REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000226

PARTE ACTORA: NELSON ALEXANDER VALERO OSUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA GONZALEZ VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 4 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON ALEXANDER VALERO OSUNA, titular de la cédula de identidad 24.195.746, debidamente representado por el Procurado de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y la demandada MARIA VIRGINIA GONZALEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad 15.296.733, con el carácter de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa “ABAS COM”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 15, folio 77 al 87, Protocolo Primero, tomo 34 de fecha 17 de junio de 2008, debidamente representada por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.133, como se evidencia de instrumento poder que riela inserto al folio 23 de éste expediente dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MARIA VIRGINIA GONZALEZ VILORIA, representada por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, conviene con la parte demandante NELSON ALEXANDER VALERO OSUNA, representada por el Procurado de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el inicio de la relación laboral se produjo en el mes de mayo de 2012 y que el salario devengado fue el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.935,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 31 de julio de 2013, a las 9:30 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. EGLI DUGARTE