Comisión Número. 921.12
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Veinte (20) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar, Medida de Notificación Judicial de Cese de Perturbación por Querella Interdictal, decretada por Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial oficial Pernia César, titular de las cédula de identidad número V 18.056.440, destacado en el Centro de Coordinación Policial Nº 7 de esta Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en el lugar señalado por el Ciudadano Omar Enrique Sánchez, representante de la Sociedad Mercantil Jardines Cristo Rey C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida con el Nº 9, Tomo A-4, en fecha 10 de Abril de 1.994, parte querellante, asistido por el Abogado Ignacio Vielma, titular de la cédula de identidad número V3.092.011 inscrita en el Inpre-Abogado Nº 18.830, el cual es Avenida Bolívar, Centro Comercial Calfas, piso 2 0ficna 7 y por cuanto estaba cerrado, nos fue solicitado el traslado al piso 3, apartamento 4 del mismo Centro Comercial esta Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, presente una persona quien dijo llamarse, Daxcida Marbella Ceballos el cual se identifico con la cédula de identidad Nº V 5.512.333, y representante de la Empresa Sociedad Mercantil Jardines El Rosal C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida con el Nº 16, Tomo 19-A, en fecha 18 de Febrero de 2.010, parte querellada, se hizo presente el Abg. Ruben Sulbaran inscrito en el Inpreabogado 28064 asistiendo a la parte querellada, a quienes se les notifico, que en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, cursa un Juicio de Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, bajo el Nº 10403 donde el querellante es el Ciudadano Omar Enrique Sánchez, representante de la Sociedad Mercantil Jardines Cristo Rey C.A., se decreto provisionalmente el Amparo a la posesión del querellante y se ordena el cese de la perturbación por parte de la Sociedad Mercantil Jardines El Rosal C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida con el Nº 16, Tomo 19-A, en fecha 18 de Febrero de 2.010, representada por su presidenta ciudadana Daxcida Marbella Ceballos, venezolana, mayor de edad, divorciada, cedulada con el Nº V- 5.512.333, sobre un lote de terreno, de setenta mil metros cuadrados aproximadamente (70.000 Mts2), Ubicados en el Kilómetro Nueve hoy Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: La carretera Panamericana vía San Cristóbal, FONDO: con propiedad de Guillermo Arbonio Lacle y Hermanos González, COSTADO DERECHO: Propiedad de hermanos González, COSTADO IZQUIERDO: con propiedad de Guillermo Arbonio Lacle. En este estado solicito el derecho de palabra la notificada asistida por su abogado antes identificado concedido como fue expuso: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que no exista ninguna convalidación tácita con las presuntas pruebas promovidas por la parte querellante en el juicio principal ya que no consta como complemento en la presente comisión y siendo esta una medida provisoria nos damos por notificados reservándonos el ejercicio complementario del derecho a la defensa ante el Tribunal de la causa, no expuso más. En consecuencia, En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, que a la ciudadana Daxcida Marbella Ceballos, titular de la cédula de identidad Nº V - 5.512.333, representante de la Empresa Sociedad Mercantil Jardines El Rosal C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida con el Nº 16, Tomo 19-A, en fecha 18 de Febrero de 2.010, parte querellada, asistida por el abogado Ruben Sulbaran antes identificado se le ha notificado de la presente medida Decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, de que Cese la Perturbación, sobre el inmueble antes descrito. Se termino, se leyó y conformen firman siendo las 10:59 de la mañana, no habiendo más actuaciones se acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
Notificada Querellada
Sociedad Mercantil Jardines El Rosal C.A,
Representada por la ciudadana Daxcida Marbella Ceballos
Abogado Asistente querellada
Ruben Sulbaran
Querellante
Sociedad Mercantil Jardines Cristo Rey C.A,
Representado por el abogado Omar Enrique Sánchez
Abogado Asistente parte querellante
Ignacio Vielma
Oficial (PM)
Pernia César
El Secretario
Abg. Angel Bravo
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