REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de julio del año dos mil trece.-
203° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DALTON CALDERÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.459.841 e inscrito en el inpreabogados bajo el N° 8959.-
DEMANDADOS: BLAS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.456.610.
TERCEROS: OSWALDO HERRERA, ANGELICA HERRERA Y FREDDY HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1660783, 3.496.417 y 2.458.411.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por el abogado DALTON CALDERÓN RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano BLAS ANTONIO ZAMBRANO. Por: COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, admitiéndose la demanda en fecha 25 de julio del año 1998, cuanto ha lugar en derecho y dándose al presente juicio todo el curso de ley correspondiente. En la misma fecha se le dio entrada, se libraron los recaudos de citación y se remitió al comisionado con oficio N° 0830-1499 se formó cuaderno y salida bajo el N° 143, folio 14 y su vuelto.
Transcurrido el iter procesal, por auto de fecha 07 de junio del año 2011, que corre agregado al folio 582, el Juez Temporal de este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la suspensión de la Jueza titular de este Despacho, diligenciando en la misma fecha el abogado DALTON CALDERÓN GONZÁLEZ, parte actora cuyo agréguese no constituye por si mismo, un pronunciamiento de fondo se ordenó agregar al expediente y por auto separado este Tribunal ordenará la debida notificación de las partes involucradas en la presente causa.
En auto de fecha 13 de junio del año 2011, folio 588 y en cumplimiento con los ordenado en auto de fecha 07 de junio del año 2011, se ordenó notificar a las partes o a sus apoderados judiciales del abocamiento y por cuanto la parte actora, demandada y los terceros opositores no señalaron domicilio procesal se ordenó al alguacil del Tribunal fijarlo en la cartelera de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 06 de julio del año 2011, al folio 621, y por cuanto fueron debidamente notificadas del abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal, las partes, tanto actora, demandada y terceros tal y como consta a los folios 594, 595, 596, 597 y 598 respectivamente, este Juzgado reanudó la causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este Tribunal, esto es, en curso, comenzando a discurrir otro lapso que estuviese pendiente.-
En auto de fecha 14 de julio del año 2011, folios 629 y 630, se ordenó oficiar al Banco Bicentenario bajo el N° 0711-2011, en la oportunidad de que informe mediante oficio la manera en que fueron realizados los retiros (SIN AUTORIZACION) en la cuenta de ahorro relacionada en el presente expediente e igualmente se ordenó que la cuenta de ahorro permanecerá bloqueada hasta nueva orden.
Encontrándose la presente causa debidamente reanudada, consta al folio 751 diligencia de fecha 15 de marzo del año 2013, suscrita por el abogado DALTON CALDERÓN RODRÍGUEZ, parte actora en la presente causa, mediante la cual textualmente expresa lo siguiente:
Omisis…”solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva acordar la entrega de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.441,29) de la cuenta de ahorros N° 0175-0040-61-0010-328610, del Banco Bicentenario Agencia Central de esta ciudad de Mérida. Y renuncio a cualquier acción civil, penal o administrativa, que como consecuencia del presente juicio se pueda originar, pues dicho juicio se encuentra totalmente terminado y no hay contraparte. Solicito del Tribunal se sirva acordar el archivo del presente juicio así como su homologación.” Omisis… (Subrayado propio del Tribunal).
Igualmente se observa que con anterioridad a dicha diligencia, en fecha 17 de enero del año 2008, folio 285, riela diligencia suscrita por el abogado GERARDO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BLAS ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, tal y como consta al poder que corre agregado al folio 280 y su vuelto, mediante el cual consigno cheque de gerencia N° 00101911 a nombre del ciudadano CALDERON RODRIGUEZ DALTON, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 226,50) con la finalidad de saldar la deuda pendiente, del cual se ordenó remitir el cheque de gerencia, mediante oficio N° 2739 de fecha 13 de marzo del año 2008, al Banco Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, para la apertura de una cuenta de ahorro, a nombre del ciudadano CALDERON RODRIGUEZ DALTON.
Al folio 788 riela diligencia de fecha 25 de junio del año 2013, suscrita por el abogado DALTON CALDERÓN RODRÍGUEZ, con el carácter acreditado en autos mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
Omisis… “Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva hacerme entrega del dinero depositado en el presente expediente, el cual alcanza a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.613,19) recibiendo en este acto lo solicitado y renunciando a cualquier acción civil o penal que pueda corresponderme en el presente caso. Dando así terminada la Querella y no teniendo mas nada que reclamar”… Omisis.
De la diligencia anteriormente transcrita este Tribunal observa, que la parte actora ciudadano CALDERON RODRIGUEZ DALTON aceptó la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada ciudadano BLAS ANTONIO ZAMBRANO dinero este que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N° 0007-0040-11-0010328610 a favor del ciudadano CALDERÓN RODRÍGUEZ DALTON, parte demandante, y visto igualmente que la parte demandante de manera expresa solicita se de por terminado el presente juicio, y que renuncia a cualquier acción civil o penal que pueda corresponder con la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega del dinero ofrecido, al ciudadano CALDERÓN RODRÍGUEZ DALTON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.459.841 e inscrito en el inpreabogados bajo el N° 8959, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Vista igualmente que la parte demandante de manera errónea deposito en la cuenta de ahorro N° 0007-0040-11-0010328610 de este Juzgado un dinero cuyas actuaciones constan en el presente expediente, el cual ha venido generando intereses, se acuerda por auto separado hacerle la correspondiente entrega.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Notifíquese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal y se libro boleta de notificación a la parte actora, demandada y terceros.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LDJQR/jp.
Exp. N° 17.177.-