En horas de Despacho del día de hoy martes veinte (20) de febrero de dos mil trece, siendo las diez y diez (10:10) minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con el Secretario Titular Abg. RENZO SERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.633.807, con Inpreabogado bajo matricula Nº. 181.286, por indicación de la parte actora ciudadano JOSÉ GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.940.884, representado en este acto, por las abogadas: YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ y YESENIA ESTHER BERMUDEZ DE ROJAS, cedulas de identidad Nº V- 17.077.136 y Nº V- 18.310.841, con matriculas Inpreabogado bajo los Nº 130.716 y Nº 176.402, en sus caracteres de endosatarias en procuración del ciudadano antes identificado JOSÉ G. GARCIA G.; en el lugar indicado por la parte actora conocido como Sector Caño seco, Urbanización 27 de Noviembre, calle principal, edificio 4, piso 1, apartamento 6, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse MARIA ALEJANDRA GUERRERO MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.743.313, en su condición de demandada en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PRACTICO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. En este acto se le concede a la demandada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JAIME ALEXANDER VERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.718.520, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 173.894 y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “En primer momento solicito a este Tribunal la práctica de la medida de embargo, es todo”. Acto continuo se le concede el derecho de palabra a la demandada a través de su abogado asistente quien expone: “ Convengo en todas y cada unas de las partes del presente juicio y me doy por intimada en el presente acto, y a los efectos de ponerle fin al mismo, ofrezco pagar la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, de la siguiente manera: PRIMERO, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.10.551,25) en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país; SEGUNDO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales ya tiene en sus manos el demandante; TERCERO, el saldo restante, es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), me comprometo a cancelarlos el día viernes ocho (08) de marzo del presente año, a las once de la mañana, por ante la sede del Tribunal de la causa o en su defecto el primer día de despacho siguiente a la fecha aquí estipulada, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, se reconoce la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), recibidos como abono a la deuda, solicito a este digno Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y que se remita el presente convenimiento al Tribunal de la causa para su respectiva homologación, es todo”. Este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes en el presente acto acuerda de conformidad y en consecuencia por solicitud efectuada por la parte actora se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de El Vigía, OFICIAL AGREGADA: JULY GONZALEZ, OFICIAL: ORTEGA ERNESTO y OFICIAL: ROLANDO MORALES. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las doce y cinco (12:05) minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO); DEMANDANTE, JOSÉ GILDARDO GARCIA GUTIERREZ (FDO); ENDOSATARIAS EN PROCURACION DEL DEMANDANTE, YOSMARY C. VILLARREAL G. (FDO), YESENIA E. BERMUDEZ DE R. (FDO); DEMANDADA, MARIA A. GUERRERO M. (FDO); ABOGADO ASISTENTE, JAIME ALEXANDER VERA (FDO); DEPOSITARIA JUDICIAL LEX.SA, JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI V- 8.004.632 (FDO); PRÁCTICO AVALUADOR, SHIRSLEY CECILIA MONTES V- 13.790.944 (FDO); FUNCIONARIOS POLICIALES, OFICIAL AGREGADA: JULY GONZALEZ (FDO), OFICIAL: ORTEGA ERNESTO (FDO), OFICIAL: ROLANDO MORALES (FDO); EL SECRETARIO TITULAR, ABG. RENZO SERRA M. (FDO).