REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° Y 153°

SOLICITUD N° 2013-1983.-
SOLICITANTES: ROSA ELENA ANDARA DE MORENO (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por la ciudadana ROSA ELENA ANDARA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, titular de la cédula de identidad N° V-3.806.741, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.404, titular de la cédula de identidad N° V-16.065.105, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se declare a la misma ciudadana ROSA ELENA ANDARA DE MORENO, ya identificada, y a los ciudadanos RAMONA YBELI ANDARA DE RIVAS, CARMEN MARINA ANDARA RAMIREZ, LUIS EMIRO ANDARA RAMIREZ, ANA BENILDE ANDARA RAMIREZ, VICTORINO ANDARA RAMIREZ y JOSÉ HILDEMARO ANDARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casada, la primera, divorciada la segunda, y solteros el tercero, cuarto, quinto y sexto, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.657.416, V-5.495.703, V-4.060.181, V-6.118.615, V-9.006.172, V-9.177.779, en su orden respectivos, de éste domicilio hábiles, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE LA CRUZ ANDARA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-860.765, domiciliado en el Sector la Vega casa S/N°, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, quien falleció ab intestado el día 21 de Septiembre de 2010, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, según consta de acta de defunción N° 1574, de fecha 22 de Septiembre de 2010, expedida por el Registro Civil la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.------

II

La Solicitud se admitió en fecha 04 de Febrero de 2013 y se fijó el PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos ciudadanos DELMO DE JESUS SANTIAGO SANTIAGO y VIRMA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.659.233, V-4.319.665, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, promovidos por la parte solicitante los cuales declararon en fecha 06 de Febrero de 2013, promovidos por la parte solicitante, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos ROSA ELENA ANDARA DE MORENO, RAMONA YBELI ANDARA DE RIVAS, CARMEN MARINA ANDARA RAMIREZ, LUIS EMIRO ANDARA RAMIREZ, ANA BENILDE ANDARA RAMIREZ, VICTORINO ANDARA RAMIREZ y JOSÉ HILDEMARO ANDARA RAMIREZ, ya identificados, hijos del causante JOSÉ DE LA CRUZ ANDARA RANGEL. SEGUNDO: Que saben y les consta que el causante. JOSÉ DE LA CRUZ ANDARA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-860.765, domiciliado en el Sector la Vega casa S/N°, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, falleció ab intestado el día 21 de Septiembre de 2010, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. TERCERO: Que si saben y les consta que el causante, JOSÉ DE LA CRUZ ANDARA RANGEL, era viudo de la ciudadana MARIA DELIA RAMIREZ SANCHEZ. CUARTO: Que saben y les consta que el extinto JOSÉ DE LA CRUZ ANDARA RANGEL, dejo como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos, ROSA ELENA ANDARA DE MORENO, RAMONA YBELI ANDARA DE RIVAS, CARMEN MARINA ANDARA RAMIREZ, LUIS EMIRO ANDARA RAMIREZ, ANA BENILDE ANDARA RAMIREZ, VICTORINO ANDARA RAMIREZ y JOSÉ HILDEMARO ANDARA RAMIREZ,. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el causante JOSÉ DE LA CRUZ ANDARA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-860.765, domiciliado en el Sector la Vega casa S/N°, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, quien falleció ab intestado el día 21 de Septiembre de 2010, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, según consta de acta de defunción N° 1574, de fecha 22 de Septiembre de 2010, expedida por el Registro Civil la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los ciudadanos, ROSA ELENA ANDARA RANGEL, RAMONA YBELI ANDARA DE RIVAS, CARMEN MARINA ANDARA RAMIREZ, LUIS EMIRO ANDARA RAMIREZ, ANA BENILDE ANDARA RAMIREZ, VICTORINO ANDARA RAMIREZ y JOSÉ HILDEMARO ANDARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casada, la primera y la segunda, divorciada la tercera, y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad números: v-3.806.741, V-4.657.416, V-5.495.703, V-4.060.181, V-6.118.615, V-9.006.172, V-9.177.779 en su orden respectivos, de éste domicilio y hábiles, en su condición de hijos, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA




CESR/DVL*