REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000302

SENTENCIA DE INADMISIBILIDAD


PARTE DEMANDANTE:
JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.431.932, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920

PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPSEMER)

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales.


Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, con el carácter de apoderado del ciudadano JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA, tal y como consta en el folio 6 del presente asunto, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que el referido escrito libelar carece de la firma de quien funge como apoderado, tal y como consta al folio 6.
Que si bien el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala como requisito de la demanda que la misma deba ser firmada por quien funge como parte actora o su apoderado, no es menos cierto, que todo acto jurídico depende de la voluntad humana la cual se concreta con la suscripción o firma del mismo, ya sea por la parte de la cual emana el acto o a través de firmante a ruego, tal y como lo establece la Ley.
En cuanto a la firma el diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas Sociales (Pág. 416) ha definido la firma como: Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.
Al respecto cabe igualmente resaltar lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera de las horas fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192 y firmaran ante el secretario; o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados” (Negritas y subrayado del tribunal)
Como podemos observar, para que una diligencia o escrito sea válido, es necesario que este suscrita por el compareciente, por lo que la omisión de la firma de esté afecta la validez del acto, el cual no ha quedado completo.
De tal manera, que el referido escrito a criterio de este tribunal no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada por la parte diligenciante, y por ende es inexistente, dada la omisión de la firma, la cual afecta la validez del acto.
De lo expuesto, podemos concluir forzosamente que el acto es ineficaz es decir no válido, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por ser contraria al orden público y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.


Sria