteada de esta forma la litis bajo estudio, este Juzgado pasa a analizar las probanzas aportadas a las actas de la manera que sigue:
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La parte intimante promovió:
1º) Valor y mérito jurídico a las copias certificadas de todas y cada uno de las actuaciones que a favor de la intimada realizaron en el expediente Civil n° 14.993, que cursó por ante la Sala de Juicio n° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, las cuales se acompañaron con el libelo de la demanda en legajo, marcado “A” y que corren insertas desde el folio ocho (8) al setenta y tres (73); a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil; excepto las cursantes a los folios 32, 36, 55, 64 y 73, por no haber sido efectuadas por las intimantes. Así se decide.
2º) Valor y mérito jurídico a las copias certificadas y acuse de recibo que corren insertos en los folios del 246 al 264 – Pieza I, asimismo, promovieron el valor y mérito probatorio de los documentos que corren insertos en los folios 268, 269 al 272, 273 y 274 – Pieza I del presente expediente, los cuales dieron por reproducidos, con ellos dejaron probado que a la intimada le realizaron otros trabajos profesionales ajenos a los aquí demandados por ante distintos órganos del Estado, como asistencias y representaciones por ante la Fiscalía del Ministerio Público, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida y el Tribunal Penal que igualmente generaron el derecho al pago de sus honorarios profesionales.
Como se puede apreciar de los folios señalados por la parte intimante, los mismos se tratan de actuaciones extrajudiciales, ajenas al juicio de DIVORICIO ORDINARIO. En tal sentido, el procedimiento para tramitar los honorarios extrajudiciales de abogados, debe tramitarse en apego a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por el procedimiento del juicio breve. Por lo que dichas actuaciones no pueden ser objeto de valoración, pues las mismas se tratan de actuaciones extrajudiciales. Así se decide.
La parte intimada, promovió:
DOCUMENTALES:
A.- Recibos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, que rielan en copias fotostáticas en los folios 613 y 614 – Pieza III. En cuanto al valor y mérito jurídico de dichos recibos de pago, observa esta jurisdicente que los mismos fueron consignados en originales a los folios 235 y 236 – Pieza I; al ser analizados dichos recibos, se observa que la promovente acompañó seis (06) recibos de pago, discriminados así:
“A”
Mérida 01/06/2007. Recibo Nº S/N. He (mos) recibido de: Marlene Josefina Osorio. La cantidad de: Doscientos mil Bolivares (sic). Por concepto de: Cancelación Honorarios Penal. Bs. 200.000,oo. Recibí – firma ilegible. C.I. 14.267.045.
“B”
Mérida (sin fecha). Recibo Nº S/N. He (mos) recibido de: Marlene Josefina Osorio. La cantidad de: Trescientos mil Bolivares (sic). Por concepto de: Abono de Honorarios Profesionales procedimiento Penal. Bs. 300.000,oo. Recibí – firma ilegible. C.I. 14.267.045.
“C”
Mérida 13/02/07. Recibo Nº S/N. He (mos) recibido de: Marlene Josefina Osorio Valero. La cantidad de: Setecientos mil Bolivares (sic). Por concepto de: Abono de Honorarios Profesionales. Bs. 700.000,oo. Recibí – firma ilegible. C.I. 14.267.045.
“D”
Mérida 17/07/07. Recibo Nº S/N. He (mos) recibido de: Marlene Osorio. La cantidad de: Trescientos mil Bolivares (sic). Por concepto de: Cancelación de Honorarios por Apelación sobre impugnación. Bs. 300.000,oo. Recibí – firma ilegible. C.I. 14.267.045.
“E”
Mérida 11/10/07. Recibo Nº S/N. He (mos) recibido de: Marlene Josefina Osorio. La cantidad de: Trescientos mil Bolivares (sic). Por concepto de: Abono Honorarios 2da. Apelación. Bs. 300.000,oo. Recibí – firma ilegible. C.I. 14.267.045.
“F”
Mérida 16/11/06. Recibo Nº S/N. He (mos) recibido de: Marlene J. Osorio. La cantidad de: Doscientos mil Bolivares (sic). Por concepto de: Abono de Honorarios Profesionales por Poder Apud Acta y copias certificadas. Bs. 200.000,oo. Recibí – firma ilegible. C.I. 14.267.045.
Referente a los recibos de pago marcados “A” y “B” (f. 235 – Pieza I y 613 – Pieza III), se desestiman por impertinentes, e inconducentes por cuanto no guardan relación con el hecho controvertido. Así se decide.
Referente a los recibos de pago marcados “C”, “D”, “E” y “F” (fs. 235-236 – Pieza I y 613-614 – Pieza III); observa este Tribunal que dichos recibos fueron emitidos dentro del lapso de tiempo en el cual duró el mandato, en otras palabras, desde el 08 de agosto de 2006 (fecha de interposición de la acción de DIVORCIO ORDINARIO), hasta la revocatoria del mismo, ocurrida en fecha 25 de marzo de 2008; todo ello conlleva a considerar que los pagos efectuados por la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, a favor de la abogada Marly Giodemy Altuve Uzcátegui, por concepto de los honorarios causados por algunas actuaciones desarrolladas por la profesional del derecho antes nombrada, en el juicio de DIVORICIO ORDINARIO, seguido contra Hermes Edgardo Valero Rodríguez, fueron debidamente sufragadas por la accionada y así se declara; aunado al hecho, que los mismos no fueron impugnados por la contraparte en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual gozan de pleno valor y se consideran copias fidedignas de sus originales; en tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Resaltando que éstos tienen entre las partes la misma fuerza probatoria que la del instrumento público y hacen plena prueba del hecho material a que se refieren las declaraciones en ellos vertidas. Por consiguiente, con esos instrumentos privados (recibos de pago), se tienen por reconocidos legalmente, comprobándose que la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, le canceló a la abogada en ejercicio Marly Giodemy Altuve Uzcátegui, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), hoy como consecuencia de la reconversión monetaria UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, relacionados con el juicio de DIVORICIO ORDINARIO, causa nº 14993. Así se decide.
B.- Constancia dirigida al Banco Provincial marcada con la letra “G”, la cual riela al folio 615 – Pieza III. Dicha constancia fue consignada en original y aparece agregada al folio 237 – Pieza I;
C.- Constancia dirigida al Banco Provincial – Oficina de Lagunillas, marcada con la letra “H”, que riela al folio 616. Dicha constancia fue consignada en original y aparece agregada al folio 238 – Pieza I.
Referente a dicha pruebas serán objeto de valoración en la prueba de informes promovida por la demandada, por tratarse de la misma prueba. Así se decide.
SEGUNDO: PRUEBAS DE INFORMES:
La parte demandada promovió la prueba de informes y pidió al Tribunal solicitara al Banco Provincial – Agencia Lagunillas, municipio Sucre del estado Mérida, informara al tribunal qué persona y en qué fecha cobraron los cheques girados de su cuenta corriente personal nº 0108-0345-41-0100004425. Dicha prueba fue admitida por el Tribunal y ofició a dicha entidad Bancaria para que informara sobre lo solicitado, obteniendo oportuna repuesta mediante comunicación que corre agregada al folio 754 – Pieza III, signada con el nº SG-201201115, del 09/04/2012, expedida por la Agencia Principal del Banco Provincial – Caracas, Distrito Capital. Donde se informa que la titular de la cuenta corriente nº 0108-0345-41-0100004425, es la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, y que contra esa cuanta fueron girados y pagados los siguientes cheques: 1.- Cheque nº 00003584, de fecha 26/12/2006, por un monto de Bs. 300.000,00; 2.- Cheque nº 00003900, de fecha 05/06/2007, por un monto de Bs. 200.000,00; 3.- Cheque nº 00004252, de fecha 19/12/2007, por un monto de Bs. 300.000,00; en todos aparece como beneficiaria la ciudadana Marly Altuve. Prueba ésta que al adminicularse con los recibos de pago presentados por la intimada, se valora como un indicio más del pago realizado por la parte demandada a la parte demandante, de conformidad con los artículos 433 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.
Del análisis que ha hecho el tribunal de los elementos probatorios que obran en juicio, ha llegado a la conclusión que efectivamente ha quedado debidamente comprobado en autos, a través de las copias certificadas que obran en autos, que las abogadas en ejercicio Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, prestaron sus servicios profesionales en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, contra el ciudadano Hermes Edgardo Valero Rodríguez, el cual cursó por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hecho éste que les da derecho a percibir honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que trascrito literalmente dice:
Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Igualmente, observa quien decide que la parte intimada no niega que las abogadas intimantes no hayan efectuado las actuaciones judiciales en las cuales fundamentan su pretensión de cobros de honorarios profesionales, sino que alegaron que los honorarios cuyo pago se intima ya habían sido pagados, a cuyo efecto traen a juicio sendos recibos y la prueba de informes para probar la excepción de pago propuesta. Así se establece.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES
Analizado el material probatorio traído a los autos y determinados los puntos en que ha quedado trabada la litis, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
Sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia, mediante la cual señala que dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento a los cuales considere que el derecho del intimante no es prodecente; y otra etapa ejecutiva, en la cual se tramita el quantum de ese derecho, y que comienza con la sentencia que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante, ésta es la etapa de retasa.
En la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el juzgador debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes, para llegar a la decisión si el derecho al cobro es o no procedente.
De esta manera, se infiere claramente que el proceso de honorarios de abogados pasa por una etapa, tanto declarativa como ejecutiva, y por estar dentro de la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la etapa declarativa en el presente juicio, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Del fundamento legal para el razonamiento del Juzgador en la fase declarativa.
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Por su parte, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, dispone:
Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido fuera o no del domicilio del abogado.
En este orden de ideas, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. (negrillas agregadas).
Ahora bien, no existiendo en el presente caso un límite legal para determinar el monto de los honorarios profesionales de las actoras hacia su cliente, como tampoco un contrato de servicio, en el cual se estableciese el monto líquido y exigible por parte de las profesionales del derecho Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, hacia su cliente, hoy demandada, Marlene Josefina Osorio de Valero, mal puede esta jurisdicente determinar en derecho, la efectividad del pago alegado por la parte intimada, ya sea porque el monto que alega cancelar sea el justo, o porque sea superior al que corresponde, al no haber sido determinado con exactitud el monto de dicho pago, conforme al artículo 1.283 del Código Civil y siguientes, en consecuencia, dicho argumento de pago deberá ser examinado por el Tribunal de Retasa, que eventualmente se constituirá a solicitud de la demandada, siendo éste el que determinará la suficiencia o insuficiencia de dicho pago, una vez retasados los honorarios profesionales de las actoras. Así se analiza.
Es necesario advertir, que no le está dado al juez en fase declarativa del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, pronunciarse respecto al monto demandado, el monto a pagar y el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pues, la presente fase del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de actuaciones judiciales, sólo está destinada a determinar si a las actoras les asiste el derecho a cobro contra su cliente, así como otras declaratorias de derecho; no así los hechos alegados como el quantum de su pretensión y el monto definitivo del pago en caso de que proceda, o el pago total o parcial realizado, o a qué conceptos corresponden los montos a pagar, en caso de proceder estos, lo cual le corresponde al Tribunal de Retasa que deberá constituirse al efecto, en virtud de haber sido planteada la Retasa por la parte demandada. Así se declara.
No obstante, se evidenció en actas de las actuaciones contenidas en el expediente judicial tramitado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida – Sala de Juicio nº 03, Exp. nº 14993 – juicio DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, contra el ciudadano Hermes Edgardo Valero Rodríguez; las cuales fueron producidas en copias certificadas junto al libelo de la demanda, discriminadas así: Expediente principal: folios: 01-04; 127, 128, 130, 133, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 424, 425, 426, 427, 434, 446, 448, 454, 502, 503, 504, 577, 627, 628, 654. Cuaderno Separado de Obligación de Manutención: folios: 08 y 14. Cuaderno Separado de Medida de Secuestro: folios: 06, 11, 13, 14, 27, 28, 43, 52, 56. Cuaderno de Medida de Separación del Hogar: folios: 03, 08, 09, 10, 42, 43, 59, 72, 75, 76, 77. Cuaderno Separado de Medida de Enajenar y Gravar: folios: 03, 14, 15, 37, 56. Las cuales rielan en el presente expediente del folio ocho (08) al setenta y tres (73), ambos inclusive.
En consecuencia, sopesados cada uno de los elementos probatorios promovidos por las partes, conforme a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, debe considerarse que la parte intimante de honorarios en este proceso, dentro de la oportunidad legal establecida, cumplió con la obligación consagrada en el artículo 506, ejusdem; y que la intimada al pago de honorarios profesionales judiciales, efectuó algunos pagos relativos al cobro perseguido por las intimantes en este juicio; por lo que se concluye que la parte actora, sí tiene mérito legal para ejercer su derecho al cobro de los honorarios demandados, lo que así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
Establecida la procedencia de la pretensión, así como el derecho de las reclamantes a cobrar honorarios, corresponde a quien decide de acuerdo a las pruebas promovidas por las partes, establecer sobre qué actuaciones tienen las intimantes derecho a cobrar honorarios y a tal efecto, y por tal razón este órgano judicial determina que las actuaciones por las cuales las intimantes deben reclamar sus honorarios – que fueron debidamente probadas en el transcurso del proceso – son las siguientes:
1) Redacción del escrito de libelo de demanda de divorcio ordinario, consignado ante el Tribunal en fecha 08-08-2006 (fs. 01-04 del expediente principal – 08-11 de esta causa), estimado en SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), equivalentes (107,69 U.T).
2) Diligencia de fecha 09/10/2006 (f. 127 del expediente principal – f. 12 de esta causa), solicitando que el Tribunal se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas en el escrito cabeza de autos y que se decretara y autorizara la separación de los cónyuges, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T).
3) Redacción de Poder Apud-Acta (f. 128 del expediente principal – f. 13 de esta causa), estimado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600,00), equivalentes a (9,23 U.T).
4) Diligencia de fecha 23/10/2006 (f. 03 del cuaderno de medidas de enajenar y gravar – f. 14 de esta causa), del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, dando cumplimiento a sentencia interlocutoria, sobre las Medidas Cautelares solicitadas sobre los bienes matrimoniales, aclarando al Tribunal que las dichas medidas se referían, sobre el vehículo medida de Secuestro Preventivo y sobre el inmueble medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, estimada en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), equivalentes a (9,23 U.T).
5) Diligencia de fecha 30/10/2006 (f. – 133 del expediente principal – f. 15 de esta causa), solicitando que el Tribunal oficiara con carácter de urgencia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para que éste remitiera toda la información referente al expediente n° 14F05-083-2006, seguido por esa Fiscalía, como fue solicitado en el escrito cabeza de autos, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), equivalentes a (15,38 U.T).
6) Asistencia realizada en fecha 13/11/2006 (f. – 136 del expediente principal – fs. 16-17 de esta causa), al primer Acto Conciliatorio, ratificando escrito cabeza de autos e insistiendo en que se continuara con el procedimiento ordinario de divorcio, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,00), equivalente a (18,46 U.T).
7) Diligencia de fecha 13/11/2006 (f. 138 del expediente principal – f. 18 de esta causa), solicitando copias certificadas de los folios 13, 86, 90, 91, 94, 95, 133, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 128, 134, 109, 110, 111, 112, y sus respectivos vueltos, estimada en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), equivalentes a (15,38 U.T).
8) Asistencia realizada en fecha 12/01/2007 (fs. 141-143 del expediente principal – fs. 19-21 de esta causa), ratificando escrito cabeza de autos e insistiendo en que se continuara con el procedimiento de divorcio, estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalente a (18,46 U.T).
9) Asistencia realizada en fecha 13/02/2007 (f. 264 del expediente principal – f. 22 de esta causa), para dar contestación a la reconvención propuesta y consignación de escrito, estimada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalente a (18,46 U.T).
10) Estudio, análisis y redacción de escrito de contestación a la reconvención (fs. 265-273 del expediente principal – fs. 23-31 de esta causa), estimado en OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), equivalentes a (123,07 U.T).
11) Diligencia de fecha 28/03/2007 (f. 425 del expediente principal – f. 33 de esta causa), ratificando poder Apuc-Acta y convalidando todos los actos que se realizaron con el mismo, estimado en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
12) Escrito dando contestación a la incidencia planteada sobre la impugnación del poder Apud-Acta (fs. 426-427 del expediente principal – fs. 34-35 de esta causa), estimado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T).
13) Diligencia de fecha 21/05/2007 (f. 446 del expediente principal – f. 37 de esta causa), solicitando dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 93, 94, 95vto, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 119 y 120, del expediente, estimado MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), equivalentes a (24,61 U.T).
14) Diligencia de fecha 18/06/2007 (f. 448 del expediente principal – f. 38 de esta causa), solicitando que el Tribunal fijara al demandado reconvincente, la obligación de manutención a favor de sus hijos, estimada en DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.925,00), equivalentes a (45 U.T).
15) Diligencia de fecha 01/08/2007 (f. 454 del expediente principal – f. 39 de esta causa), solicitando que el Tribunal se pronunciara sobre la obligación de manutención solicitada en la diligencia de fecha 18/06/2007, estimada en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
20) Asistencia en fecha 24/05/2007 (fs. 502-504 del expediente principal – fs. 40-42 de esta causa), ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Acto de formalización del recurso de apelación, contra sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29/03/2007, que riela en los folios 502, 503 y 504 del expediente principal; convenida en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes a (46,15 U.T).
21) Diligencia de fecha 17/09/2007 (f. 577 del expediente principal – f. 43 de esta causa), solicitando al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que remitiera al Tribunal de la causa el recurso de apelación, por encontrase las partes notificadas de la decisión proferida por ese Tribunal; convenida en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
22) Asistencia en fecha 02/04/2007 (fs. 627-628 del expediente principal – fs. 44-45 de esta causa), por ante el Tribunal de alzada, al Acto de formalización del recurso de apelación, interpuesto por la demandada reconvenida contra sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal, en fecha 22/02/2007, que corre inserta en los folios 627-628 del expediente principal, convenida en MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), equivalentes a (23,07 U.T).
23) Diligencia de fecha 16/01/2008 (f. 654 del expediente principal – f. 46 de esta causa), solicitando copias certificadas del expediente, estimadas en SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 780,00), equivalentes a (12 U.T).
24) Diligencia de fecha 19/09/2007 (f. 08 del cuaderno separado de medida de obligación de manutención – f. 47 de esta causa), dándonos por notificadas de la medida cautelar de obligación de manutención, dictada por dicho Tribunal y reservándonos el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes a la revisión y solicitud de los montos fijados por considerarlos irrisorios e insuficientes; estimados en MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), equivalentes a (15,38 U.T).
25) Asistencia al Acto fijado por el Tribunal en fecha 17/03/2008 (f. 14 del cuaderno separado de medida de obligación de manutención – f. 48 de esta causa), indicando el número de cuenta y la entidad Bancaria para que el demandado reconvincente depositara la obligación de manutención fijada, estimados en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), equivalentes a (12,30 U.T).
26) Diligencia de fecha 30/10/2006 (f. 06 del cuaderno separado de medida de secuestro – f. 49 de esta causa), donde ejercimos recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria, dictada por ese Tribunal en fecha 26/10/2006, convenida en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), equivalentes a (15,38 U.T).
27) Asistencia y representación en fecha 21/11/2006 (f. 11 del cuaderno separado de medida de secuestro – f. 50 de esta causa), al Acto de formalización del recurso de apelación por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal el 26/10/2006, inserto en los folios (11 y 12) del cuaderno separado de medida precautelativa de secuestro que se contrae al expediente principal, convenida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalentes a (18,46 U.T).
30) Redacción de escrito para el recurso de apelación (fs. 13-14 del cuaderno separado de medida de secuestro – fs. 51-52 de este expediente), ejercido contra la sentencia dictada por este Tribunal el 26/10/2006, y alegatos, convenido en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), equivalentes a (23,07 U.T).
31) Diligencia de fecha 09/04/2007 (f. 27 del cuaderno separado de medida de secuestro – f. 27 del cuaderno separado de medida – f. 53 de esta causa), solicitando al Tribunal de Alzada se dicte sentencia en el recurso de apelación interpuesto, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
32) Diligencia de fecha 25/05/2007 (f. 28 del cuaderno separado de medida de secuestro – f. 54 de esta causa), ratificando ante el Tribunal de Alzada la diligencia que riela en el folio (27) del mismo cuaderno, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
33) Diligencia de fecha 12/02/2008 (f. 52 del cuaderno separado de medida de secuestro – f. 56 de esta causa), dándonos por notificadas de la sentencia interlocutoria dictada en el referido cuaderno; convenida en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), equivalentes a (5,38 U.T).
34) Escrito de ampliación, promoción de pruebas y alegatos a la incidencia planteada (f. 56 del cuaderno separado de medida de secuestro – f. 57 de esta causa), estimado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) equivalentes a (23,07 U.T).
35) Diligencia de fecha 23/10/2006 (f. 03 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 58 de esta causa), donde ejercimos recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 19/10/2006, convenida en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), equivalentes a (15,38 U.T).
36) Asistencia en fecha 16/11/2007 (f. 08 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 59 de esta causa), al acto de formalización del recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 19/10/2006, inserto en el folio 08 del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar, que se contrae al expediente principal, convenido en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), equivalentes a (30,76 U.T).
37) Redacción de escrito de alegatos y formalización del recurso de apelación (fs. 09-10 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 60-61 de esta causa), contra sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha 19/10/2006, inserto en los folios 09-10 del cuaderno separado de medida precautelativa de separación del hogar, que se contrae al expediente principal convenido en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), equivalentes a (38,46 U.T).
38) Diligencia de fecha 09/04/2007 (f. 42 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 62 de esta causa), solicitando al Tribunal de Alzada se dictara sentencia en el recurso de apelación interpuesto, convenido en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
39) Diligencia de fecha 25/05/2007 (f. 43 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 63 de esta causa), ratificando ante el Tribunal de Alzada la diligencia de fecha 19-04-2007, inserta en el folio (42) del mismo cuaderno; convenida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
40) Diligencia de fecha 12/02/2008 (f. 72 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 65 de esta causa), dándose por notificada, estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), equivalentes a (5,38 U.T).
41) Diligencia de fecha 25/02/2008 (f. 75 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 66 de esta causa), solicitando a este Tribunal la notificación tácita del demandado reconvincente, por haber diligenciado en uno de los cuadernos separado de medidas que se contrae al expediente principal, y a su vez, consignando escrito de ampliación y promoción de pruebas en la incidencia planteada, estimada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), equivalentes a (23,07 U.T).
42) Escrito de promoción y ampliación de pruebas (fs. 76-77 del cuaderno de medida de separación del hogar – fs. 67-68 de esta causa), de la incidencia surgida en el cuaderno de separación del hogar que se contrae al expediente principal, estimado en MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), equivalentes a (26,15 U.T).
43) Diligencia de fecha 23/10/2006 (f. 03 del cuaderno de medida de enajenar y gravar – f. 69 de esta causa), aclarando al Tribunal sobre la medida cautelar solicitada, estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
44) Asistencia al Acto de fecha 21/11/2006 (fs. 14-15 del cuaderno de medida de enajenar y gravar – fs. 70-71 de esta causa), donde formalizaron oralmente el recurso de apelación, interpuesto contra sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal, en fecha 26/10/2006, convenido en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), equivalentes a (46,15 U.T).
45) Diligencia de fecha 09/04/2007 (f. 37 del cuaderno de medida de enajenar y gravar – f. 72 de esta causa), convenida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), equivalentes a (7,69 U.T).
En consecuencia, siendo que las demandantes lograron probar la realización de sus actuaciones como profesionales del derecho, en calidad de abogadas asistentes y apoderadas judiciales de la demandada, ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, es por lo que, deberá forzosamente este Tribunal declarar en la dispositiva del presente fallo que les asiste el derecho al cobro de sus Honorarios Profesionales en contra su representada, ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, debiendo ser debatidas las defensas de hecho respecto al quantum de la pretensión, ante el juzgado Retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tal como lo ha establecido la jurisprudencia patria, en la segunda fase del procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. Así se declara.
En este mismo orden de ideas, observa esta jurisdicente que en el escrito –de reforma- contentivo de la estimación e intimación de honorarios, presentado en fecha 18 de marzo de 2010 (fs. 547-552 – Pieza II), la parte demandante solicitó que en virtud de la inflación como un hecho notorio, se ordenara actualizar la cantidad reclamada mediante indexación judicial. Al respecto, estima necesario esta juzgadora necesario traer a colación, las consideraciones realizadas en un caso similar al de autos (Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo – Caracas, sentencia n° 2963, de fecha 30 de octubre de 2002, caso: Mariela Bolívar Ortega vs. María Margarita Otáñez de Pla), oportunidad en que se pronunció en el sentido siguiente:
En el caso sub litis, considera esta Corte que no procede la corrección monetaria reclamada en el escrito de la demanda, no porque se trata de una deuda dineraria, sino porque no es posible considerar que pese sobre la demandada el riesgo de pérdida del valor adquisitivo o de cambio de la moneda, pues en el presente caso no puede predicarse su morosidad.
Efectivamente, la demanda para reclamar el pago de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, incoada contra el que resultó totalmente vencido en juicio, contiene simplemente una estimación del monto que, según el abogado demandante, debe pagar el intimado. Si éste, aun reconociendo el derecho al cobro de los honorarios, peticiona la retasa de los mismos, se estará ante una obligación de prestación no líquida, es decir, de monto no determinado ni determinable por una simple operación aritmética, razón por la cual no puede considerarse al deudor en mora, no obstante requerimiento de pago. Se recoge en esta materia, el principio in illiquidis non fit mora, según el cual la liquidez de la obligación es presupuesto condicionante de la constitución en mora del deudor, bien que se trate de la denominada “mora objetiva” por vencimiento del plazo establecido en la convención (mora ex re), bien que se trate de la llamada mora interpelatoria (mora ex personam), ambas especies consagradas en el artículo 1269 del Código Civil. Ejemplo de que la liquidez es uno de los presupuestos de la constitución en mora, lo encontramos en el artículo 1292 eiusdem, el cual impone al acreedor, cuando la deuda es parcialmente ilíquida, exigir sólo el cumplimiento de la parte líquida, de manera que el deudor únicamente podrá ser considerado en mora en lo que atañe a la parte exigible y, por ende, idónea para considerar un retardo culpable en cuanto a lo que está determinado en su monto.
En el presente caso, trátase de un cobro de honorarios profesionales de abogado, incoado contra la parte que fue condenada en costas, honorarios esos cuyo monto no está determinado, no es determinable por una simple operación aritmética y están sujetos a retasa –a la cual se acogió efectivamente la demandada-, para la cual existen una serie de elementos, no meramente aritméticos, a ser apreciados por los retasadores con el propósito de liquidar la suma que deba pagar el obligado, razón ésta suficiente para establecer, resueltamente, que la parte intimada no puede ser considerada en mora a efecto de trasladarle el riesgo de pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde luego que la deuda no es líquida.
Partiendo de las consideraciones anteriores y de su adaptación al presente caso, se observa que al haberse acogido la parte intimada al derecho de retasa, no es posible predicar la liquidez de la obligación aquí determinada, con lo que, mal podría esta juzgadora ordenar la indexación judicial solicitada. En consecuencia se desestima la solicitud de indexación judicial, y así se decide.
Decidido lo anterior, y visto que fue ejercido el derecho de retasa, este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, acuerda que en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste la notificación de la presente decisión, se proceda a la designación de los jueces retasadores. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al cobro de los honorarios profesionales, reclamados por las abogadas en ejercicio Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, ya identificadas, contra la ciudadana Marlene Josefina Osorio de Valero, ya identificada, por las actuaciones descritas y en la forma señalada en la parte motiva de esta decisión. Así se decide.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la excepción de pago alegada por la parte intimada en virtud de que no consta de autos que los pagos parciales recibidos por la parte intimante comprenda la totalidad de la cantidad debida por concepto de honorarios. En consecuencia, se ordena EXCLUIR del monto total de honorarios o de la suma que han de determinar los jueces retasadores (de ser el caso), la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.300,00), la cual, es la representada por los recibos arriba aludidos y los depósitos bancarios; así como también debe excluirse las actuaciones reclamadas por las abogadas demandantes, relativas a: 1) Notificación practicada por el Alguacil de la Sala de Juicio nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a la abogada Marly Giodemy Altuve Uzcátegui, en su carácter de coapoderada actora (f. 424 del expediente principal – f. 32 de esta causa). 2) Notificación practicada por el Alguacil de la Sala de Juicio nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a las abogadas Marly Giodemy Altuve Uzcátegui y Marvis Del Carmen Albornoz Zambrano, en su carácter de apoderadas actoras (f. 434 del expediente principal – f. 36 de esta causa). 3) Diligencia estampada por el Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (f. 43 del cuaderno separado de medida de secuestro – f. 55 de esta causa). 4) Diligencia estampada por la Secretaria Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (f. 59 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 64 de esta causa). 5) Diligencia estampada por el Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (f. 56 del cuaderno de medida de separación del hogar – f. 73 de esta causa). Ya que las mismas fueron efectuadas por funcionarios judiciales y no por las abogadas demandantes. Así se decide.
TERCERO: En virtud de que la parte demandada, se acogió al derecho de retasa, se fija el tercer día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., una vez quede firme la presente decisión, para el acto de designación de los jueces retasadores, conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 174, ejusdem, se ordena la notificación de las partes y/o a sus apoderados, a cuyos efectos se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación, haciéndoles saber a los mismos que una vez que conste en autos la última Boleta de Notificación, el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes en derecho. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bc.-
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