REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153°
EXP. nº 6.994
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el n° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1998, bajo el n° 56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo n° 10, tomo 189-A.
Apoderados Judiciales: Abgs. Belkis Coromoto Maldonado Boada, Oriana Monsalve Ramírez y Daniel Alejandro Medina Colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.399.636; V-17.521.397 y V-17.664.542; inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.436, 150.712 y 143.248, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida “Andrés Bello”, centro comercial “Las Tapias”, recuperadora latina, nivel uno, local nº 57, municipio Libertador del estado Mérida.
Parte demandada: Marcos José Monsalve Montiel, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-11.220.010, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensor judicial: Abg. Amadeo Vivas Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-2456419, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio procesal: Calle 23, centro profesional “Juan Pablo II”, oficina nº 1-12, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por los abogados en ejercicio Belkis Coromoto Maldonado Boada, Oriana Monsalve Ramírez y Daniel Alejandro Medina Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2011 (fs. 21-22), se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda, y se acordó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera en el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.
Riela al folio 23, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Oriana Monsalve Ramírez, co-apoderada actora, mediante la cual ratificó la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro.
Por auto de fecha 06 de abril de 2011 (fs. 01-04 – Cuaderno de Medidas), se decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre un vehículo de las siguientes características: PLACA: LBA91R; Marca: Ford; año: 2007; modelo del vehículo: Eco Sport 2v77 Eco Sport; color: Beige; serial de carrocería: 9BFZE16F478899974; peso: 1.670 Kgr; uso: Particular; capacidad: 5; para tales efectos, se libró EXHORTO al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio nº 296.
Cursa al folio 25, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, co-apoderado actor, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa y para el traslado del Alguacil al domicilio de la parte demandada.
Se desprende del folio 17, diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, dejando constancia de haber recibido del abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, co-apoderado actor, los medios necesarios para lograr la citación de la parte demandada.
Figura al folio 27, diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, haciendo entrega de los recaudos de citación librados a la parte demandada, señalando que le fue imposible localizarlo.
Al folio 39, corre inserta diligencia estampada por el abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, co-apoderado actor, solicitando la citación cartelaria de la pare demandada.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011 (fs. 40-41), se acordó la citación por carteles de la parte demandada (Marcos José Monsalve Montiel), librándosele el respectivo Cartel de Citación.
Aparece al folio 42, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, co-apoderado actor, retirando el respectivo Cartel de Citación librado a la parte demandada (Marcos José Monsalve Montiel), para su respectiva publicación.
Se desprende del folio 43, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, co-apoderado actor, consignando dos (02) ejemplares de los Diarios “Frontera” y “Los Andes”, de fechas: 07/06/2011 y 11/06/2011, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado a la parte demandada (Marcos José Monsalve Montiel).
A los folios 44 y 45, corren insertos sendos ejemplares de los Diarios “Frontera” y “Los Andes”, de fechas: 07/06/2011 y 11/06/2011, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado a la parte demandada (Marcos José Monsalve Montiel).
Cursa al folio 47, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 16 de junio de 2011, se trasladó al domicilio del demandado y fijó en su morada el respectivo Cartel de Citación.
Riela al folio 48, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Daniel Alejandro Medina Colmenares, co-apoderado actor, solicitando la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 26 de julio de 2011 (fs. 49-50), se acordó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, parte demandada, recayendo la misma en el abogado Amadeo Vivas Rojas, a quien se acordó notificar mediante boleta, librándose inmediatamente la misma.
Aparece al folio 51, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 02/08/2011, practicó la Notificación del abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
Obra al folio 57, diligencia estampada por el abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, mediante el cual aceptó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, prestando el juramento de ley.
Al folio 58, corre inserta diligencia estampada por la abogada en ejercicio Oriana Monsalve Ramírez, co-apoderada actora, solicitando se le libraran los recaudos de citación al Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2011 (f. 59), se acordó librarle los recaudos de citación al abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, parte demandada; librándose la respectiva Boleta de Citación.
Figura al folio 60, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 25/11/2011, practicó la citación del abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, parte demandada.
Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
En el libelo de demanda la representación judicial de la parte actora, expuso:
Consta de documento privado de fecha 19 de Noviembre de 2007, el cual acompañamos a este escrito para ser visto y devuelto, y en su lugar anexamos copia fotostática simple, marcado “B”, en cinco (5) folios, y que oponemos al demandado en su contenido y firma, por ser el instrumente fundamental de esta demanda, al cual se le dio fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida el día 25 de Enero de 2008 quedando archivado bajo el N° 0579; que la Sociedad Mercantil “VALFOR, S.A.”, domiciliada en la Ciudad de Valera, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el día 10 de Septiembre de 1963, bajo el N° 165, Tomo XXI, la cual tiene como dirección Av. Bolívar, sector La Plata, frente a la Plaza La Bandera, representada por el ciudadano LUIS ANTONIO GODOY MATOS quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.168.368, autorizado por ETTORE BIN (PRIMER VOCAL), que para efectos de esta demanda será identificada y referida como “LA VENDEDORA”; dio en venta a Crédito con reserva de dominio al Ciudadano MARCOS JOSE MONSALVE MONTlEL, quien es de nacionalidad venezolana, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.220.010, domiciliado en Mérida Estado Mérida que para efectos de esta demanda será identificado y referido como “EL COMPRADOR”, un vehículo automotor nuevo, reservándose LA VENDEDORA, el dominio de dicho vehículo nuevo, constantes de las siguientes características: PLACA: LBA91R; MARCA: FORD; AÑO: 2007; MODELO DEL VEHÍCULO: ECO SPORT 2V77 ECO SPORT; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F478899974; PESO: 1.670 KG; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5, según se evidencia en el contrato, el cual acompañamos marcado “B”.
El precio de venta del referido vehículo fue por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES, TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (58.003.900), hoy CINCUENTA Y OCHO MIL TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (58.003,90), que equivale a OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS TREINTA Y SEIS (892.36 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, de los cuales “EL COMPRADOR”, pagó a “LA VENDEDORA”, la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (23.003.900) hoy VEINTITRES MIL TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (23.003,90), que equivale a TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA (353,90 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, por concepto de cuota inicial, a tales efectos se le acordó financiarle al referido deudor, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000,000) hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (35.000), que equivale a QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON Y SEIS (538.46 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, que “EL COMPRADOR” se comprometió a cancelarla en un plazo de sesenta (60) meses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenden amortización al capital adeudado y los intereses convencionales, los cuales serán determinados sobre saldos deudores por mensualidades vencidas (vencimiento de cada mes contrato) contados a partir de la fecha de la firma del contrato y los mismos quedan sujetos al régimen de interés variable o ajustable. En consecuencia, al vencimiento de cada mensualidad y a los fines de la determinación del monto correspondiente de la respectiva cuota pactada, la tasa de interés aplicable a esa mensualidad será igual a la “tasa de interés aplicable”, entendiéndose por tal, a la tasa de interés que resulte de promediar en forma ponderada las distintas tasas activas de interés que durante el correspondiente mes contrato, hubiese ofertado el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, según lo establece la cláusula tercera de dicho.
De igual manera se establece en la cláusula cuarta de referido contrato: “El monto correspondiente a cada cuota pactada que deberá pagar mentalmente “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR” o a su Cesionario, si fuere el caso, por concepto de amortización de capital e intereses, (calculados estos a la “tasa de interés aplicable” que resulte tercera del presente contrato), será determinado mediante la aplicación de la formula matemático-financiera siguiente: Cuota pactada (o cuota mensual) = K x (i/12) x [1+(i/12)]n
Las siglas antes señaladas se corresponden a los conceptos que se a continuación: “K”: saldo capital adeudado: “i”: tasa de interés aplicable; “n”: plazo.
Consta igualmente en la cláusula quinta del contrato, el cual acompañamos marcado “B”: “En caso de falta de pago, a su vencimiento, de alguna de las cuotas mensuales (cuota pactada), cuyo monto será determinado en la cláusula Cuarta, la parte de capital una de ellas, devengará intereses de mora, calculados a la misma “tasa de interés aplicable”, conforme se define en la cláusula tercera, que sea vigente al principio de cada mes de mora. Por tanto, en caso de falta de pago de cualquier cuota pactada, a su vencimiento, EL COMPRADOR quedará a deber a EL VENDEDOR o su Cesionario, según fuere el caso, además de la porción de capital correspondiente (a) los intereses convencionales que hubiese devengado el capital a la “tasa de interés aplicable”, hasta la fecha de tal vencimiento; y (b) los intereses de mora que, a partir del vencimiento de cada cuota impagada devengue en lo adelante, a su vez, la porción de capital contenida en la cuota impagada de la cual se trate.
Se estableció en la cláusula décimo primera del contrato de venta con reserva de dominio, que se entiende expresamente que la falta de pago de un número de cuotas pactadas que, en su conjunto, excedan de la octava paree del precio total de la venta y/o el incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de una cualesquiera de las obligaciones que asume conforme a lo establecido en dicho contrato, acarreará automáticamente la caducidad del plazo concedido por “EL VENDEDOR” a “EL COMPRADOR”, para el pago del Saldo del Precio o Saldo Capital. En este supuesto El Vendedor o su Cesionario, según fuere el caso podrán exigir a El Comprador el pago total e inmediato del Saldo del Precio o Saldo Capital, pendiente de pago con sus respectivos intereses, como obligaciones de plazo vencido, así como el pago de los intereses de mora que se sigan causando sobre el monto adeudado, hasta la fecha total de pago.
Consta igualmente en el referido contrato marcado “B”, que la empresa VALFOR S.A cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que en virtud del mismo tenia contra el ciudadano MARCOS JOSE MONSALVE MONTIEL, ya identificado. El precio de la referida cesión fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000,000) hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (35.000,00), que equivale a QUINIENTAS TREINTA Y OCHO OCHO CUARENTA Y SEIS (538,46) UNIDADES TRIBUTARIAS, cantidad esta que recibió el cesionario a su entera y cabal satisfacción, cesión que fue aceptada por “EL COMPRADOR”, y en virtud de la cual nuestro representado quedó como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio, acompañado marcado “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el ciudadano MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL, el ya identificado COMPRADOR, éste ha dejado de cancelar a nuestro representado, la cantidad de treinta y cuatro (34) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, todas las cuales se encuentran totalmente vencidas, y corresponden a las cuotas que van desde la N° 6 a la N° 39, ambas inclusive, del crédito en cuestión, lo que excede en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Primera del contrato acompañado y marcado “B”. En virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arriba señaladas, se reputan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, que corresponden a las cuotas que van desde la N° 40 a la N° 60, ambas inclusive, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (58.536,67), que equivale a NOVECIENTAS CON CINCUENTA Y SEIS (900.56UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La suma de TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS (SIC) NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA (SIC) CÉNTIMOS (33.398,63), que equivale a QUINIENTAS TRECE CON OCHENTA Y DOS (513.82UT) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de saldo capital de la obligación.
SEGUMDO: La suma de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (25.138,04) que equivalen a TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES (386.73) UNIDADES TRIBUTARIAS, por concepto de la totalidad de intereses de mora acumulados, discriminados de la siguiente manera:
CUOTA N° 6: Desde: 04/05/2008 hasta 04/06/2008. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665,19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 748,69 bs.
CUOTA N° 7: 04/06/2008 hasta 04/07/2008. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 1.497,37 bs.
CUOTA N° 8: 04/07/2008 hasta 04/08/2008. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 2.246,06 bs.
CUOTA N° 9: 04/08/2008 hasta 04/09/2008. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 2.994,74 bs.
CUOTA N° 10: 04/09/2008 hasta 04/10/2008. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 3.743,43 bs.
CUOTA N° 11: 04/10/2008 hasta 04/11/2008. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 4.492,12bs.
CUOTA N° 12: 04/11/2008 hasta 04/12/2008. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 5.240,80 bs.
CUOTA N° 13: 04/12/2008 hasta 04/01/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 5.989,49 bs.
CUOTA Nº 14: 04/01/2009 hasta 04/02/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 6.738,17 bs.
CUOTA N° 15: 04/02/2009 hasta 04/03/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 7.486,86 bs.
CUOTA N° 16: 04/03/2009 hasta 04/04/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 8.235,55 bs.
CUOTA Nº 17: 04/04/2009 hasta 04/05/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23.90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398.83 bs. Intereses Convencionales Generados: 665,19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 8.984,23 bs.
CUOTA N° 18: 04/05/2009 hasta 04/06/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 23,90%. Tasa de Mora Anual: 26.90%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 665.19 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 748,69 bs. Intereses acumulados por pagar: 9.732,92 bs.
CUOTA N° 19: 04/06/2009 hasta 04/07/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 10.484,39 bs.
CUOTA N° 20: 04/07/2009 hasta 04/08/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 11.235,86 bs.
CUOTA N° 21: 04/08/2009 hasta 04/09/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 11.987,32 bs.
CUOTA N° 22: 04/09/2009 hasta 04/10/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 12.738,79 bs.
CUOTA N° 23: 04/10/2009 hasta 04/11/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 867,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 13.490,26 bs.
CUOTA N° 24: 04/11/2009 hasta 04/12/2009. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 14.241,73 bs.
CUOTA N° 25: 04/12/2009 hasta 04/01/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 14.993,20 bs.
CUOTA N° 26: 04/01/2010 hasta 04/02/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 15.744,67 bs.
CUOTA N° 27: 04/02/2010 hasta 04/03/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 16.496,14 bs.
CUOTA N° 28: 04/03/2010 hasta 04/04/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 17.247,61 bs.
CUOTA N° 29: 04/04/2010 hasta 04/05/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 17.999,08 bs.
CUOTA N° 30: 04/05/2010 hasta 04/06/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 18.750,55 bs.
CUOTA N° 31: 04/06/2010 hasta 04/07/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 19.502,02 bs.
CUOTA N° 32: 04/07/2010 hasta 04/08/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 20.253,49 bs.
CUOTA N° 33: 04/08/2010 hasta 04/09/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 21.004,96 bs.
CUOTA N° 34: 04/09/2010 hasta 04/10/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 27.756,42 bs.
CUOTA N° 35: 04/10/2010 hasta 04/11/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 22.507,89 bs.
CUOTA N° 36: 04/11/2010 hasta 04/12/2010. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 23.259,36 bs.
CUOTA N° 37: 04/12/2010 hasta 04/01/2011. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 24.010,83 bs.
CUOTA N° 38: 04/01/2011 hasta 04/02/2011. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 24.762,30 bs.
CUOTA N° 39: 04/02/2011 hasta 19/02/2011. Días de Mes contrato: 30. Tasa Fija Anual: 24.00%. Tasa de Mora Anual: 27.00%. Capital Pendiente: 33.398,63 bs. Intereses Convencionales Generados: 667,97 bs. Intereses de mora generados: 83.50 bs. Total de Intereses de Mora Generados: 751,47 bs. Intereses acumulados por pagar: 25.138,04 bs.
Por todas las razones expuestas y cumpliendo expresas y precisas instrucciones de nuestro representado, es que ocurrimos ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demandamos al ciudadano MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL, antes identificado en su carácter de deudor principal por los siguientes conceptos:
PRIMERO: En la resolución del contrato de Venta Con reserva de Dominio de fecha 27 de Noviembre de 2007, que se acompaña marcado “B”.
SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de nuestro representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehículo vendido.
TERCERO: En devolver a nuestro representado el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva.
CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio.
De conformidad con So establecido en el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, Solicitamos a este tribunal, se sirva decretar medida de Secuestro sobre el vehículo que se identifica en autos, a cuyo efecto pedimos que se notifique a la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a objeto que se practique la detención de dicho vehículo.
A tenor de lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y luego de haber dado cumplimiento a la relación de los hechos que motivan esta acción, procedemos a efectuar la relación de los fundamentos de derecho y conclusiones correspondientes.
Fundamentamos la presente demanda, en los artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil, el ya citado artículo 13 y el artículo 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.
Articulo 1.159 del código civil vigente. “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes...”
Artículo 1.167 del código civil vigente. “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
Artículo 1.354 del código civil vigente. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”
Artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. “...la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la tasa corriente en el mercado, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas”
Artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. “Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que se deriven de la aplicación de esta Ley, se iniciaran, sustanciaran y decidirán ante el juez competente por los tramites del juicio breve, conforme al procedimiento previsto en el Título XVI del Código de Procedimiento Civil” Asimismo de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 599, ordinal 5to, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitarnos de sus nobles oficios, se decrete Medida Cautelar de “SECUESTRO”, sobre el vehículo objeto de la presente demanda.
A los fines de establecer la competencia estimamos la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (58.536,67), que equivale a NOVECIENTAS CON CINCUENTA Y SEIS (900.56) UNIDADES. (…)
SEGUNDO
En la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el Defensor Judicial de la parte demandada, expuso:
CAPITULO I
Hago del conocimiento al Tribunal que vista la brevedad del procedimiento y en aras de cumplir con la obligaciones inherentes como defensor designado envié Telegrama con Acuse de Recibo a través de IPOSTEL, a la dirección indicada en el Libelo de Demanda, indicándole al demandado la acción en su contra y la comunicación de comparecencia para ejercer las defensas en el juicio y aportarme medios probatorios para todos los actos del presente juicio.
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA.
Niego rechazo y contradigo la demanda de Resolución de Contrato de Venta, incoada por el Banco Provincial S A, Banco Universal, en contra de mi defendido.
Niego rechazo y contradigo el traspaso o cesión realizada por VALFOR S A, al Banco Provincial S A, Banco Universal, en contrato, sus intereses y demás accesorios en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,oo), que tenía el demandado MARCOS JOSE MONSALVE MONTIEL, derivadas del contrato de venta con resera de dominio.
Niego rechazo y contradigo, que mi defendido deba a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67 CÉNTIMOS (Bs 58,536,67), por concepto de saldo de capital e intereses de mora.
Niego rechazo y contradigo la Resolución del Contrato de venta con Resera de Dominio de fecha 27 de Noviembre de 2007, anexado por la parte demandante.
Niego rechazo y contradigo en reconocer que las sumas de dinero entregadas por mi defendido pasen a beneficio de la parte demandante a titulo de indemnización por el uso del vehículo, por cuanto el mismo está revalorizado.
Niego rechazo y contradigo la devolución de vehículo objeto de la venta, a la parte demandante.
Niego rechazo y contradigo las costas del presente juicio.
Niego rechazo y contradigo la Medida de Secuestro sobre el vehículo identificado en autos, solicitada por la parte demandante.
Niego rechazo y contradigo la estimación de la demanda en la suma de CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67 CÉNTIMOS (Bs 58.536,67), equivalente a novecientas con cincuenta y seis Unidades Tributarias (900,56. U.T).
CAPÍTULO IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De lo expuesto por las partes tanto en el libelo de la demanda como en su contestación, se desprende que las razones de hecho y de derecho a la cual queda circunscrita la presente acción son:
Para la parte actora, el hecho que:
Consta de documento privado de fecha 19 de noviembre de 2007, anexado al libelo en copia fotostática simple, marcado “B”, en cinco (5) folios, al cual se le dio fecha cierta, depositando uno de sus ejemplares ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, el día 25 de enero de 2008, quedando archivado bajo el n° 0579.
Que la Sociedad Mercantil “VALFOR, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Valera, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Trujillo, el día 10 de septiembre de 1963, bajo el n° 165, Tomo XXI, representada por el ciudadano Luis Antonio Godoy Matos, autorizado por Ettore Bin (Primer Vocal), que para efectos de esta demanda será identificada y referida como “LA VENDEDORA”; dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, que para efectos de esta demanda será identificado y referido como “EL COMPRADOR”, un vehículo automotor nuevo, reservándose “LA VENDEDORA”, el dominio de dicho vehículo nuevo, constantes de las siguientes características: Placa: LBA91R; marca: Ford; año: 2007; modelo del vehículo: Eco Sport 2v77 Eco Sport; color: Beige; serial de carrocería: 9BFZE16F478899974; peso: 1.670 Kgr; uso: Particular; capacidad: 5, según se evidencia en el contrato, el cual fue acompañado marcado “B”.
Que el precio de venta del referido vehículo fue por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES, TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (58.003.900), hoy CINCUENTA Y OCHO MIL TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (58.003,90), que equivale a OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS TREINTA Y SEIS (892.36 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, de los cuales “EL COMPRADOR”, pagó a “LA VENDEDORA”, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (23.003.900) hoy VEINTITRES MIL TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (23.003,90), que equivale a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (353,90 UT), por concepto de cuota inicial; y que para tales efectos, se le acordó financiarle al referido deudor, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), que equivale a QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (538.46 U.T.), que “EL COMPRADOR” se comprometió a cancelarla en un plazo de sesenta (60) meses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenden amortización al capital adeudado y los intereses convencionales, los cuales serían determinados sobre saldos deudores por mensualidades vencidas (vencimiento de cada mes contrato), contados a partir de la fecha de la firma del contrato y los mismos quedaban sujetos al régimen de interés variable o ajustable.
Que en consecuencia, al vencimiento de cada mensualidad y a los fines de la determinación del monto correspondiente de la respectiva cuota pactada, la tasa de interés aplicable a esa mensualidad sería igual a la “tasa de interés aplicable”, entendiéndose por tal, a la tasa de interés que resultara de promediar en forma ponderada las distintas tasas activas de interés que durante el correspondiente mes contrato, hubiese ofertado el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, según lo establece la cláusula tercera de dicho.
Que de igual manera se estableció en la cláusula CUARTA del referido contrato que: “El monto correspondiente a cada cuota pactada que deberá pagar mentalmente “EL COMPRADOR” a “EL VENDEDOR” o a su Cesionario, si fuere el caso, por concepto de amortización de capital e intereses, (calculados estos a la “tasa de interés aplicable” que resulte tercera del presente contrato), será determinado mediante la aplicación de la formula matemático-financiera siguiente: Cuota pactada (o cuota mensual) = K x (i/12) x [1+(i/12)]n
Que consta igualmente en la cláusula QUINTA del contrato, el cual acompañaron marcado “B”, que: “En caso de falta de pago, a su vencimiento, de alguna de las cuotas mensuales (cuota pactada), cuyo monto será determinado en la cláusula Cuarta, la parte de capital una de ellas, devengará intereses de mora, calculados a la misma “tasa de interés aplicable”, conforme se define en la cláusula tercera, que sea vigente al principio de cada mes de mora. Por tanto, en caso de falta de pago de cualquier cuota pactada, a su vencimiento, EL COMPRADOR quedará a deber a EL VENDEDOR o su Cesionario, según fuere el caso, además de la porción de capital correspondiente (a) los intereses convencionales que hubiese devengado el capital a la “tasa de interés aplicable”, hasta la fecha de tal vencimiento; y (b) los intereses de mora que, a partir del vencimiento de cada cuota impagada devengue en lo adelante, a su vez, la porción de capital contenida en la cuota impagada de la cual se trate.
Que se estableció en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del contrato de venta con reserva de dominio, que se entendía expresamente que la falta de pago de un número de cuotas pactadas que, en su conjunto, excedieran de la octava parte del precio total de la venta y/o el incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de una cualesquiera de las obligaciones que asumía conforme a lo establecido en dicho contrato, acarrearía automáticamente la caducidad del plazo concedido por “EL VENDEDOR” a “EL COMPRADOR”, para el pago del Saldo del Precio o Saldo Capital.
Que en ese supuesto El Vendedor o su Cesionario, según fuere el caso, podrían exigir a El Comprador el pago total e inmediato del Saldo del Precio o Saldo Capital, pendiente de pago con sus respectivos intereses, como obligaciones de plazo vencido, así como el pago de los intereses de mora que se siguieran causando sobre el monto adeudado, hasta la fecha total de pago.
Que consta igualmente en el referido contrato marcado “B”, que la empresa VALFOR S.A., cedió y traspasó al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que en virtud del mismo tenía contra el ciudadano Marcos José Monsalve Montiel.
Que el precio de la referida cesión fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), que equivale a QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (538,46 U.T.), cantidad ésta que recibió el cesionario a su entera y cabal satisfacción.
Que dicha cesión fue aceptada por “EL COMPRADOR”, y en virtud de la cual su representado quedó como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio, acompañado marcado “B”.
Que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, el COMPRADOR, éste ha dejó de cancelar a su representado, la cantidad de treinta y cuatro (34) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, todas las cuales se encuentran totalmente vencidas, y corresponden a las cuotas que van desde la n° 6 a la n° 39, ambas inclusive, del crédito en cuestión, lo que excede en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del contrato acompañado y marcado “B”.
Que en virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arriba señaladas, se reputan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, que corresponden a las cuotas que van desde la n° 40 a la n° 60, ambas inclusive, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.536,67), que equivale a NOVECIENTAS CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (900.56 U.T.).
Estimaron la acción en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.536,67), que equivale a NOVECIENTAS CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (900.56 U.T.).
Como fundamento de derecho citaron los artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil; 13 y 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.
Para el Defensor Judicial de la parte demandada, el hecho que:
Vista la brevedad del procedimiento y en aras de cumplir con las obligaciones inherentes como defensor designado, envió telegrama con acuse de recibo, a través de IPOSTEL, a la dirección indicada en el libelo de demanda, indicándole al demandado la acción en su contra y la comunicación de comparecencia para ejercer las defensas en el juicio y aportarle medios probatorios para todos los actos del presente juicio.
Negó, rechazó y contradijo la demanda de Resolución de Contrato de Venta, incoada por el Banco Provincial S.A., Banco Universal, en contra de su defendido.
Negó, rechazó y contradijo el traspaso o cesión realizada por VALFOR S A, al Banco Provincial S.A., Banco Universal, en contrato, sus intereses y demás accesorios en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), que tenía el demandado Marcos José Monsalve Montiel, derivadas del contrato de venta con resera de dominio.
Negó, rechazó y contradijo, que su defendido debía a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.536,67), por concepto de saldo de capital e intereses de mora.
Negó, rechazó y contradijo, la Resolución del Contrato de venta con Resera de Dominio, de fecha 27 de noviembre de 2007, anexado por la parte demandante.
Negó, rechazó y contradijo, en reconocer que las sumas de dinero entregadas por su defendido, pasen a beneficio de la parte demandante a título de indemnización por el uso del vehículo, por cuanto el mismo está revalorizado.
Negó, rechazó y contradijo, la devolución de vehículo objeto de la venta, a la parte demandante.
Negó, rechazó y contradijo, las costas del presente juicio.
Negó, rechazó y contradijo, la Medida de Secuestro sobre el vehículo identificado en autos, solicitada por la parte demandante.
Negó, rechazó y contradijo, la estimación de la demanda en la suma de CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.536,67), equivalente a NOVECIENTAS CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (900,56 U.T).
Como fundamento de derecho, citó los artículos 884 y 885 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO V
PRUEBAS PROMOVIDAS
El Defensor Judicial de la parte demandada, promovió:
1º) Reprodujo el valor y mérito jurídico del telegrama con acuse de recibo y consignación, a través de IPOSTEL, en la dirección indicada en el libelo de demanda, indicándole al demandado ciudadano Marcos José Monsalve Montiel; la acción en su contra, su comparecencia para ejercer las defensas en el juicio, el Tribunal por el cual cursa, los medios probatorios para todos los actos del presente juicio que como su defensor debo ejercer en la causa en su contra.
El co-apoderado judicial (Abg. Daniel Alejandro Medina Colmenares) de la parte demandada, promovió:
1°) Valor y mérito jurídico y probatorio del poder especial (copia certificada), conferido originalmente por ante la Notaría Pública Undécimo del municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de enero de 2011, anotado baje el n° 19, tomo 17, del libro de autenticación respectivos.
2°) Valor y mérito, jurídico y probatorio, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha 11 de noviembre de 2007, quedando autenticado en la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 25 de enero de 2008 quedando un ejemplar del contrato en el archivo de la misma notaría bajo el nº 0579, el cual se consignó con el libelo de la demanda, cursante a los folios 09-11.
3°) Valor y mérito, jurídico y probatorio del Estado de Cuenta del crédito, otorgado por su representado al ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, hasta la fecha de la introducción de la demanda, marcada con la letra “A” en un (1) folio.
4°) Valor y mérito, jurídico y probatorio del Certificado de Origen, del Vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, consignado en original, marcado con la letra “B” en un (1) folio.
CAPÍTULO VI
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
CONFORME A LA ACCIÓN DEDUCIDA
Previamente a la decisión de fondo de la presente causa, observa este juzgado que el Defensor Judicial de la parte demandada, en su perentoria contestación, adujo: “Niego rechazo y contradigo la estimación de la demanda en la suma de CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67 CÉNTIMOS (Bs 58.536,67), equivalente a novecientas con cincuenta y seis Unidades Tributarias (900,56. U.T)”. (subrayado agregado).
A tal efecto, es menester transcribir el contenido normativo de la parte in fine del artículo 38 del código Adjetivo que expresa: “…el demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva…” (subrayado agregado).
El Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado a través de sus decisiones que no es procedente la impugnación de la cuantía en forma pura y simple, sin alegar hechos nuevos y sin acreditar en los autos las probanzas necesarias para que el juzgador pueda llegar a la convicción de lo exagerada o exigua de la estimación hecha por el demandante. Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia RH.00504, Exp. nº 05-378, del 26/07/2005, reiteró:
Sobre este asunto, cuando el demandado impugna la cuantía estimada en la demanda, por considerarla exigüa o exagerada, esta Sala, en decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, (Caso: Jesús Manuel Ruiz Estrada, Alberto Enrique Fuenmayor Galue y Nereida Del Valle Bravo Machado contra Pablo Segundo Bencomo, Ledy Santander de Bencomo y Juan Pablo Bencomo Santander), estableció:
“...se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía. No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente por fuerza debe agregar el elemento exigido como es lo reducido o exagerado de la estimación, en aplicación a lo dispuesto textualmente que ‘el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada’.
Por lo tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma”. (subrayado y negritas agregadas).
En consecuencia, se desprende del criterio jurisprudencial cuya trascripción antecede, que cuando el demandado rechace la estimación de la demanda, bien por insuficiente o exagerada, si no es probado ese nuevo elemento, quedará firme la estimación realizada por el demandante en su escrito libelar.
Realizadas las anteriores consideraciones, observa este tribunal que en el caso de autos, el defensor judicial de la parte demandada rechazó la estimación de la presente demanda y señalalando “Niego rechazo y contradigo la estimación de la demanda en la suma de CINCUENTA Y OCHO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67 CÉNTIMOS (Bs 58.536,67), equivalente a novecientas con cincuenta y seis Unidades Tributarias (900,56. U.T)”. (subrayado agregado). Ahora bien, evidencia esta juzgadora que la parte accionada, no probó un elemento determinante de su rechazo, y en virtud del criterio jurisprudencial antes señalado, el cual acoge esta juzgadora de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para quien juzga es forzoso concluir que la estimación de la demanda es la cantidad establecida por el actor en su escrito libelar supra señalada. Y así se decide.
CAPÍTULO V
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La representación judicial de la parte actora promovió:
1°) Valor y mérito jurídico y probatorio del PODER ESPECIAL (copia certificada), conferido por ante la Notaría Pública Undécima del municipio Libertador del distrito Capital, el día 27 de enero de 2011, anotado bajo el n° 19, tomo 17 del libro de autenticación respectivo, marcado “A” (fs. 14-18); del mismo se desprende el carácter con el actúan los citados profesionales del derecho, y siendo que dicho poder no fue impugnado por la contraparte, se le otorga el valor probatorio que le confiere el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Valor y mérito jurídico y probatorio del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha 11/11/2007, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 25 de enero de 2008, quedando un ejemplar del contrato en el archivo de la misma notaría bajo el nº 0579, consignado con el libelo de la demanda, cursante a los folios 09-11, marcado “B”; documento este fundante de la acción que no fue tachado de falso por la contraparte en su oportunidad legal, en base a ello se tiene como válidamente suscrito, otorgándosele el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3°) Valor y mérito, jurídico y probatorio de los Estados de Cuenta del crédito otorgado por la accionante al ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, hasta la fecha de introducción de la presente demanda, marcado con la letra “A” (f. 68); por cuanto dicho instrumento no fue impugnado en su oportunidad legal, en base a ello se tiene como válidamente lo contenido en él, otorgándosele el valor probatorio que le confiere el artículo 1.383 del Código Civil. Así se decide.
4°) Valor y mérito jurídico y probatorio del Certificado de Registro del Vehículo, expedido por el Ministerio para la Infraestructura – Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el número AW-003689, marcado con la letra “B” (f. 69); referente a dicho documento es menester resaltar, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que las actuaciones realizadas por las autoridades de tránsito no son documentos públicos (negociables), sino documentos tenidos como públicos emanados de autoridad administrativa.
En tal sentido, el instrumento promovido es un documento administrativo emanado de un funcionario público en el ejercicio de sus competencias específicas, el cual constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y ejecutoriedad, el cual debe considerarse cierto hasta prueba en contrario; es decir, el documento como el promovido está dotado de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier medio legal; en consecuencia y, por cuanto, no fue rebatida la legalidad del documento, es por lo que se estima en todo su valor probatorio. Así se valora.
El Defensor Judicial de la parte demandada promovió:
1º) Promovió el valor y mérito jurídico del telegrama con acuse de recibo y consignación, a través de IPOSTEL, en la dirección indicada por la parte actora en el libelo de demanda, indicándole al demandado ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, sobre la acción incoada en su contra, su comparecencia para ejercer las defensas en el juicio.
Con respecto a dicha promoción, el artículo 1375 del Código Civil, señala:
El telegrama hace fe como instrumento privado, cuando el original lleva la firma de la persona designada en él como remitente, o cuando se prueba que el original se ha entregado o hecho entregar en la Oficina Telegráfica en nombre de la misma persona, aunque ésta no lo haya firmado, siempre que la escritura sea autógrafa.
Si la firma del original se ha autenticado legalmente, se aplicarán las disposiciones que quedan establecidas respecto de los instrumentos privados.
Si la identidad de la persona que lo ha firmado o que ha entregado el original se ha comprobado por otros medios establecidos en los reglamentos telegráficos, se admitirá la prueba contraria.
La fecha del telegrama establece, hasta prueba de lo contrario, el día y la hora en que fue efectivamente expedido o recibido por las Oficinas Telegráficas. (subrayado y negritas agregados).
Conforme lo establece el artículo transcrito, la documental que promovió el Defensor Judicial de la parte accionada, como parte integrante del telegrama, hace fe como instrumento privado en dos formas: a) cuando el original lleva la firma de la persona designada en él como remitente; y b) cuando se prueba que el original se ha entregado o hecho entregar en la Oficina Telegráfica a nombre de la misma persona aunque ésta no lo haya firmado, siempre que la escritura sea autógrafa.
De los instrumentos consignados por Defensor Judicial de la parte demandada, se evidencia que se corresponde con el original del telegrama entregado en el domicilio del demandado; con lo con resulta comprobado el envío del telegrama y su recepción. Razón por la cual se aprecia dicho instrumento en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.375 del Código Civil. Así se establece.
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
De manera que, analizados los hechos invocados por la parte en el presente litigio, así como el material probatorio vertido en actas, se tiene que quedó plenamente demostrada en autos la obligación que la parte actora pretende ejecutar, al quedar probada la existencia de los instrumentos aportados con el libelo, de los cuales proviene la obligación que la parte actora pretende ejecutar, y la cual no logró desvirtuar la parte demandada, ya que durante la secuela probatoria, se evidencia la ausencia de pruebas suficientes, pertinentes, idóneas, conducentes y legales que permitan demostrar la extinción, inexistencia o pago de la obligación contraída en el instrumento fundante de la presente acción, en consecuencia, por cuanto es un hecho cierto que la parte actora demostró la existencia y la exigibilidad de la obligación contraída en los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda, este órgano jurisdiccional, los tiene como ciertos, subsistiendo en todos sus efectos la obligación contenida en los mismos. En tal sentido, por las razones que anteceden, la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley, como así se hará en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con fundamento en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por los abogados en ejercicio Belkis Coromoto Maldonado Boada, Oriana Monsalve Ramírez y Daniel Alejandro Medina Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el ciudadano Marcos José Monsalve Montiel, en su condición de comprador, según contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito, de fecha cierta del 25 de enero de 2008, archivado bajo el n° 0579, ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, suscrito entre la Sociedad Mercantil VALFOR S.A. y el ciudadano Marcos José Monsalve Montiel. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda resuelto el CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, contenido en el documento de fecha cierta del 25 de enero de 2008, archivado bajo el n° 0579, ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, suscrito entre la Sociedad Mercantil VALFOR S.A. y el ciudadano Marcos José Monsalve Montiel; cedido y traspasado posteriormente a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, antes identificados. Así se decide.
TERCERO: Se condena al demandado José Monsalve Montiel, antes identificado, a devolver a la accionante (Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal) el vehículo dado en venta bajo la modalidad con reserva de dominio de las siguientes características: PLACA: LBA91R; Marca: Ford; año: 2007; modelo del vehículo: Eco Sport 2v77 Eco Sport; color: Beige; serial de carrocería: 9BFZE16F478899974; peso: 1.670 Kgr; uso: Particular; capacidad: 5; originalmente suscrito entre la Sociedad Mercantil VALFOR S.A. y el ciudadano Marcos José Monsalve Montiel; cedido y traspasado posteriormente a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, según documento de fecha cierta del 25 de enero de 2008, archivado bajo el n° 0579, ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida. Así se decide.
CUARTO: De igual manera se declara que las cantidades recibidas por la actora como consecuencia de la celebración del contrato aquí declarado resuelto, queden en beneficio de ella a título de compensación. Así se decide.-
QUINTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultada totalmente vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Por cuanto el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 174, ejusdem, se ordena la notificación de las partes y/o a sus apoderados, a cuyos efectos se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación, haciéndoles saber a los mismos que una vez que conste en autos la última Boleta de Notificación, el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes en derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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