REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, once (11) de julio de 2013.
203º y 154º

SENTENCIA Nº 082

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2012-000015
ASUNTO: LP21-R-2013-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Willian Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.185, domiciliado en la ciudad En la Gunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Kaswan D´Jesús Valero Rondón, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-9.474.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.167.

DEMANDADA: TRANSPORTE DR. JOSÉ GREGORIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de año 2007, bajo el N° 2; Tomo A-9; ubicada en el Municipio Rangel del Estado Mérida, en la persona del ciudadano José Mauro Pérez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.819, e su condición de representante.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: Milton Iván Lobo Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 70.896, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 28 de mayo de 2013 (folio 241), junto al oficio Nº J3-063-13, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en al ciudada de El Vigía, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Kaswan de Jesús Valero, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión proferida el mencionado Juzgado publicada en fecha 08 de mayo de 2013, en el asunto que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano Willian Rangel, en contra de la persona jurídica denominada TRANSPORTE DR. JOSÉ GREGORIO C.A.

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación del asunto de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de data 12 de junio de 2013, para las 9:00 a.m. del décimo tercer (13°) día hábil de despacho siguiente la audiencia oral y pública de apelación, cuya celebración correspondía el día miércoles tres (03) de julio de 2013.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (03/07/2013), previo anuncio a la hora, en la puerta de la Sala, por el ciudadano Alguacil, y verificado por la Juez del Tribunal que la parte recurrente (actora) no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, ordenó levantar acta donde se dejó constancia de tal hecho (folios 243 y 244).

Cumplidas las formalidades legales, pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada como ha sido la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, los principios de oralidad, inmediación y concentración, entre otros, los cuales traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a los actos que fijen en el transcurso del proceso, lo que se hace imperativo cuando el legislador estableció en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a los asuntos en los cuales alguna de las partes no asista a éstos actos, en virtud de ello, visto que dicha inasistencia fue a la audiencia fijada por el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en primera instancia, debe este Tribunal aplicar la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la siguiente consecuencia jurídica:


Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribual. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, del contenido de la disposición adjetiva citada se desprende el efecto por no asistir a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, mencionándose que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido el accionante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas este Tribunal declara desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Kaswan de Jesús Valero, con el carácter de apoderado judicial de la parte acotra ciudadano Willian Rangel, contra la decisión proferida en fecha 08 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Kaswan de Jesús Valero, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, publicada en fecha 08 de mayo de 2013.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano WILLIAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.785 en contra de la empresa Mercantil TRANSPORTE DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A. en la persona del ciudadano JOSÉ MAURO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.819, en su condición de representante legal de la misma.

SEGUNDO: Se condena en costa ala parte demandante de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”


TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mcpp.