EXP. N° 799-2012.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
202° Y 153°
DEMANDANTE: ABG. LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.297.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.445, domiciliado en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE EDILBERTO DAVILA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.039.749, del mismo domicilio e igualmente hábil.
DEMANDADO: GIOVANNY ALFONSO MONTOYA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.896.258, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
El presente proceso se inició con demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentara el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, endosatario en procuración de JOSE EDILBERTO DAVILA S., en contra del ciudadano GIOVANNY ALFONSO MONTOYA CARRERO.
La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha dos (02) de Febrero del 2.012, tal y como consta en el folio cinco (5) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde el indicado día dos (02) de Febrero del 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy diecinueve de Febrero del Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al demandante.
La Sria
|