Comisión Número. 917-12
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Seis (6) de Febrero del año 2013, siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial Jesús Aillon, titular de la cédula de identidad número V- 17.793.292, destacado en Centro de Coordinación Policial Nº 7 en el lugar señalado por la abogada Dunia Chirinos, titular de las cédula de identidad números V-3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 10.469, con el carácter de autos, el cual es: Vía que conduce a la ciudad de Santa Barbara, frente a la Arepera Santa Barbara, al lado de La Carnicería - Charcutería ESPECIAL ANDINA, específicamente en la casa Nº 559 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse INGRIN YANEHT MERCADO ANGULO la cual se identificó con el número de cédula, V- 13.021.358 notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Evaluador Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el lapso concedido. Se le concede el derecho de palabra a la abogada actuante Dunia Chirinos concedido como fue expuso: Por cuanto he recibido la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs 11.000,oo ) de la Ciudadana INGRIN YANEHT MERCADO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, quedando saldada la deuda que por esta demanda se intenta, en consecuencia solicito al tribunal de la causa homologue el presente pago y de por terminado el presente Juicio Intimatorio y lo pase como autoridad de Cosa Juzgada, archivando el presente expediente, no expuso mas y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 11:50 .m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara
La Notificada

Ingrin Yaneht Mercado Angulo

Demandante

Dunia Chirinos

Perito Avaluador Depositaria Judicial


Shirsley Montes José Rafael Uzcategui

Agente Policial

Jesús Aillon
Abg. Angel Bravo

Secretario