EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2.013).-

202º y 154°


Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en esta misma fecha, a través del cual ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de ADMITIR NUEVAMENTE LA DEMANDA incoada por los trámites del procedimiento establecido en los artículos 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y vista igualmente la demanda intentada por el Abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA SD, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (7) de febrero de dos mil uno (2001), bajo el número 33, tomo A-3, contra los ciudadanos MAURO ATILIO IMBASTARO HERNÁNDEZ y MARÍA AYDEE SALAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V - 10.712.718 y V - 4.489.656, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: De la revisión exhaustiva del libelo de demanda, se desprende que el actor funda su demanda de resolución de contrato en el hecho que la parte arrendataria – demandada se encuentra insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil diez (2010), cada uno a razón de mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00).
A los efectos, el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala:
“Sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
1. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin”.
Así mismo, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En consecuencia, siendo que el argumento esgrimido por el actor para fundamentar su demanda, es el hecho que el arrendatario - demandado se encuentra insolvente respecto a tres (3) cánones de arrendamiento y, siendo que la norma aplicable al caso de marras sólo prevé el supuesto en que se adeuden cuatro (04) cánones de arrendamiento, es por lo que la acción incoada no tiene sustento en la normativa legal vigente, siendo por ende inadmisible la pretensión. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, intentada por el Abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA SD, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (7) de febrero de dos mil uno (2001), bajo el número 33, tomo A-3, contra los ciudadanos MAURO ATILIO IMBASTARO HERNÁNDEZ y MARÍA AYDEE SALAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V - 10.712.718 y V - 4.489.656, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 02.



SRIA