REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000470

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA:
WILMER JOSE DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.381, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “OCCIMOVIL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Mérida en fecha, 03 de julio de 2.002, bajo el Nº 60, tomo A-10, en la persona de su Presidente
NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.236.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto la diligencia de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2.013), que corre agregado al folio 57 del presente expediente, debidamente suscrita por el ciudadano WILMER JOSE DIAZ MORENO, asistido por el Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, mediante la cual expone: Que ha convenido y recibido de manos de la parte patronal la cantidad de OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.090,00) cuyo pago se hizo mediante cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 6.090,00 correspondiente con lo condenado por el tribunal y en dinero efectivo y de curso legal en el país a su entera satisfacción la cantidad de Bs. 2000,00 correspondiente a la experticia complementaria del fallo que arroja la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00).
Por tal razón, solicita la homologación del convenio con la parte demandada. El tribunal observa que la suma convenida y pagada se corresponde con el monto condenado, es decir de SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.090,00) mas lo correspondiente a la experticia complementaria del fallo.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajodores y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cópiese y Publíquese.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ