REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En el día de hoy Martes cinco de Febrero de dos mil trece (05-02-2013), siendo las 9: 00 a.m se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÈREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.038.140, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.346, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadana ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, con cédula de Identidad Nro. 15.032.832, presente en este acto. Por otra parte, se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial Agregado BARTOLOME VIVAS SANCHEZ y Oficial CESAR MORENO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.905.275 y 17.771.475, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9 y 50 A.M, se trasladaron los presentes en un local Comercial signado con el Nro. 7, ubicado en La Calle Justo Briceño, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha catorce de Enero de dos mil trece (14-01-2013), Demandante: MUÑOZ ROJAS, ISABEL MARIA Demandado: VALBUENA FERNANDEZ, PABLO WILLIAMS Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.3012. El Tribunal fue atendido por la Ciudadana YENNY JENIFER LIZARDO RAMIREZ, titular de las cédula de Identidad Nro. 15.162.033, quien manifestó que es inquilina en el citado inmueble. El Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, garantizado el derecho a la defensa, le hizo saber a la inquilina la necesidad de la presencia en este acto del demandado de autos, Ciudadano PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ, para lo cual le concede el lapso de una hora, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo por si o por medio de Apoderado. Dejando constancia el Tribunal, que el Abogado ejecutante se comunicó con el demandado al siguiente número 0414-7408617, e igualmente lo hizo el Tribunal, manifestando el mismo que se encontraba en la Ciudad de Mérida, y que se presentará en este acto a la mayor brevedad posible. Siendo las 11 y 13 a.m. se presentó el Ciudadano PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ, con cédula de Identidad Nro. 13.300.621, parte demandada, a quien se le dio lectura del correspondiente Mandamiento de Ejecución y se le ratificó el derecho que tiene a la defensa, manifestando que ya se comunicó con su Abogado vía telefónica para que se presente en este acto. Siendo 11: 50 AM solicita el derecho de palabra el Ciudadano PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ, ya identificado debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 5.763.083, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.908 y expuso: A los fines de dar por terminado el presente Juicio, Ofrezco pagar a la demandante ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, representada en este acto por su Apoderado Judicial VICTORIANO FLORES QUINTERO, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 20.691,67), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, mediante la emisión de cheque Nro 00000019, de fecha 05-02-2013, de la cuenta Corriente Nro.01080341130100072658, del Banco Provincial Altochama, titular de la Cuenta PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 20.691,67), a nombre de ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO y expone: Recibo en este acto el cheque antes descrito, que cubre el monto de la obligación ordenada a pagar por el Tribunal Comitente, no quedando a deber nada la parte demandada, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente Juicio. En consecuencia, solicito a este Tribunal Ejecutor Suspender la presente Medida y la remisión del cuaderno al Comitente. Es todo. Ambas partes solicitamos al Tribunal Comitente se ordene el Archivo del presente expediente, previo desglose del instrumento cambiario que dio origen a la presente demanda y que la misma sea entregada al demandado Es todo. Vistos el pedimentos que antecede, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja constancia de la exposición de las partes, no emitiendo pronunciamiento en cuanto al desglose y el archivo del expediente solicitado, dejando el mismo al Comitente, Acordando la SUSPENSION de la Medida de Embargo y en cuanto a la remisión se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 30 p.m Conformes firman.


EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA NOTIFICADA: YENNY JENIFER LIZARDO RAMIREZ.


EL DEMANDADO: VALBUENA FERNANDEZ, PABLO WILLIAMS


ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO


ABG. ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO


EL ABOGADO EJECUTANTE:

ABG. VICTORIANO FLORES QUINTERO.

LA DEMANDANTE:

ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

BARTOLOME VIVAS SANCHEZ


CESAR MORENO



EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.