JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintinueve de julio del año dos mil trece.-
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2013, obrante al folio 761 del presente expediente, suscrita por la abogada GLADYS DE AVILA, con el carácter de Co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual textualmente dice lo siguiente:
Omisis… Me permito observar en la sentencia dictada por este Tribunal, no hubo pronunciamiento alguno sobre la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2013, en lo que se refiere a la forma de pago del saldo deudor del precio que obligaría a mi mandante a transferir la propiedad del Inmueble en lo referente a la obligación donde se convino que el precio de venta era para ese momento por la cantidad de Novecientos mil exactos Bolívares (900.000,oo) hoy Novecientos Bolívares (900,oo) Bs y mi mandante solo recibió Ciento Sesenta mil bolívares para ese momento, es por lo que pido con la venia de estilo a este digno Tribunal Aclare este punto omitido.. .”

Este Tribunal, en relación a la aclaratoria solicitada, hace saber a la parte actora a que este Juzgado en fecha 31 de mayo del 2013, dictó decisión declarando Sin Lugar la demanda por Resolución de Compromiso o Convenio de compraventa y Cobro de Bolívares interpuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA VÁSQUEZ RONDÓN, contra el ciudadano ABELARDO JOSE OLIVERO CASTILLO, por lo que este Tribunal, NIEGA dicha solicitud, por cuanto mal puede pronunciarse este Juzgado en relación a los pedimentos realizados en el escrito libelar, a través de una aclaratoria, dado que dicho recurso permite solo salvar omisiones y rectificar errores de copias, de referencias o de cálculos, aclarar dudas que aparecieran de manifiesto en la sentencia dictada, objeto de la aclaratoria, ahora bien, en el caso de autos, se declaró Sin Lugar la demanda, por lo que se desestima por improcedente al no ajustarse a derecho la aclaratoria solicitada por la parte demandante, en la presente causa. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS


CACG/LJQR/lmr.