REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de julio del año 2013.
203º y 154°
CAPITULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ENDER JOSÉ GIL y MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.771.921 y 16.654.847, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 12 DE JUNIO DE 2008.
EXPEDIENTE Nº. 27815.
SENTENCIA DEFINITIVA
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 12 de junio del año 2008, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos Ender José Gil y Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, debidamente asistidos por la abogada Belkis R. Rojas, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 103.378, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos en tres (3) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (Folio 3).
Por auto de fecha 12 de junio del año 2008, se le dio entrada a la solicitud, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado se acordó resolver por separado lo conducente. (Folio 7).
Por auto de fecha 25 de junio del año 2008, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el Tribunal la admitió, procediendo a hacer a los solicitantes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar consumada la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. (Folios 8 y 9).
Luego del abocamiento al conocimiento de la presente causa del Juez Temporal quien suscribe, dictado mediante auto de fecha 07 de octubre del 2011 (folio 11 y 12), el ciudadano Ender José Gil, co-solicitante debidamente asistido por la Abogada Marial Scarlet Quintero González, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 77.775, y consignó escrito en un folio útil, mediante el cual manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año después de decretada la Separación de Cuerpos y no ha ocurrido la reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión en divorcio en la presente causa, y facilita la dirección para que se notifique a la co-solicitante y se dicte sentencia en la presente causa (folio 13).
Vista la imposibilidad de notificar a la co-solicitante ciudadana María Alejandra Uzcátegui Mendoza, en su domicilio procesal indicado en el expediente, sobre el abocamiento del Juez Temporal quien suscribe para la continuación del proceso, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 30 de enero del 2013, ordenó librar cartel de notificación para ser publicado en un diario de mayor circulación en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a escoger entre Frontera o Pico Bolívar, concediéndose a la parte co-solicitante diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del respectivo cartel, para que la misma se dé por notificada y manifieste lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión en divorcio a la Separación de Cuerpos y Bienes, consignada mediante escrito en un (1) folio útil en fecha 07 de octubre del 2011, por el co-solicitante ciudadano Ender José Gil, debidamente asistido por la Abogada Marial Scarlet Quintero González, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 77.775 (folio 32).
El ciudadano Ender José Gil, parte co-solicitante en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada Marial Scarlet Quintero González, titular de la cédula de identidad Nro. 13.229.849, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 77.775, diligenció en fecha 20 de mayo del 2013, y otorgó poder apud acta a la prenombrada profesional de derecho (folio 35).
La apoderada judicial del co-solicitante ciudadano Ender José Gil, Abogada Marial Scarlet Quintero González, diligenció en fecha 27 de mayo del 2013, consignando al expediente, ejemplar del diario Pico Bolívar de fecha 22 de mayo del 2013, donde aparece publicado cartel de notificación dirigido a la ciudadana Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, y se encuentra agregado al folio 37.
Vista la diligencia de fecha 21 de junio del 2013, suscrita por la Abogada Marial Scarlet Quintero González, en su carácter de apoderada judicial del co-solicitante ciudadano Ender José Gil, manifestando que habiendo transcurrido los diez (10) días de despacho a que se refiere el Cartel de Notificación de la co-solicitante ciudadana María Alejandra Uzcátegui Mendoza, debidamente publicado y agregado en autos, solicita en nombre de su representado, se declare la conversión en Divorcio la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes a que se contrae este juicio.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de junio del 2013, ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que se dictará sentencia el quinto (5) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, por cuanto se venció el lapso de diez (10) días de despacho a que constara en autos la publicación del cartel librado en fecha 30 de enero del 2013, concedido a la co-solicitante ciudadana Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza (folio 40).
Consta al folio 42, diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, manifestando que consignó al expediente, boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se encuentra firmada y recibida por la Abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida.
Este Tribunal antes de decidir observa:
CAPITULO III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Ender José Gil y Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que son fidedignas de la identificaciones de los ciudadanos solicitantes antes mencionados, por lo que este Juzgador les da pleno valor probatorio. (folios 4 y 5).
SEGUNDA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges Ender José Gil y Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con el Nº 6, y hace constar que los ciudadanos: Ender José Gil y Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de marzo del año 2008, existiendo así el vínculo matrimonial, que pretenden disolver. Este Juzgador le da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código de Civil. (Folio6)
Ahora bien, finalmente este Tribunal observa que:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Ender José Gil y Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, han dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra también el Tribunal ajustados los hechos ya que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, en fecha 07 de octubre del 2011, el ciudadano Ender José Gil, parte co-solicitante en el presente juicio, debidamente asistido de Abogado, solicitó se decrete en divorcio el presente juicio de separación de cuerpos, y que se notifique a la ciudadana Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, para que manifestara lo que tuviera a bien sobre los anteriormente descrito.
Procediendo este Tribunal a hacer las diligencia necesarias de notificar a la co-solicitante ciudadana Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, dirigiéndose el Alguacil al domicilio procesal indicado en autos, así como a la dirección aportada o facilitada por la misma parte co-solicitante del decreto de divorcio en el presente juicio, y no habiéndose notificado personalmente a dicha ciudadana, es por lo que este tribunal mediante auto de fecha 30 de enero del 2013, ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, y concediéndole diez (10) días de despacho siguientes a que constara en el expediente la publicación de dicho cartel, para que manifestara dicha ciudadana lo que tuviera a bien sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada en fecha 12 de junio del 2008, y admitido en fecha 25 de junio del 2008.
Ahora bien, una vez vencido el lapso establecido en dicho cartel, publicado en el diario Pico Bolívar de fecha 22 de mayo del 2013, y agregado en autos el 27 de mayo del 2013, para que la parte co-solicitante ciudadana Maria Alejandra Uzcátegui Mendoza, se diera por notificada y manifestara lo que tuviera a bien en relación a la conversión en divorcio el presente juicio de Separación de Cuerpos y Bienes, y por cuanto no compareció a oponerse o manifestar algo en contra de lo solicitado por el co-solicitante ciudadano Ender José Gil, este tribunal procedió en fecha 26 de junio del 2013, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, para dictar la sentencia el quinto (5) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su notificación ordenada.
Se puede observar que el Alguacil del Tribunal ciudadano Nestor Ramirez, diligenció en fecha 02 de julio del 2013, manifestando que consignó la boleta de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, comenzando a transcurrir desde esta fecha el lapso para dictar la sentencia definitiva en la presente causa, el cual se estableció en cinco (5) días de despacho.
Este Tribunal considera procedente declarar la conversión en Divorcio a la Separación de Cuerpos y de Bienes, y así será decidido en el dispositivo de este fallo, por cuanto se encuentra consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir comunidad patrimonial entre los ciudadanos Ender José Gil y María Alejandra Uzcátegui Mendoza, cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 196 del Código Civil en concordancia del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por no haber existido reconciliación entre ellos, cuyo pronunciamiento pasa inmediatamente este juzgador a hacer de seguidas.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos ENDER JOSÉ GIL y MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI MENDOZA, venezolanos, mayores, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.771.921 y 16.654.847, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ambos contraído en fecha 12 de marzo del año 2008, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 06. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión conforme al articulo 502 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículo.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr
EXP: 27815.
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