REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000231

ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
JOSE ELISEO DIAZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 105.205.245, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PROSEIN, C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NITOKRIS DEL CARMEN LABASTIDA DE GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.074
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy viernes doce (12) de dos mil trece (2.013), siendo las 10:30 de la mañana, acuden voluntariamente a la presente Audiencia en el presente juicio previa solicitud según consta al folio 25, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE ELISEO DIAZ PUENTE y su coapoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 98.920, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, cuyo poder corre al folio 6, asimismo, se encuentra presente la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES LOS ANDES, C.A “, en la persona de Carlos Constantino Mezzanote Rivas, en su condición de Director Gerente, tal y como consta en los estatutos los cuales fueron presentados para vista y devolución, asistido de la Abg. NITOKRIS DEL CARMEN LABASTIDA DE GIMENEZ, quien señala que la Sociedad Mercantil Prosein es la franquicia, por tal razón nada tiene que ver con el presente asunto. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma manifiestan que a los fines de poner fin al conflicto pese a que no hubo una relación laboral como tal, sino la prestación del servicio para la pintura de un portón, es que se ofrece lo indicado, a los fines de dar por terminada la presente demanda, en tal sentido, se ofrece pagar al reclamante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) mediante cheque Nº 09631746 contra la entidad bancaria Banco Provincial, del cual se anexa copia en 1 folio para ser agregado al expediente y con cuyo monto manifestó el reclamante estar de acuerdo, por tal razón solicitó la homologación del acuerdo.---------------------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el 1713 del Código Civil y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de Dos mil trece (2.013).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



La parte actora y su apoderado,



Por Representaciones Los Andes y abogada asistente,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ