REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000105

ACTA DE CONCILIACION

DEMANDANTE: Dora Mercedes Espina García, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ana Beatriz Cirimele González, María Virginia Pernia Ramírez, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Erika Mariana Jiménez Contreras, Renzo Benavides Lizarazo y Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-10.146.414 y V-14.529.518, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99249, 48.448 y 103.174, en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADA: Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida (IAANEM), representada por el ciudadano Stinfem Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.130.641, en su condición de Director General (E).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en las actuaciones procesales representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes quince (15) de dos mil trece (2.013), siendo las 2:30 de la tarde, acuden a la presente Audiencia en el presente juicio previa solicitud, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Dora Mercedes Espina García y su coapoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 98.920, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, cuyo poder corre al folio 25, asimismo, se encuentra presente la Instituto Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Mérida, a través de su apoderada MARIANA DUFFLART. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma manifiestan las partes que a los fines de poner fin al conflicto se ofrece pagar a la reclamante la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en virtud de que ella recibió lo concerniente a las utilidades y vacaciones y bono vacacional reclamados, tal y como consta en las planillas que se anexan en 16 folios para ser agregadas al expediente, por tal razón solicitan la homologación del acuerdo, con lo cual la parte actora manifiesta su conformidad libre de apremio y constreñimiento . El pago se hará el día 26 de julio de 2.013, en las instalaciones de esta Coordinación------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el 1713 del Código Civil y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio, se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de julio de Dos mil trece (2.013).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


La parte actora y su apoderado,


Por la demandada,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ