EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN RUÍZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-8.008.732, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA DÁVILA DE MORENO, titular de la cédula de identidad No V- 3.992.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.264 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.616.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUÍZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-8.008.732, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA DÁVILA DE MORENO, titular de la cédula de identidad No V- 3.992.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.264 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAMÓN DÁVILA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, casado, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.274, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Sor Juana Inés de La Cruz del Estado Mérida, en fecha tres 03 de octubre del año 2012, según Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 54, correspondiente al año 2.012, a su persona en su carácter de cónyuge y a sus hijos GIAN FRANCO DÁVILA RUÍZ y MARÍA NAZARETH DÁVILA RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.648.808 y V-17.239.373, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, copias simples de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN DÁVILA RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 54, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 3 y vuelto,
4 y vuelto).

B)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN DÁVILA RODRÍGUEZ (folio 5).

C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DÁVILA RODRÍGUEZ y MARÍA DEL CARMEN RUÍZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 78, folios N° 157 y 160, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folio 6 con su vuelto).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIAN FRANCO DÁVILA RUÍZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 43, folio 44, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folio 7).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA NAZARETH DÁVILA RUÍZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia EL Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1723, folio N° 290, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986), (folio 8).

F)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA NAZARETH DÁVILA RUÍZ, (folio 9).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GIAN FRANCO DÁVILA RUÍZ, (folio 10).

H)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUÍZ DE DÁVILA, (folio 11).

I)- Declaración de testigos ciudadanos: ANA AURELIA MÁRQUEZ DE REBOLLEDO y MARCOS ALFONSO MORENO RUÍZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), (folios 15 y 16).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUÍZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-8.008.732, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos GIAN FRANCO DÁVILA RUÍZ y MARÍA NAZARETH DÁVILA RUÍZ, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN DÁVILA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, casado, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.274, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Sor Juana Inés de La Cruz del Estado Mérida, en fecha tres 03 de octubre del año 2012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
Sria.