REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7411
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Ana Rosa Aparicio de Pérez y Cristóbal Pérez Guerra, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.739.550 y 3.327.718, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Luis Alberto Martínez Marcano y Jorge Alberto Pérez Leal, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la cedulas de identidad números 3.026.603 y 3.948.289 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.197 y 88.400 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, piso 1, oficina 15, entre calles 24 y 25, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 21 de noviembre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos ANA ROSA APARICIO ARAQUE DE PEREZ Y CRISTOBAL PEREZ GUERRA, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO Y JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ANA ROSA APARICIO ARAQUE DE PEREZ Y CRISTOBAL PEREZ GUERRA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el extinto Juzgado del Municipio Mucuruba, Distrito Rangel de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, correspondiente al año 1.984, signada con el número 1. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO JOSE PEREZ APARICIO y VANESA ALEXANDRA PEREZ APARICIO; hijos de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes habidos en la sociedad conyugal. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ANA ROSA APARICIO ARAQUE DE PEREZ Y CRISTOBAL PAREZ GUERRA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA ROSA APARICIO ARAQUE DE PEREZ y CRISTOBAL PAREZ GUERRA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el extinto Juzgado del Municipio Mucuruba, Distrito Rangel de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 1.984, según acta N° 1.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ANA ROSA APARICIO ARAQUE DE PEREZ y CRISTOBAL PAREZ GUERRA, manifestaron haber procreado dos (02) hijos. El ciudadano CRISTOBAL PEREZ GUERRA, quedo obligado a pagarle una pensión de alimento de bolívares un mil (Bs. 1.000,00), cantidad que será entregada por mensualidades anticipadas directamente a su hijo, ciudadano JOSE PEREZ APARICIO, conforme a lo expuesto en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-