EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º

SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO CARRILLO CERRADA y ANA YELITZA CARRILLO CERRADA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.473.260 y V-14.400.138 respectivamente, asistidas por la Abogada JUANA ALICIA RIVAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.184, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.180 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.634.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO CARRILLO CERRADA y ANA YELITZA CARRILLO CERRADA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.473.260 y V-14.400.138 respectivamente, asistidas por la Abogada JUANA ALICIA RIVAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.184, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.180 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JORGE LUÍS CARRILLO CERRADA, quien era venezolano, soltero, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.444, quien falleció AB-INTESTATO en Ejido, Avenida Centenario, Sector Las Mesitas de los Higuerones Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), según Acta de Defunción N° 1375, correspondiente al año 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01-11-2012, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE LUÍS CARRILLO CERRADA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1375, correspondiente al año 2012, (folios 2, 3 y vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUÍS CARRILLO CERRADA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1375, correspondiente al año 2012, (folio 4).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CARRILLO CERRADA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1826, folio N° 183 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (folio 5).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA YELITZA CARRILLO CERRADA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 668, folio N° 477, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folio 6).

E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JORGE LUÍS CARRILLO CERRADA, YAJAIRA COROMOTO CARRILLO CERRADA y ANA YELITZA CARRILLO CERRADA, (folio 7).

F)- Declaración de testigos ciudadanos: FRANCY YESMILY BOLAÑO ESCALONA y RAFAEL OMAR BALZA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida y evacuados en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), (folios 10 y vuelto).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO CARRILLO CERRADA y ANA YELITZA CARRILLO CERRADA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.473.260 y V-14.400.138 respectivamente, en su condición de hermanas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JORGE LUÍS CARRILLO CERRADA, quien era venezolano, soltero, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.444, quien falleció AB-INTESTATO en Ejido, Avenida Centenario, Sector Las Mesitas de los Higuerones Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Sria.