REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de julio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000041

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
DENYS BUITRIAGO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.170, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.409
PARTE DEMANDADA:
Fondo de comercio “INVERSIONES CASTRO ROJAS” de Milciades Castro Ruiz
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RAMON ALEXIS DAVILA, SONIA AVENDAÑO Y ANGELIA AVILES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.299, 77.236 Y 199.076, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de 2013, siendo las 2.30 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte demandada Abg. RAMON ALEXIS DAVILA y ANGELIA AVILES, cuyo poder corre al folio 73 y la sustitución al folio 90. Dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de que la parte actora DENYS BUITRIAGO AVENDAÑO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE