EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º

SOLICITANTE: VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.618.143, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA CASTELLANO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.715.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.761, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.632.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.618.143, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA CASTELLANO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.715.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.761, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSÉ LUÍS MARQUINA, quien era venezolano, soltero, de setenta y cuatro (74) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 684.580, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, EN EL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha siete (07) de enero del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 39, correspondiente al año 2.013, quien era padre de la Ciudadana VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.618.143, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ LUÍS MARQUINA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 39, correspondiente al año dos mil trece (2.013), (folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS MARQUINA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 27, correspondiente al año mil novecientos treinta y ocho (1.938), (folios 4).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 60, Folio N° 061, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), (folio 5).

D)- Copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ LUÍS MARQUINA, (folio 9).

E)- Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, (folio 10).

F)- Declaración de testigos ciudadanos: GLADYS JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ y JEAN CARLOS CAMACHO PEÑA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), (folios 15 y 16 y sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana VIRGINIA ELISA MARQUINA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.618.143, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ LUÍS MARQUINA, quien era venezolano, soltero, de setenta y cuatro (74) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 684.580, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO, EN EL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha siete (07) de enero del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.