REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000230

PARTE ACTORA:JOSMARY FERNANDA GIMENEZ MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: GIVENCA 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEMIS DANIEL NATERA RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, 01 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSMARY FERNANDA GIMENEZ MEJIA, titular de la cédula de identidad 16.443.432, debidamente representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la parte demandada GIVENCA 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 42, tomo A-16, de fecha 29 de julio de 2004, a través de su representante procesal, abogado LEMIS DANIEL NATERA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.917, como se evidencia de instrumento poder que en copia debidamente certificada se adjunta al presente expediente para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, GIVENCA 2000, C.A, representada por el abogado LEMIS DANIEL NATERA RANGEL, conviene con la parte demandante JOSMARY FERNANDA GIMENEZ MEJIA, debidamente representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.893,35), los cuales pagarán en fecha 1 de agosto de 2013 a las 10:00 am, en la sede de esta coordinación mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La trabajadora y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte