REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2011-000411


PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO PUENTES DELGADILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMERI C. PEÑA, JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ y KENYA DALY VALERO MEZA
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de julio de 2013, día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.046, en representación del ciudadano JESUS EDUARDO PUENTES DELGADILLO, titular de la cédula de identidad 15.516.609, en su condición de parte demandante y la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M), su la representación procesal de la demandada, a través de la abogado GISELA PERAZA A., inscrita en el inpreabogado bajo el número 158.810, en su condición de parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que consigan en fotocopia certificada en este mismo acto para que surta sus efectos de Ley; dándose así inicio a la audiencia.

La parte demandante manifiesta que la parte demandada depositó en su cuenta la cantidad convenida por ambas según acta de fecha 12 de abril de 2012 que riela al folio 106, en el día 9 de julio de 2013 y por tanto pide el cierre y archivo del expediente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declara firme la presente sentencia. Se devuelven a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El representante procesal del demandante



La representación procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las dos y treinta la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte