REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000110
PARTE ACTORA: FRANQUIS JAVIER ROSALES MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO
PARTE DEMANDADA: KUMA MOTORS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
En el día de hoy, 02 de julio de 2013, en virtud de haberse requerido por ambas partes se celebra la presente audiencia especial y comparecieron a la misma los ciudadanos FRANQUIS JAVIER ROSALES MEJIAS, titular de la cédula de identidad 14.400.104 representada por la abogado CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.367, en su condición de parte actora y KUMA MOTORS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida en el tomo A-6, número 28, de fecha 12 de marzo de 2008, debidamente representado en este acto por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el inpreabogado 92.895, en su condición de parte actora demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada KUMA MOTORS C.A, debidamente representada por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, convienen con la parte actora FRANQUIS JAVIER ROSALES MEJIAS representado por la abogado CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicias en los que se fundamenta la misma; sin embargo también convienen en que las labores que realizaba el demandante se encontraban enmarcadas en las de los trabajadores de dirección, así como también que el mismo recibió adelantos de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales, vale decir: ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.400,00) y cantidades de dinero en calidad de prestamos personales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 28.047,00).
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial signado con el número 00004639, a nombre del demandante. Así mismo las partes manifiestan que con el presente convenimiento, se encuentran satisfechas sus pretensiones y que nada queda a adeudarse con ocasión de la prestación de los servicios aquí demandados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo a favor del reclamante.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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