GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis de febrero de dos mil trece.-

202º y 154º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha seis (06) de febrero de 2.013 y presentado por ante este Juzgado en fecha 21-02-2013, que corre inserto a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno de secuestro librado y la Boleta de notificación librada a la parte Demandante.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 01.-

Sria.-