REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).-

202° y 153°

Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha primero (01) de febrero de 2.013, por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, contra la sentencia interlocutoria de perención de la instancia, dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero del año 2.013, así como la apelación formulada por la parte demandada en diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2.013 y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dichos recursos fueron formulados dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, y con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dichas apelaciónes en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que a quien corresponda conozca de las mismas.-Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.


EN LA MISMA FECHA SE LE DA SALIDA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL CONSTANTE DE UNA (1) PIEZA CON NOVENTA Y TRES (93) FOLIOS UTILIZADOS Y EL CUADERNO DE EMBARGO CONSTANTE DE CIENTO DOS (102) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO Nº 145.-



SRIA.