SENTENCIA Nº 17
Exp. 2012-732





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.- Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Trece (2013).----------

202° y 154°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425, actuando en su condición de Endosatario por Procuración por mandato del ciudadano: JESUS MANUEL GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de las cédula de identidad N° V-12.220.774, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: CARLOS ADELFO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.279, civilmente hábil, domiciliado en el Sector La Cebada, Aldea Las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N°V-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.383.-----------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que su poderdante es beneficiario de una (01) Letra de Cambio librada SIN AVISO y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 03 de Julio de 2.012, donde aparece como obligado el demandado ciudadano CARLOS ADELFO RAMIREZ RAMIREZ por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 118.000,00), siendo su equivalente a MIL TRESCIENTAS ONCE (1.311 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 03 de Julio de 2.012, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 03 de Abril de 2012, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 118.000,00), siendo su equivalente a MIL TRESCIENTAS ONCE (1.311 UT.) unidades tributarias instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) La cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS (Bs.F.29.500, 00), por concepto de honorarios profesionales del abogado, estimados en un (25%) del valor de la demanda. 3°) La cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS (Bs.F.29.500, 00), por concepto de Costas Procesales. 4°) El derecho de comisión sobre el monto de la letra de cambio calculado a un sexto por ciento y la correspondiente INDEXACIÓN de ley. ------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citado el Dieciocho (18) de Diciembre del año 2.012. Presentándose la parte demandada a oponerse al decreto intimatorio el Dieciséis (16) de Enero de 2.013. Estando dentro de la oportunidad procesal procede a dar la contestación de la demanda, negando y contradiciendo que le deba al demandante la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 118.000,00), siendo su equivalente a MIL TRESCIENTAS ONCE (1.311 UT.) unidades tributarias correspondiente a la letra de cambio que constituye el documento fundamental de la demanda, niega y contradice que deba el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la demanda y las costas de procedimiento; niega y contradice que deba el SEXTO POR CIENTO (06%) de comisión sobre el monto de la letra de cambio. En el lapso probatorio procede el demandado a promover Documento Privado que acompañó con la contestación de la demanda de fecha 02 de Abril del año 2.012, el cual no fue impugnado por la parte actora, donde se afirma que el demandante de autos recibió CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.180.000, 00) en cheques, quedando a deber la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), para cancelarlos mediante un giro por tres meses por CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 118.000,00), por compra de un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: Camión; MARCA: Ford; MODELO: F-350 4x4 EFI; AÑO: 2010; COLOR: Azul; TIPO: Chasis; SERIAL MOTOR: AA17582; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3757A8A17582; PLACA: A84BK0A; venta efectuada por el demandante en fecha 02 de Abril de 2.012 por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 280.000,00); promueve oferta real de pago ejecutada por ante este juzgado por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 54.400,00); Se promueve Inspección Judicial en el Banco Provincial con sede en Bailadores donde consta que el demandado depositó en la cuenta corriente del demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), suma última esta que fue probada de haber sido depositada a favor del demandante por la testimonial de la ciudadana Leyvis Isley Ovallos; promueve recibo de deposito hecho en cajero automático del Banco Provincial de la Grita de fecha 19 de Octubre de 2.010 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), de las pruebas presentadas por la demandada se observa que aún no se ha cubierto la suma demandada quedando a deber la parte demandada la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.600,00) equivalentes a CIENTO VEINTISIETE CON DOS (127,2 UT) Unidades Tributarias los cuales debe pagar y Así se Decide.----------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 7 y 8 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que si se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada si se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la parte actora de autos al convalidar el hecho se una operación de compra venta de un vehiculo ya descrito. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar parcialmente con lugar la demanda presentada y Así se decide.---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.600,00), siendo su equivalente a CIENTO VEINTISIETE CON DOS (127,2 UT.) unidades tributarias restante del instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.400, 00), por concepto de honorarios profesionales del abogado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.----------------




El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------