EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de febrero de dos mil trece (2.013).-

202º y 153°
SOLICITANTE: LEOPOLDINA SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.109.090, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.465, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N° 7.514.-
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana: LEOPOLDINA SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.109.090, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.465, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2.012), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012), el alguacil de este juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. EDDYLEYBA BALZA (folio 16). En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2.012), la ciudadana LEOPOLDINA SAABEDRA asistida por la ABG. CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, parte solicitante, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2.012), donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado al (folio 21).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en la Partida de Nacimiento N° 73, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, la cual pertenece a la Ciudadana LEOPOLDINA SAABEDRA, antes identificada, en dicha partida consta que la misma nació en la ALDEA EL HATICO DE LA PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, el día primero (01) de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (1.967), y que es hija legítima de la Ciudadana CARMELINA SAABEDRA. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente citada, debido a los errores de fondo que tiene la misma, relacionados con el nombre de la madre, a quien le colocaron como CARMELINA SAABEDRA, cuando lo cierto es que su nombre correcto es MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS igualmente puede evidenciarse que en la redacción de la mencionada partida de nacimiento de la madre de la solicitante el apellido SAAVEDRA esta escrito con la “V” pequeña o lavidental que es el correcto y no como erróneamente aparece redactado en la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana LEOPOLDINA SAABEDRA con la letra “B” labial como SAABEDRA, según se puede evidenciar en la copia simple de la cédula de identidad, en la copia certificada de la partida de nacimiento y en la copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante ciudadana MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sean subsanados los errores de fondo existentes en dicha partida, pues le crea problema a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 63, tomo único, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1.941), marcada con la letra “B”, (folio 6 y su vuelto, 7).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS, marcada con la letra “C”, (folio 08).

TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS, marcada con la letra “D”, (folio 09).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de la ciudadana LEOPOLDINA SAABEDRA es MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS, como aparece en los documentos probatorios consignados, y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, el cual se encuentra erróneamente escrito como “CARMELINA SAABEDRA”, siendo de este modo lo correcto MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS y a su vez el apellido SAABEDRA aparece escrito con la “B” labial siendo igualmente de este modo lo correcto con la “V” pequeña o lavidental SAAVEDRA. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre correcto de la madre de la ciudadana LEOPOLDINA SAABEDRA es MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS, como aparece en los documentos probatorios consignados, y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, el cual se encuentra erróneamente escrito como “CARMELINA SAABEDRA”, siendo de este modo lo correcto MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS y a su vez el apellido SAABEDRA aparece escrito con la “B” labial siendo igualmente de este modo lo correcto con la “V” pequeña o lavidental SAAVEDRA, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Partida de Nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha Partida de Nacimiento expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 73, correspondientes al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: LEOPOLDINA SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.109.090, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.465, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, de la partida de nacimiento expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 73, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967); en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de la ciudadana LEOPOLDINA SAABEDRA es MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA CONTRERAS y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana “CARMELINA SAABEDRA” y a su vez el apellido SAAVEDRA con la “V” pequeña o lavidental y no como aparece con la “B” labial SAABEDRA. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIA