REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de febrero de dos mil trece (2.013).-

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de enero de 2.013, por el ciudadano abogado RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 09:00, 09:30 y 10:00 de la mañana, del QUINTO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que los testigos JOSÉ ARGENIS RAMÍREZ ESPINOZA, OMAIRA CECILIA RODRÍGUEZ ORTEGA y CLAUDIA MARIANELA ANGULO RIVAS, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto, igualmente a los fines de dar cumplimiento a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, se fija las l0:30 de la mañana del QUINTO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para proceder a la práctica de la misma, para lo cual se ordena el traslado y la constitución del Tribunal en el lugar indicado por el promovente.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.

SRIA.