REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de julio de 2013.
203º y 154º

SENTENCIA Nº 090

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2012-000055

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Coca-cola Femsa de Venezuela, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A., inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el No. 51, Tomo 462-A Sgdo, posteriormente modificada su denominación social en varias oportunidades, adoptando la denominación actual en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2003, bajo el No. 57, Tomo 163-A Sgdo, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de julio de 2006, inscrita en el mencionado Registro el 10 de julio de 2006, bajo el No. 46, Tomo 186-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Pedro Elías Ledezma, Leondina Della Figliuola, Alfredo Rodríguez Infante, Jenny Abraham Rodríguez, Enrique Graffe C., Carlos Andrés Agar Villasmil, Teresa De Prisco, Erick E. Rodríguez, Ninoska Solorzano Ruiz, Paúl J. Abraham González, Hugo Díaz Izquierdo, Lourdes Yajaira Yrureta Ortiz, José Araujo Parra, Carlos Alberto Acosta, Augusto Adolfo Calzadilla, Pedro Luis Pérez Burelli, Luis Troconis, Iván Rivero, Nelsón Torres, Mariela Yánez, Alvaro Sandia, Luisa Calles, Orlando Adrián, José Antonio Adrián, Javier E. Adrián, Martha López de Adrián, Luis Arturo Mata, Carlos Latuff, Carmen Elena Díaz, Ailie Viloria, Eugenia Briceño D., Carmen Omaira González, Rafael Marrón, José Manuel Bastidas, Dalila Aguilar de Bastidas, Carmelita Bastidas Aguilar, Rhaiza Vallee Aponte, Elina Guerra, Aderelis Aguilera, Miguel Azan, Juan Vicente Cabrera, Dimas Salcedo, Carlos Manzanilla, Antonio Ramón Peñaloza, Hernán Tomás Zamora Vera, María Carlota Pacheco de Zamora, Luis Garcia´s, Mariela Urdaneta, Pablo Bujanda Agudo, Reinaldo Rondón Haaz, Beatriz Rondón Arenas, Angel Alí Aponte, Pablo Pérez Rojas, Francine Montiel Look, Manuel Fernández y Jesús Joaquín Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.683.370; V-9.838.608; V-8.052.650; V-11.230.453; V-5.216.297; V-11.413.987; V-13.307.323; V-13.727.352; V-9.889.773; V-2.777.975; V-6.971.177; V-4.578.579; V-3.403.453; V-4.291.963; V-9.950.392; V-6.965.973; V-4.081.458; V-13.870.950; V-2.917.094; V-4.415.040; V-2.459.331; V-3.254.029; V-3.347.644; V-2.330.266; V-10.301.172; V-4.612.280; V-9.307.267; V-3.361.060; V-1.691.284; V-9.318.880; V-13.877.402; V-4.000.874; V-10.932.826; V-2.626.864; V-2.629.181; V-2.629.181; V-10.908.905; V-8.881.532; V-3.733.795; V-10.884.448; V-3.592.314; V-8.459.876; V-1.116.432; V-8.051.795; V-2.285.353; V-8.921.214; V-8.485.832; V-8.823.634; V-10.233.341; V-7.091.974; V-3.582.856; V-13.754.891; V-9.591.398; V-2.913.498; V-13.530.591; V-2.397.968; y, V-8.545.863 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.230; 35.497; 24.219; 73.254; 17.956; 89.530; 75.874; 93.478; 49.510; 9.396; 51.102; 220.860; 7.802; 44.180; 39.620; 38.942; 18.182; 94.178; 5.328; 26.835; 4.089; 10.556; 10.382; 2.037; 45.365; 15.042; 31.424; 6.721; 5.800; 46.635; 98.618; 21.321; 56.533; 8.131; 8.957; 60.121; 32.880; 10.491; 65.078; 12.076; 26.613; 1.673; 28.018; 7.320; 44.277; 44.512; 54.758; 54.757; 39.956; 48.744; 79.754; 40.162; 1.943; 85.053; 2.563; y, 29.755 en su orden.

RECURRIDO: Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Mérida, denominado (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en el expediente la representación judicial de la parte recurrida.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa No. PA-US/MER/05-2012, de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Mérida (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).


-II-

SINTESIS PROCESAL

En auto fechado 13 de diciembre de 2012, emitido por este Tribunal, se dejo constancia de la recepción de las presentes actuaciones el 05 de diciembre de 2012, presentadas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, interpuestas por la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, y contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa distinguida con el Nº PA-US-MER-05-2012, de fecha 16 de mayo de 2012, proferida en el Expediente Administrativo Nº US-MER-048-2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); procediéndose a la admisión del mismo, revisados como fueron los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y las causales de inadmisibilidad contenidas en la disposición 35 eiusdem, por ende, se ordenó librar las correspondientes notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem.

Consta al folio 487, certificación realizada por órgano de Secretaría, de las notificaciones debidamente practicadas, y por auto de data 11 de junio de 2013, se indicó que a partir de esa misma fecha, comenzaría a correr el lapso preceptuado en el artículo 82 idem, advirtiendo a las partes que dentro de los cinco (5) días hábiles, se fijaría oportunidad para la audiencia de juicio, por lo que se procedió en fecha 19 de junio de 2013, a fijar el décimo sexto (16º) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, correspondiendo esa oportunidad, el día lunes quince (15) de julio de 2013.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio (15/07/2013), previo anuncio a la hora, en la puerta de la Sala, por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia que no compareció al acto el demandante, ni se encontraba en las instalaciones de la Coordinación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se declaró como no presente a la parte demandante y por ende, desistido el procedimiento de conformidad con la norma 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 499 y 501).

Cumplidas las formalidades legales, pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada como ha sido la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, es de destacar que, el proceso de la jurisdicción contencioso administrativa, contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el artículo 2, los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración, entre otros, los cuales traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a los actos que fijen en el transcurso del proceso, lo que se hace imperativo cuando el legislador estableció en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a los asuntos donde la parte interesada no asista a éstos actos, en virtud de ello, al materializarse la inasistencia a la audiencia fijada del accionante en el juicio de nulidad que fue interpuesto contra la Providencia Administrativa distinguida con el Nº PA-US-MER-05-2012, de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), debe este Tribunal aplicar el efecto jurídico contenido en el Parágrafo Primero de la norma 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que indica:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, del contenido de la disposición citada se desprende la consecuencia por no asistir a la audiencia oral y pública de juicio, mencionándose que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés necesariamente debe evidenciarse desde el primer momento, debiendo subsistir durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido la recurrente de nulidad a la audiencia oral y pública de juicio, se materializa una conducta negativa, que implica la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la disposición en comento.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas este Tribunal declara desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho ALVARO SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.459.331 e inscrito en el Inpreabogado Nº 4.089, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A., inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Septiembre de 1.996, bajo el Nro 51, Tomo 462-A Sgdo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado contra la Providencia Administrativa distinguida con el Nº PA-US-MER-05-2012, de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por la politólogo NORELIS Ninoska Alvarado Semprúm en su carácter de Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida (DIRESAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente administrativo Nº US-MER-048-2011; por el abogado Álvaro Sandia Briceño, con la condición de co-apoderado judicial del COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.


Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las doce meridium (12:00 m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral



















GBP/sybm.