Comisión Nº 921-13
En horas de Despacho del día de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y diez (10:10) minutos de la mañana, día fijado para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con el Secretario Titular Abg. RENZO SERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.633.807, con matricula Inpreabogado 181.286; por indicación de la parte actora Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 10.469, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ; en el Barrio El Carmen, en un local comercial ubicado en la avenida 5 con calle 15, Nº 15-02, Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: YOSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ FREITE, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.073.877, en su condición de demandada en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PRÁCTICO a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente se le concede a la demandada de autos un lapso de espera de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado de confianza. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.394.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.078 y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Señalo para ser embargados los bienes muebles que se encuentran depositados en el inmueble donde está constituido este Tribunal, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la demandada a través de su abogado asistente, quién expone: “En este acto se da por intimada de la medida de ejecución impuesta y propongo en cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que incluye lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) como concepto de remanente o saldo adeudado, y SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de costas procesales; cuya cantidad total aquí indicada propongo cancelarla el día veintiocho (28) de febrero del presente año, a las cinco (05:00) de la tarde, en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo.” Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Acepto para mi endosante en procuración la oferta de pago que en este acto hace la intimada, reconozco que ya le fue cancelado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) con posterioridad a la introducción de la demanda, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente, hasta que se deje constancia en actas del pago aquí ofrecido y solicitamos al Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida y remita la comisión al Juzgado Comitente. Este Tribunal, vista la transacción celebrada en el presente acto, acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 5 de esta ciudad de El Vigía, OFICIAL ANGULO NERIO y OFICIAL BARRIONUEVO EDUARDO. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. No habiendo otra actuación que verificar, siendo las doce y cincuenta (12:50) minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO); ENDOSATARIA EN PROCURACION DEL DEMANDANTE, DUNIA CHIRINOS LAGUNA (FDO); DEMANDADA, YOSMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ (FDO); ABOGADO ASISTENTE, JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO (FDO); DEPOSITARIA JUDICIAL LEX.SA JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI (FDO); PRÁCTICO AVALUADOR, SHIRSLEY CECILIA MONTES (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES, ANGULO NERIO (FDO). BARRIO NUEVO EDUARDO (FDO); EL SECRETARIO TITULAR, ABG. RENZO SERRA(FDO)