REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).-

202° y 154°

Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de 2.013, por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2.013, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso fue formulado dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, y con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente junto con el Cuaderno de Secuestro al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que a quien corresponda conozca de la misma.- Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.


EN LA MISMA FECHA SE LE DA SALIDA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL CONSTANTE DE UNA (1) PIEZA CON SESENTA Y TRES (63) FOLIOS UTILIZADOS Y EL CUADERNO DE SECUESTRO CONSTANTE DE UN (1) FOLIO UTILIZADO, JUNTO CON OFICIO Nº 181.-

Sria.