REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000232

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILENE DEYANIRA GODOY
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy, 18 de Julio de 2013, se celebra Audiencia Especial por haber sido requerida por las partes a éste Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 11.898.664 debidamente asistido por la abogado SILENE DEYANIRA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.536, en su condición de parte actora y la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A, a través de su representante procesal KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.825, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia, manifestando ambas, haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A, a través de su representante procesal KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.825, conviene con la parte demandante JOSE ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 11.898.664 debidamente asistido por la abogado SILENE DEYANIRA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.536, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que: el trabajador recibió la cantidad de:

31. 033,77; por concepto de prestación de antigüedad desde el 30 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2013; los cuales manifiesta haber recibido el 8 de julio de 2013.

5.916,44; por concepto de pago de intereses sobre la prestación de antigüedad; los cuales manifiesta haber recibido el 8 de julio de 2013.

20.883,77; por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional desde el 31 de diciembre de 2011 al 31 de mayo de 2013; los cuales manifiesta haber recibido el 8 de julio de 2013.


31.006,42; por concepto de pago de utilidades desde el 31 de diciembre de 2011 al 31 de mayo de 2013, los cuales manifiesta haber recibido el 8 de julio de 2013.

58.441,80; por concepto de salarios caídos desde el 15 de marzo de 2011 al 23 de abril de 2013 a razón de 77,10 Bolívares diarios; los cuales manifiesta haber recibido el 28 de abril de 2013.

20.197,35; por concepto de cesta tickets; los cuales manifiesta haber recibido el 28 de abril de 2013.

28.402,86 por concepto de adelanto de prestaciones sociales.

En esta misma audiencia presentan fotocopia de recibos de pago de las cantidades de dinero aquí señaladas, los cuales se adjuntan al presente expediente para que surtan sus efectos de Ley.

SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes afirman que por haberse pagado la totalidad de los conceptos demandados en fecha 8 de julio de 2013, nada se adeudan por conceptos de naturaleza laboral y piden el cierre y archivo de la presente causa.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.




La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa



El Trabajador y su abogado asistente




La representación procesal de la parte demandada





La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo