REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : LP21-L-2013-000247


PARTE ACTORA: YUSMARY KATHERIN PLAZA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JENNY COROMOTO SOSA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 10 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YUSMARY KATHERIN PLAZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 18.620.054, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y la abogado: MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.402, en representación de la ciudadana JENNY COROMOTO SOSA GUERRERO, titular de la cédula de identidad 8.024.819, en su condición de parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que en fotocopia certificada se consigna en este mismo acto para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada: JENNY COROMOTO SOSA GUERRERO, representada por la abogado MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, conviene con la parte demandante YUSMARY KATHERIN PLAZA BRICEÑO, representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes y que la reclamante de autos recibió la cantidad de Bs. 14.258,50 por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTICUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.115,00), los cuales entregarán a la demandante, en fecha 16 de julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo