GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de febrero de dos mil trece (2.013).-

202º y 153º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2.013), que corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TAL COMO LO PRESCRIBE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar medida decretada en fecha 06-12-2012, se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, igualmente se agrega a los autos el cuaderno de de prohibición de enajenar y gravar, los recaudos de citación y el oficio N° 20 de fecha 09-01-13 que se libraron y se ordena el ARCHIVO del expediente. –

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 02.-


SRIA