REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En el día de hoy Jueves veintiocho de Febrero de dos mil trece (28-02-2013), siendo las 9: 00 a.m se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÈREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.012.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.658, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadana BARBARA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR con cédula de Identidad Nro. 3.994.534 , presente en este acto. Por otra parte, se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial Agregado BARTOLOME VIVAS SANCHEZ y Oficial CESAR MORENO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.905.275 y 17.771.475, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9 y 45 A.M, se trasladaron los presentes en un local Comercial ubicado en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 10, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Entrega del Inmueble objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Febrero de dos mil trece (07-02-2013), Demandante: HERNANDEZ SALAZAR BARBARA DEL CARMEN Demandado: GONZALEZ HERNANDEZ JOSE GONZALO Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE, Expediente Nro.28.232 El Tribunal notificó el motivo de su constitución al demandado de autos Ciudadano JOSE GONZALO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.001.108, el cual se encuentra asistido en este acto por el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, con cédula de Identidad Nro. 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Apoderada de la parte demandante y expone: Primero solicito que se de estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución remitido por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Segundo: Consigno copia de la sentencia del justificativo Judicial que dio origen a la demanda de Acción reivindicatoria, donde se puede leer en su contenido en la dispositiva de la sentencia, de fecha 09 de MARZO DE 2009, que le dan el titulo Supletorio sobre el bien inmueble antes descrito, en razón de eso se interpuso la demanda de acción reivindicatoria. Consigno igualmente constancia debidamente certificada por el órgano competente de que mi representada Ciudadana Bárbara Hernández, es la propietaria del terreno conforme a copia debidamente certificada emitida por el Registro Público del Municipio Campo Elías, del estado Mérida, de fecha 26 de Junio de 2008, inserto bajo el Nro. 50, tomo 12, folio del 507 al 510, protocolo 1, del segundo trimestre del referido año 2008 , en razón del lo expuesto, y visto que la parte demandada, Ciudadano José Gonzalo González Hernández, tuvo el lapso correspondiente para demostrar ante el tribunal Competente, el Tercero de primera instancia en lo Civil, su cualidad, y en consecuencia solicito como ya lo mencioné se de estricto cumplimiento a la orden emanada del Tribunal competente. Es propicio destacar igualmente, que el Ciudadano José Gonzalo Hernández, no tiene su domicilio en el Local, el colchon que se ubica en la parte posterior, fue traído en el día de ayer, 27 de Febrero, por cuanto tenia amplio conocimiento que se iba a llevar efecto el desalojo conforme se puede evidenciar de la presencia de los integrantes del Consejo Comunal de la localidad, el señor Gonzalo tiene su residencia en la vereda 14, de esta Jurisdicción. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado de autos, asistido de Abogado, ambos ya identificados y expone: Con la venia al respectivo Tribunal, y con el respecto que me caracterizo en el ejercicio de mi profesión, debo entender que estamos en presencia de la ejecución de una Sentencia. Para que pueda ejecutarse una Sentencia, deben existir al menos 2 condiciones, que ciertamente exista un sentenciado como el caso que nos ocupa, está presente el demandado de autos, sin que ello signifique conformidad con el Proceso y la sentencia que le dio origen, y segundo, que exista identidad en lo ordenado por el tribunal de la Causa en su Sentencia, para que esta sea cumplible, en el caso que nos ocupa presento a este Tribunal el documento de propiedad sobre el terreno donde está constituido el tribunal y doy por reproducido allí linderos, medidas y la ubicación del mismo, consignando igualmente copia simple para que se certifique y se agregue a los autos demostrada la propiedad del terreno donde está constituido el Tribunal, por previsión del Articulo 549 del Código Civil, las mejoras que están sobre él pertenecen por el derecho de accesión, y estas mejoras son muy distintas en medidas que pueden ser comprobables, no tiene baños, no tiene servicios de aguas negras ni blancas, tienen techo de acerolit, y puertas de hierro. De acuerdo a las previsiones del Articulo 607 del Código de procedimiento Civil, hago la resistencia a esta medida legal prevista en el referido Articulo, señalando respectivamente que no es coincidente el mandato del tribunal de la causa, con los hechos de este momento, además de que se habla de existir dos locales, y perfectamente se puede apreciar o demostrar mediante peritaje, que esto es un local de solo 3, 62 metros de frente, igual el fondo, de 5, 90 mts por cada uno de los costados, y no como dice la sentencia que tiene 12 o algo mas de metros de frente. Siendo también la oportunidad procesal impugno el documento presentado por la parte demandante, lo que debe originar una incidencia distinta a esta ejecución. La presencia del Consejo Comunal del sector obedece a una lucha que han hecho los vecinos por obtener la propiedad de los terrenos y las construcciones que fueron hechos en áreas verdes propiedades del INAVI, tal como en el caso que no ocupa, que mediante una acreditación de posesión propiedad de mejoras y otros hechos el inavi asignó las propiedades de su terreno a muchos de la comunidad y entre ellos a mi Mandante, por todo lo antes expuesto, hago oposición y en especial resistencia a la ejecución de la Sentencia, y pido al Tribunal abra el proceso correspondiente, suspendiendo la practica de la Medida. Es todo. Seguidamente la Abogada ejecutante, realiza el derecho a replica y expone: Quiero recalcar o hacer énfasis en la fecha de adquisición emitido por INAVI, que es que la propiedad de mi representada es anterior a la propiedad emitida por el Instituto Nacional de la VIVIENDA, AL Ciudadano José Gonzalo González, esta última emitida con fecha 04 de Septiembre del 2012, conforme al registro Público del Municipio Campo Elías. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra la Ciudadana THANIA COROMOTO PINO, con cédula de identidad Nro.8.039.734, en su condición de Miembro del Consejo Comunal, vocera de la unidad financiera y expone: estamos acá parte del consejo Comunal, en calidad neutral porque son dos vecinos de la comunidad, lo que queremos es que salgan beneficiadas ambas partes, ya que el comité de tierras le avaló a INAVI la estadía del señor Gonzalo acá en este local donde se encuentra el Tribunal, ya que este era un requisito que ellos solicitaban, a partir de allí INAVI tramita la propiedad al Señor GONZALO GONZALEZ, a mi me parece que INAVI tuvo un seguimiento con esto, de lo de las viviendas para la propiedad de tierras, en el documento de la señora Bárbara, de propiedad de la vivienda debe decir los metros cuadrados de vivienda, por lo tanto a partir de allí INAVI, le da la propiedad del terreno al señor GONZALO, recordando que estos son terrenos propiedad de INAVI, áreas verdes, donde está la bienhechuria del local, es lo que INAVI le concede al Señor GONZALO GONZALEZ. Es todo. El Tribunal, vista la oposición formulada y la data referente a las medidas que corresponden al mencionado inmueble, contentivas en los documentos consignados por las partes, antes de emitir pronunciamiento al respecto, se acuerda en este acto requerir la participación de un perito con conocimiento sobre la materia, a los fines de que realice el peritaje en la medidas correspondientes, y así este Tribunal poder dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente, en consecuencia se designa, al Ciudadano FRANCISCO ALBERTO BECERRA BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.493.429, casado, delegado del comité de tierras del consejo comunal ALFREDO LARA quien encontrándose presente, acepta el cargo y presta el juramento de Ley, quien con el derecho de palabra expone: En cumplimiento al mandato de este Tribunal procedo a verificar las medidas del inmueble contenidas en la Comisión con las tomadas en este acto, y son las siguientes: FRENTE: En extensión de tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts), FONDO: tiene una extensión de tres metros con cuarenta centímetros ( 3,40 mts) COSTADO DERECHO, tiene una extensión de seis metros ( 6 mts ) y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cinco metros con noventa y cinco centímetros ( 5,95 mts). En conclusión debo significar, que las medidas tomadas en este acto, no se corresponden con las indicadas en la Comisión. Es todo. Vista la conclusión emanada del perito auxiliar de Justicia en este acto, donde determina que no se corresponden las medidas del inmueble sobre el cual hace el señalamiento con las indicadas por el Tribunal de la Causa en el contenido de la comisión, y siendo requisito indispensable para la ejecución como lo indica nuestro ordenamiento jurídico, resulta imposible determinar el bien sobre el cual recae la decisión del comitente, es por esto que, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTIENE, De realizar ejecución de la presente medida, no obstante recibidos los documentos consignados por los representantes judiciales de ambas partes, el suscrito Juez comisionado, no emite pronunciamiento sobre los mismos considerando que estos deben dilucidarse ante el tribunal de la causa, Así se decide. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Tribunal deja constancia, que tuvo a la vista original del documento indicado por el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, del cual se agrega constante de cuatro (04) folios y sus vueltos copia del mismo. Igualmente se consigna constante de 26 folios la documentación presentada por la Abogada ejecutante. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 12: 44 meridiem. Conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
LA DEMANDANTE:
HERNANDEZ SALAZAR BARBARA DEL CARMEN
APODERADA DE LA DEMANDANTE:
ABG. ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA
EL DEMANDADO: JOSE GONZALO GONZALEZ HERNANDEZ
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO:
ABG. EDGAR AMANDO HERNADEZ SANCHEZ.
EL PERITO: FRANCISCO ALBERTO BECERRA BECERRA
REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL:
THANIA COROMOTO PINO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
BARTOLOME VIVAS SANCHEZ
CESAR MORENO,
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.