REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º - 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000486

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.344.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA y JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, titulares de las cédulas de identidad números V-14.917.591 y V-13.577.932, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.869 y 96.501 en su orden. (Folio 116).

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “TASCA RESTAURANTE BIROSCA CARIOCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N º 73, tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, en la persona de su propietario, ciudadano OSCAR JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.963.214.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARÁN y ANALY COROMOTO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.473.320 y V-13.967.168, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.092 Y 87.587. (Folios 132 al 134).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.344, contra de la Firma Personal TASCA RESTAURANTE BIROSCA CARIOCA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 18 de julio de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 458).

Posteriormente, por auto de fecha 28 de junio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 13 de agosto de 2012, a las 11:00 a.m., (folios 616 al 622), oportunidad en la cual se inició la evacuación de las pruebas promovidas, prologándose dicha audiencia para el día 20 de septiembre de 2012, a las 11:00 a.m., donde la parte demandada formuló tacha de testigo en contra de los ciudadanos LUIS GERARDO MATHEUS QUINTERO y JAIME AUGUSTO TORRES SALAZAR, ordenándose de conformidad a lo establecido en los artículos 100, 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apertura del cuaderno separado de la incidencia interpuesta, informándose a las partes que se continuaría con la evacuación de las pruebas de la causa principal, estableciendo para el día martes 02 de octubre de 2012, la prolongación de la referida audiencia, oportunidad en la cual luego de finalizada la evacuación de todo el acervo probatorio, se le indicó a las partes que en vista de la incidencia de tacha de testigos propuesta, al momento de la evacuación de las pruebas promovidas la causa principal seguiría su curso legal, tal como consta en acta de audiencia oral y pública inserta a los folios 698 al 700 del presente expediente.

Seguidamente, una vez que constaron en autos las respuestas de las pruebas de informes promovidas, mediante auto de fecha 25 de abril de 2013, (folio 1083), se ordenó la notificación de las partes a los fines fijar la celebración de la audiencia oral y pública para la evacuación de las pruebas admitidas en la incidencia de tacha, la cual fue fijada en fecha 07 de junio de 2013, (folio 1098), para el día viernes 12 de julio de 2013, a las 09:00 a.m.

En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, el Tribunal instó a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos en el proceso laboral, por lo que visto lo indicado por las partes, quienes manifestaron la disposición de conciliar en el presente juicio, esta Juzgadora luego de haberse retirado de la sala de audiencias, a los fines de que las partes llegaran a un acuerdo, quienes posteriormente fueron contestes en manifestar que habían llegado a un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,oo), ofreciendo realizar el pago de los conceptos reclamados en el libelo cabeza de autos, los cuales le serán cancelados a la parte actora en dos (02) partes, de la siguiente manera: el primer pago para el día diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2013) y el segundo pago para el día dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013), ambos pagos serán realizados en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a las once de la mañana (11:00 a. m). De igual manera, este Tribunal interrogó al accionante ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ COTE, quien manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual de la referida audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.344, y de la Firma Personal TASCA RESTAURANTE BIROSCA CARIOCA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).




Sria