REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.,

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de febrero de dos mil trece.-
202° y 154°
Por recibido el anterior escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos: YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN Y THOMPSON ANTONIO PAREDES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.956.970 y V-9.349.438, respectivamente, de este domicilio, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ LUÍS ACEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.442, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.199 y jurídicamente hábil, con fundamento en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. ASI SE DECIDE. Así mismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.