REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000187
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE RONDON OBERTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MULTISALUD 28, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hoy, 04 de Julio de 2013, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL JOSE RONDON OBERTO, titular de la cédula de identidad 18.796.669, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado 91.089 y la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MULTISALUD 28, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 59, tomo A-7 de fecha 30 de marzo de 2005, a través de su representante procesal MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado 103.376, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MULTISALUD 28, C.A, representada por la abogado MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, conviene con la parte demandante RAFAEL JOSE RONDON OBERTO, representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió adelantos de cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.300,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 08 de julio de 2013, a la 1:30 Pm, en la sede de esta Coordinación Laboral.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
|