REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En el día de hoy Martes veintiséis de Febrero dos mil trece (26- 02-2013), siendo las 9:00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes los Abogados en ejercicio HAYDEE DAVILA BALZA, JHONNY JOSE FLORES MONSALVE Y EDWING MICHAEL GUADALUPE MONSALVE, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 2.453.549, V- 14.806.641 y V- 18.619.961, respectivamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.676, 109.816 y 190.534, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte demandante. También se encuentran presentes el Oficial Agregado BARTOLOME VIVAS SANCHEZ y Oficial CESAR MORENO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.905.275 y 17.771.475, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10: 00 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Calle Ayacucho, ultimo galpón, antes del cementerio, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha quince de Noviembre de dos mil doce (15-11-2012), Demandante: REYES CARO, LUIS BLAS Demandado: OLIVEROS ROJAS, JASSIR SIMON Motivo: EMBARGO PREVENTIVO Expediente Nro.7393. El Tribunal notificó el motivo de su constitución al Ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ FERNANDEZ, con cédula de identidad Nro. 19.752.410, encargado de la bloquera, quien permitió en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble. De forma inmediata este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, el suscrito Juez comisionado le hace saber al Notificado para que se comunique con el demandado de autos o Abogado de su confianza, a los fines de que defienda sus derechos e intereses. El Tribunal deja constancia, que el Abogado EDWING MICHAEL GUADALUPE MONSALVE, se comunicó vía telefónica con el demandado al siguiente nùmero 04248393098, requiriendo su presencia en este acto, el cual manifestó que si se presentaría, para lo cual le concede el lapso de una hora, a partir de las 10 y 30 A.m. sin perjuicio a que en cualquier momento del acto se presente. Siendo las 11: 30 a.m. vencido como se encuentra el lapso concedido para que el demandado se presentara en este acto, el cual no efectuó ni por si ni por medio de Apoderado, se acuerda dar continuidad al acto con todas las formalidades de Ley. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada HAYDEE DAVILA BALZA, con el carácter que obra en autos y expone: Vista la mesura del honorable Tribunal, que habiendo sido diligente en un lado que acuerda la Ley cedió la espera al demandado de autos para que estuviese presente en el acto de embargo, del cual tuvo conocimiento del mismo por llamada telefónica que gentilmente me hizo a mi teléfono, y en vista de que el mismo no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado, solicito al honorable Tribunal, declare el embargo provisional de un bien propiedad del demandado, el cual reposa en el sito donde está constituido el Tribunal, no negándome por ningún respecto a que en cualquier momento que no exceda del tiempo prudencial pudiésemos llegar a un arreglo, a los fines legales consiguientes. A fin de dar abundancia al honorable Tribunal, consigno como anexo copia del Registro Mercantil del Ciudadano demandado donde se demuestra que es propietario del objeto a embargar que consiste en un carro ambulante propio para expendio de comidas rápidas y así el honorable Tribunal proceda en consecuencia. Igualmente solicito el nombramiento de los auxiliares de Justicia perito y depositaria. Es todo. El Tribunal antes de acordar los pedimentos que anteceden, deja constancia que se realizó llamada telefónica a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de su Representante JHON ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ, al siguiente número 04147553167, requiriendo los servicios de un Representante de la misma en este acto, el cual manifestó vía telefónica su imposibilidad de presentarse por encontrarse atendiendo otras medidas Judiciales, razón por la cual este Tribunal con fundamento 1775 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, acuerda nombrar como Depositario necesario Judicial del bien, al Ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 19.752.410, de profesión estudiante, quien encontrándose presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. Igualmente se designa como Perito al Ciudadano, RAFAEL CASTILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.002.908, encontrándose presente, el Ciudadano Juez le toma el Juramento de Ley. Seguidamente el perito designado solicita el derecho de palabra y expone: El bien señalado para embargar, consiste en un Trailer, tipo mini lunch, de aproximadamente 3 metros de largo x 1.50 de ancho, construido en material de acero inoxidable, sobre 2 ejes de viga doble T, de color gris metal natural, con una rueda guía sobre la cual descansa el remolque, y 2 cauchos con su rin, con su respectivo techo con chimenea en acero inoxidable con un aviso en lona que dice: “Zúmbate Burguer, Comida rápida, de YASSIR OLIVEROS”. El referido bien posee los siguientes accesorios: Un sistema de enfriamiento con un motor Marca: TECUMSEH, Serial AE4430YS – AE540L5809379933B2201, una plancha y un freidor de papas fritas con dos cestas metálicas, una bombona de gas de 9 Kilos, perteneciente a la Empresa Arsugas, siete sillas plásticas de colores diferentes, seis bandejas plásticas de color verde, una taza plástica con tapa color azul, dos pinzas de metal, un cuchillo de sierra cacha negra, una pinza de metal cacha negra, dos espátula, una con mango de madera y una con mango plástico, una taza de metal, 2 bandejas de metal, un paquete de guantes de polietileno, dos paquetes de bolsas plásticas amarillas y uno destapado con 40 bolsas, 120 vasos marca Faplas, dos paquetes de papel de envolver hamburguesas, dos cucharas grandes de metal, un aviso portátil de precios y productos, 03 tubos fluorescentes de 2 mts y uno pequeño. Valoro el referido bien junto a sus accesorios en la cantidad de OCHO MILBOLIVARES (BS. 8.000,OO). Es todo. Es todo. En consecuencia, Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DELARA EMARGADO el bien mueble antes identificado junto a sus accesorios descritos por el perito y consecuencialmente se declara consumada la desposesión Jurídica del bien de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se hace entrega del mismo para su guarda y custodia al Ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ, ya identificado haciéndole saber la obligación que tiene de cuidar el bien como un buen padre de familia y de tenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. Igualmente el Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, acuerda estampar un cartel sobre el bien embargado, haciendo saber sobre la Medida ejecutada. También se agrega constante de 02 folios útiles, copia simple del documento consignado por la ejecutante. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 1: 44 p.m Conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
LOS ABOGADOS EJECUTANTES:
ABG. HAYDEE DAVILA BALZA,
ABG. JHONNY JOSE FLORES MONSALVE
ABG. EDWING MICHAEL GUADALUPE MONSALVE,
EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO NECESARIO.
CESAR AUGUSTO RUIZ FERNANDEZ
EL PERITO: RAFAEL CASTILLO VALERO.
LOS FUNCIONARIOS POLICALES.
BARTOLOME VIVAS SANCHEZ
CESAR MORENO
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.