REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000133
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JORGE FRANCISCO MENDEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.227, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 96.501y 97.869, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.963.214, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANALY MENDEZ Y RUBEN UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.587, 58.092, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JORGE FRANCISCO MENDEZ CELIS y sus apoderados Abg. JUAN CARLOS TOLOZA MARIN y FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 13, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderados Abg. ANALY MENDEZ y RUBEN UZCATEGUI, cuyo poder corre al folio 146. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). El pago aquí ofrecido incluye las vacaciones y bono vacacional incluidos en la providencia administrativa Nº 010-2012, igualmente se descontó los adelantos que le habían realizado al trabajador; los pagos se harán los días 30 de agosto de 2013 y 20 de septiembre de 2013 por la cantidad de Bs. 17.500,00 cada uno; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a alguno de los pagos, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al incio de l audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y APODERADOS,
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDADO,
El SECRETARIO,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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