EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 153º

SOLICITANTE: LUDWING JOSÉ PEÑALOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.593.616, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.621, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.622.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUDWING JOSÉ PEÑALOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.593.616, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.621, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUÍS ALFONSO PEÑALOZA CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 662.783, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO EN EL CENTRO CLINICO Dr. MARCIAL RIOS, DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2.012), según Copia Certificada del Acta Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 62, correspondiente al año 2.012, quien era cónyuge de la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA ROJAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.635.002, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos LISETH KARIBAY PEÑALOZA DE MORILLO, LYDDIA MARÍA PEÑALOZA ROJAS, LUÍS ALFONSO PEÑALOZA ROJAS y LUDWING JOSÉ PEÑALOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.109, V – 11.456.371, V – 14.806.870 y V – 19.593.616 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del Causante LUÍS ALFONSO PEÑALOZA CARRERO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 62 correspondiente al año dos mil doce (2.012), (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos LUÍS ALFONSO PEÑALOZA CARRERO y ANTONIA JOSEFINA ROJAS PEÑA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 254, Libro N° 2, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (Folios 6 y 7 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LISETH KARIBAY PEÑALOZA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 5552, Libro N° 12, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975) (Folio 9 y su vuelto).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LYDDIA MARÍA PEÑALOZA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 1875, Libro N° 5, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) (Folio 8 y su vuelto).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LUÍS ALFONSO PEÑALOZA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 3227, Libro N° 9, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980) (Folio 10 y su vuelto).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LUDWING JOSÉ PEÑALOZA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 314, Folio N° 461, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (Folio 11 y su vuelto).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante LUÍS ALFONSO PEÑALOZA CARRERO, (Folio 5).
H)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los Ciudadanos ANTONIA JOSEFINA ROJAS DE PEÑALOZA, LISETH KARIBAY PEÑALOZA DE MORILLO, LYDDIA MARÍA PEÑALOZA ROJAS, LUÍS ALFONSO PEÑALOZA ROJAS y LUDWING JOSÉ PEÑALOZA ROJAS (Folios 12, 13, 14, 15).
¬¬¬¬
I)- Declaración de testigos ciudadanos: RICARDO ENRIQUE VIVAS y TEOFILO EMILIO QUINTERO BOHORQUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2.013), (folios 18 al 19 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA ROJAS DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.635.002, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos LISETH KARIBAY PEÑALOZA DE MORILLO, LYDDIA MARÍA PEÑALOZA ROJAS, LUÍS ALFONSO PEÑALOZA ROJAS y LUDWING JOSÉ PEÑALOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.109, V – 11.456.371, V – 14.806.870 y V – 19.593.616 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALFONSO PEÑALOZA CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 662.783, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO EN EL CENTRO CLINICO Dr. MARCIAL RIOS, DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


SRIA.