LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° Y 153°

SOLICITUD N° 2013-1982.-
SOLICITANTE: JESUS HIOBANI COLS RAMIREZ (ASISTIDO DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por el ciudadano JESUS HIOBANI COLS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.756.858, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita se declare al mismo ciudadano JESUS HIOBANI COLS RAMIREZ, ya identificado, y a las ciudadanas ROSANY MARIANELA COLS GOMEZ y ROSANNA KATIUSKA COLS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.664.609 y V-17.521.783 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ELVIRA GOMEZ DE COLS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.279, domiciliada en Chijos I, vereda 3, casa N° 19 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 04, de fecha 18 de Enero de 2013, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida.---------------------------------

II

La Solicitud se admitió en fecha 04 de Febrero de 2013 y se fijó el SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos ciudadanos BENITO ANTONIO VILLARREAL ARAUJO, FRANCY ELENA PEÑA PAREDES y VALERIO YGNACIO RIVERA BRICEÑO, venezolanos, mayores, el primero y segunda solteros y casado el ultimo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.757.310, V-17.392.829 y V-4.657.508 respectivamente, de este domicilio y hábiles, promovidos por la parte solicitante los cuales declararon en fecha 07 de Febrero de 2013, promovidos por la parte solicitante, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos JESUS HIOBANI COLS RAMIREZ, ROSANY MARIANELA COLS GOMEZ y ROSANNA KATIUSKA COLS GOMEZ, ya identificados, cónyuge e hijas de la causante ROSA ELVIRA GOMEZ DE COLS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.279, domiciliada en Chijos I, vereda 3, casa N° 19 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 04, de fecha 18 de Enero de 2013, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida. SEGUNDO: Que saben y les consta que los ciudadanos JESUS HIOBANI COLS RAMIREZ, ROSANY MARIANELA COLS GOMEZ y ROSANNA KATIUSKA COLS GOMEZ, ya identificados, en su condición de cónyuge e hijas de la causante ROSA ELVIRA GOMEZ DE COLS, son sus Únicos y Universales Herederos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA ELVIRA GOMEZ DE COLS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.414.279, domiciliada en Chijos I, vereda 3, casa N° 19 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 04, de fecha 18 de Enero de 2013, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida, a los ciudadanos JESUS HIOBANI COLS RAMIREZ, ROSANY MARIANELA COLS GOMEZ y ROSANNA KATIUSKA COLS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.756.858, V-16.664.609 y V-17.521.783 respectivamente, de éste domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijas de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO


CESR/DVL*