REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de julio de 2013.
203º y 154º

SENTENCIA Nº 095

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2012-000058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad del Estado Mérida (INMIVI), Instituto Autónomo, creado mediante Ley en fecha 08 de agosto de 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida No. Extraordinaria d ela misma fecha, de fecha 08 de agosto de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Yuridia Georgina Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.234.020, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.268, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

RECURRIDO: Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Mérida, denominado (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRIDO: No consta en el expediente l a representación judicial de la parte recurrida.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo de Multa, dictado en fecha 08 de junio de 2012, No. PA-US-MER-022-2012 y planilla de liquidación No. 0000418, expediente PA-US-MER-013-2012, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Mérida, Estado Mérida, órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (IPSASEL).
-II-

SINTESIS PROCESAL

En auto fechado 19 de diciembre de 2012, emitido por este Tribunal, se dejo constancia de la recepción de las presentes actuaciones el 13 de diciembre de 2012, presentadas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, interpuestas por el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad del Estado Mérida (INMIVI) y contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de Multa, dictado en fecha 08 de junio de 2012, No. PA-US-MER-022-2012 y planilla de liquidación No. 0000418, expediente PA-US-MER-013-2012, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Mérida, Estado Mérida, órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (IPSASEL); procediéndose a la admisión por auto fechado 07 de enero de 2013, revisados como fueron los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y las causales de inadmisibilidad contenidas en la disposición 35 eiusdem, por ende, se ordenó librar las correspondientes notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem.

Consta al folio 338, certificación realizada por órgano de Secretaría, de las notificaciones debidamente practicadas, y por auto de data 04 de junio de 2013, se indicó que a partir de esa misma fecha, comenzaría a correr el lapso preceptuado en el artículo 82 eiusdem, advirtiendo a las partes que dentro de los cinco (5) días hábiles, se fijaría oportunidad para la audiencia de juicio, por lo que se procedió en fecha 17 de junio de 2013, a fijar el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, correspondiendo esa oportunidad, el día lunes miércoles diecisiete (17) de julio de 2013.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio (17/07/2013), previo anuncio a la hora, en la puerta de la Sala, por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia que no compareció al acto el demandante, ni se encontraba en las instalaciones de la Coordinación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se declaró como no presente a la parte demandante y por ende, desistido el procedimiento de conformidad con la norma 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 343 y 344).

Cumplidas las formalidades legales, pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada como ha sido la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, es de destacar que, el proceso de la jurisdicción contencioso administrativa, contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el artículo 2, los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración, entre otros, los cuales traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a los actos que fijen en el transcurso del proceso, lo que se hace imperativo cuando el legislador estableció en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a los asuntos donde la parte interesada no asista a éstos actos, en virtud de ello, al materializarse la inasistencia a la audiencia fijada del accionante en el juicio de nulidad que fue interpuesto contra el Acto Administrativo de Multa, dictado en fecha 08 de junio de 2012, No. PA-US-MER-022-2012 y planilla de liquidación No. 0000418, expediente PA-US-MER-013-2012, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Mérida, Estado Mérida, órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (IPSASEL); debe este Tribunal aplicar el efecto jurídico contenido en el Parágrafo Primero de la norma 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que indica:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, del contenido de la disposición citada se desprende la consecuencia por no asistir a la audiencia oral y pública de juicio, mencionándose que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés necesariamente debe evidenciarse desde el primer momento, debiendo subsistir durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido la recurrente de nulidad a la audiencia oral y pública de juicio, se materializa una conducta negativa, que implica la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la disposición en comento.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas este Tribunal declara desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho YURIDIA GEORGINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.234.020 e inscrita en el Inpreabogado Nº 115.268, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad del Estado Mérida (INMIVI), Instituto Autónomo, creado mediante Ley en fecha 08 de agosto de 2006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida No. Extraordinaria d ela misma fecha, de fecha 08 de agosto de 2006. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado contra el Acto Administrativo de Multa, dictado en fecha 08 de junio de 2012, No. PA-US-MER-022-2012 y planilla de liquidación No. 0000418, expediente PA-US-MER-013-2012, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Mérida, Estado Mérida, órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (IPSASEL); por la abogada Yuridia Georgina Pernia, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad del Estado Mérida (INMIVI).

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:2 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral



























GBP/sybm.